Plantilla de documento -Estilos- República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 32563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 32563 Acta No. 62 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Segundo Laboral del Circuito de Armenia y Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario laboral que FABIO SÁNCHEZ GALLO le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES FABIO SÁNCHEZ GALLO inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge. A la demanda adjuntó copia de la respuesta a la reclamación, suscrita por el Jefe del Departamento de Pensiones del ISS Seccional Caldas, de 22 de diciembre de 2005 (fl. 13).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, por auto de 8 de mayo de 2007, declaró probada la excepción propuesta por considerar que la competencia le correspondía a los Juzgados Laborales de Bogotá en consideración al domicilio principal del ISS (fl. 38). El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 8 de junio de 2007, consideró que no era competente para asumir el asunto, por cuanto, conforme al artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no había duda que el demandante había escogido a la ciudad de Armenia para el trámite del proceso, en donde el ISS cuenta con sede y tiene representación legal.
Con base en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corte. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art. 16 de la Ley 270 de 1996.
Al decidir un conflicto de similares contornos al aquí suscitado, esta Sala de la Corte, el 17 de julio de 2007, Rad. 32564 sostuvo lo siguiente: “ En el sub lite la colisión negativa de competencia radica en que ambos juzgados han considerado no ser los competentes para dirimir el asunto, lo cual gira en torno a que mientras el Juzgado Segundo Laboral de Armenia aduce que en este caso el factor de competencia lo es el lugar del domicilio del demandado, el Juzgado Dieciocho Laboral de Bogotá, sostiene que el actor escogió la ciudad de Armenia, donde el ISS cuenta con sede y representación legal, en virtud de la potestad que le otorga el artículo 11 del C.P.T. y S.S..
“ El aludido artículo 11 modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001 prevé: “Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante ” “ De acuerdo con lo anterior, el demandante tiene la posibilidad de escoger para fijar la competencia, el juez del domicilio de la entidad demandada o en su defecto el lugar donde se haya adelantado la reclamación administrativa.
“En relación con el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en decisión del 29 de enero de 2004 radicado 23267, proferida dentro de un conflicto de competencia donde se encontraba implicado dicho ente, esta Sala de la Corte determinó que las seccionales no pueden tenerse como el domicilio de la entidad y en esa oportunidad dijo: “( ) Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente “, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.
“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “. “ De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de fuciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3° del Decreto 2599 de 2002 ” “ Así las cosas, la seccional del Quindío con sede en Armenia no puede considerarse como el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, y por lo tanto no le asiste razón al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto a este aspecto.
En el sub examine, el asunto presenta las siguientes particularidades: 1.- Obra copia de la Resolución de reconocimiento de la pensión de vejez proferida por el ISS Seccional Risaralda, pero notificada personalmente en Manizales el 26 de diciembre de 1996 (fl. 8). 2.- Contestación a la reclamación suscrita por el Jefe de Pensiones de la Seccional Manizales de fecha 22 de diciembre de 2005 (fl. 13).
Acorde con lo anterior, es claro que conforme lo determinó la Sala en la decisión de 17 de julio del año en curso antes referida y transcrita en lo pertinente, el proceso deberá tramitarse en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, por ser allí el lugar del domicilio principal de la demandada. Así las cosas, el proceso se le devolverá para que continúe con el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia a este último, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por FABIO SÁNCHEZ GALLO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a 3