CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 32555. Insistencia. José Jaime Vargas Vargas. Casación 32555.Insistencia. José Jaime Vargas Vargas. Proceso n.º 32555 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Sustanciador: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., diecinueve de enero de dos mil diez. Asunto a decidir. La solicitud de insistencia formulada por el defensor de José Jaime Vargas Vargas y John Fredy Bolívar Alvarez respecto de la decisión de 11 de noviembre de 2009, mediante la cual la Corte inadmitió las demandas de casación presentadas por el peticionario dentro del proceso adelantado en contra de sus representados por el delito de homicidio agravado.
Contenido de las demandas de casación. La presentada a nombre del procesado John Fredy Bolívar Alvarez contiene un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la apreciación de los testimonios incriminatorios. La presentada a nombre de José Jaime Vargas Vargas denuncia un error de hecho por falso juicio de identidad, también por desconocimiento de los postulados de la sana crítica en la apreciación de las mismas pruebas.
Fundamentos de la inadmisión. Se dijo en lo esencial que las demandas no desarrollaban en debida forma los cargos planteados, puesto que no demostraban las violaciones a las reglas de la sana crítica en la apreciación de los testimonios de cargo, ni los errores de identidad invocados simultáneamente por el mismo motivo, ni se ocupaban de acreditar la trascendencia de los errores en las conclusiones del fallo.
Y que no se advertían violaciones a las garantías fundamentales que la Corte estuviera en el deber de enmendar de manera oficiosa. Sustentación de la petición de insistencia. Sostiene el casacionista que la Ley 906 de 2004 no exige requisitos específicos de forma ni de fondo para la demanda, y que los escritos presentados por él se ciñeron a lo previsto en el artículo 184 ejusdem, que sólo impone la mención de la causal de casación invocada, la indicación de los cargos con expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos y los efectos del error en el sentido del fallo.
Explica que animado por el propósito de cumplir estas exigencias formuló un cargo por violación indirecta de la ley sustancial “al incurrir el fallador en un falso juicio de identidad soportado en el desconocimiento de la sana crítica, tal proposición se desarrolló, en torno a la existencia de contradicciones entre las versiones de algunos de los testigos, su calidad y condición de abiertamente sospechosas, la incidencia de otros medios de prueba que demuestran la irrefutabilidad de la tesis de la defensa, entidades capaces de remover la presunción de acierto y legalidad con que arrimó el fallo impugnado en casación”.
SE CONSIDERA: La ausencia de norma que relacione de manera expresa los requisitos mínimos de orden formal y sustancial que debe reunir en el nuevo estatuto procesal penal la demanda de casación, no significa que ésta sea de elaboración libre. La Corte ha sido insistente en sostener que las referidas exigencias se hallan diseminadas en los artículos 183 y 184 de la nueva codificación y que junto con ellas deben además tenerse en cuenta las que impone la lógica de la causal propuesta.
Si la demanda de casación tiene por objeto denunciar la existencia de errores in iudicando o in procedendo en la sentencia de segunda instancia, la cual, como es sabido, se halla amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, obvio es entender que al demandante le asiste la carga de identificar y demostrar el error que denuncia, con señalamiento de sus implicaciones jurídicas, y que dicha tarea debe adelantarla de manera clara, precisa y concisa, como lo manda el referido artículo 183.
Esta demostración es la que no agota el casacionista en el caso en estudio, o mejor, la que no cumple de manera idónea. La dogmática casacional enseña que los errores de apreciación probatoria pueden ser de hecho o de derecho, y que mientras los primeros pueden presentarse por falsos juicios de existencia, falsos juicios de identidad o falso raciocinio, los últimos pueden serlo por falsos juicios de legalidad o falsos juicios de convicción. También enseña que el error de existencia se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que hace parte del proceso o supone una inexistente.
Que el de identidad surge cuando adiciona, cercena o transmuta el contenido material de la prueba. Que el de raciocinio aflora cuando desconoce las reglas de la sana crítica en la apreciación de su mérito. Que el de legalidad se estructura cuando desconoce las normas que regulan su producción o incorporación al proceso. Y que el de convicción aparece cuando desconoce las normas que tasan su valor o eficacia probatoria.
En el caso analizado el casacionistas plantea la existencia de errores de identidad por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la apreciación del mérito de las pruebas. Este reparo, de entrada, resulta contradictorio, porque los errores de identidad no se presentan por el motivo que el casacionista expone (desconocimiento de las reglas de la sana crítica), sino por distorsión del contenido de la prueba debido a adiciones, recortes o transmutaciones de su expresión literal.
Si lo pretendido era denunciar el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la apreciación del mérito de las pruebas, debió invocar error de raciocinio y demostrar su existencia en la forma requerida por la lógica de su estructura, es decir, indicando en cada caso cuál principio lógico, cuál regla de experiencia o cuál postulado de la ciencia los juzgadores desconocieron y qué implicaciones tuvo en la solución del caso.
Pero esta labor, como se dejó consignado en el auto que inadmitió las demandas, no la agota el casacionista. Y tampoco se detiene en demostrar que las pruebas de cargo hubiesen sido distorsionadas en su contenido. Decisión. Por las razones que se dejan expuestas, el suscrito magistrado se abstendrá de solicitar a la Sala la reconsideración de la decisión de inadmitir a trámite las demandas.
Comuníquese esta determinación al interesado y devuélvase el proceso al despacho del Magistrado doctor Javier Zapata Ortiz para que se pronuncie sobre la solicitud de envío del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria. CUMPLASE. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Magistrado Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 2