Proceso No 32011 República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32525 Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32525 Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA Corte Suprema de Justicia Proceso No 32525 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 285 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la causa radicada con el número 11001600005520060054301 N.I. 32297 seguida contra OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA.
HECHOS Y ANTECEDENTES: Contra OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. El acusado y la menor (de trece años para entonces), sostuvieron una relación sentimental desde aproximadamente el mes de junio de 2006, convivieron en la casa de la familia de CHUNZA GUEVARA y al cabo de algún tiempo quedó en embarazo, que se frustró porque a la sexta semana se presentó aborto espontáneo.
Sin embargo, la relación sentimental continuó y procrearon un hijo. La acusación se formuló por parte de la fiscal 228 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, que presentó escrito de acusación el 9 de enero de 2007. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá –con funciones de conocimiento- profirió sentencia condenatoria el 19 de junio de 2009, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, artículo 208 del C.P. (Folios 127 – 137 / 1).
El defensor interpuso recurso de apelación que corresponde dirimir a una sala del Tribunal Superior de Bogotá, de la que hace parte el Magistrado Humberto Gutiérrez Ricaurte. Por escrito del 19 de agosto de 2009, el señor Magistrado Gutiérrez Ricaurte manifestó que la fiscal que intervino en el proceso contra el señor OMAR DANIEL CHUNZA es su hermana y que por esa razón se configura la causal de impedimento contemplada en el artículo 56 numeral 1° del C. de P.P. “ Causales de impedimento: Son causales de impedimento: 1.
Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…”. (folios 18 – 21 / 2) Para resolver la manifestación del impedimento se remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte, con el fin de que el magistrado impedido sea sustraído del conocimiento.
(Artículo 57 de la ley 906 de 2004). El asunto correspondió al Despacho por reparto del 28 de agosto de 2009. CONSIDERACIONES La Sala resolverá sobre la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el siguiente presupuesto: Por tratarse de una situación objetiva y totalmente clara de impedimento, en donde la persona que interviene en condición de fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (Dra. Luz Marina Gutiérrez Ricaurte) es la hermana del Magistrado que hace la manifestación, la Sala sustraerá del conocimiento del proceso al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a quien correspondía decidir en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria.
Es evidente que la fiscal del caso tiene interés “de condena” en el proceso, y al intervenir el hermano de la fiscal en la decisión que se ha de tomar por razón de la apelación de la sentencia, naturalmente comprometería caros principios del servicio público de la administración de justicia como la claridad, la transparencia y la equidad.
(Título VIII de la Constitución Política). Razón asiste al Magistrado que manifestó su impedimento porque cualquiera que sea la determinación que adoptare afectaría la garantía de imparcialidad en la prestación del servicio público de administración de justicia. Como la razón de hecho del impedimento es diáfana, la Sala lo aceptará y sustraerá del conocimiento al Magistrado GUTIÉRREZ RICAURTE.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE y lo sustrae del conocimiento. 2. DEVUÉLVASE el antecedente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7