República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32511 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 32511 Acta N° 11 Bogotá D.C, trece (13) de marzo dos mil ocho (2008). Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte actora en el presente proceso, objetó las agencias en derecho que por valor de $1’500.000, se incluyeron en la liquidación de costas, a las que se le condenó en la sentencia que decidió el recurso de casación que propuso.
Para ello plantea que éstas son muy gravosas para su mandante debido a su difícil y precario estado económico, pues como se desprende del proceso laboraba prácticamente en oficios varios y hoy en día es empleada doméstica con ingresos inferiores al salario mínimo; por lo que solicita que éstas se revisen y de ser procedente se le condonen.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.L y de la S.S., consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.
Se entiende por éstas, dentro de las cuales se comprenden las expensas, como aquella erogación económica, en la que se incluye las agencias en derecho que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales debe cancelar la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso lo es la actora.
La fijación que hizo la Corte de aquellas en cuantía de $1’500.000,oo se ajusta a lo reglado en la citada normatividad, si se tienen en cuenta las pretensiones de la demanda. De otro lado, las consideraciones del peticionario para que éstas se revisen y de ser procedente se le condonen, es un aspecto subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar como agencias, cuantías como la estimada, cuando la condena en costas recae en el trabajador.
En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Se declara no demostrada la objeción impetrada y en consecuencia no se reforma la liquidación de costas impuestas a la parte demandante en el recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: APROBAR sin modificaciones la liquidación de costas impuesta a la parte demandante en el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria