Micelio
32508(18-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32508 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 395 Bogotá, D. C., dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Cumplido el término de traslado para presentar los alegatos de conclusión, procede la Corte, dentro del término legal, a calificar el sumario adelantado en contra del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, actual Senador de la República.

ANTECEDENTES Con motivo de las revelaciones efectuadas por la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, Notaria Once del Círculo Notarial de Bucaramanga, conforme a las cuales el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR le exigió el pago de una compensación mensual equivalente al cincuenta por ciento del producido de la notaría pagado desde cuando fue nominada como Notaria Once de Bucaramanga, para interceder en su designación como titular de esa dependencia, se dio curso a la actuación judicial, teniendo como inicio la realización de una diligencia de allanamiento y registro a la casa del congresista ordenada con el fin de conseguir una letra de cambio suscrita, según la denunciante, por ella y por su esposo William Pabón y girada a favor del congresista, como garantía del compromiso adquirido.

Si bien los resultados de la misma no fueron exitosos en cuanto al hallazgo del título valor, sí se obtuvieron otros elementos probatorios, que unidos a otras circunstancias adicionales respaldando las manifestaciones de Luz Yaneth Rojas, determinaron la vinculación del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR como sindicado, materializada mediante la emisión de una orden de captura para ser escuchado en indagatoria, luego de lo cual se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como autor del delito de concusión. Recientemente, casi concomitante con el cierre de la investigación, invocando prueba allegada con posterioridad a la medida de aseguramiento, la defensa impetró la revocatoria de la detención, petición resuelta por la Corte de modo adverso, al estimar vigentes los elementos de juicio que soportaron su emisión. En tanto, se dispuso finalizar el ciclo instructivo por contar con la prueba necesaria para calificar, determinación ratificada por la Sala al resolver el recurso de reposición interpuesto directamente contra ella por el propio doctor VILLAMIZAR AFANADOR.

En ese orden de ideas, y habiéndose agotado el término legal para presentar alegatos de conclusión, se ocupa esta Corporación de calificar el mérito del sumario. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, oriundo de Floridablanca (Santander), nacido el 18 de octubre de 1959, hijo de Joaquín Villamizar y Rosario Afanador, residente en la ciudad de Bucaramanga, administrador de empresas, portador de la cédula de ciudadanía No. 91.150.360 de Floridablanca, casado con María Meneses Quintero, padre de Daniel Alirio, Oscar Leonardo e Ingrid Carolina Villamizar y actual senador de la República.

COMPETENCIA Conforme consta en la certificación emitida por el Secretario General del Senado de la República, el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR es para la fecha senador de la República. En tal virtud y teniendo en cuenta que el artículo 235.3 de la Constitución Política le asigna a la Corte Suprema de Justicia el deber de investigar y juzgar a los miembros del Congreso, no hay duda acerca de la competencia de esta Corporación para conocer y calificar la presente investigación. CUESTIÓN PREVIA Durante el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, la defensora suplente del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR presentó una solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la providencia mediante la cual la Corte negó reponer el cierre de investigación. Es menester que, previamente a cualquier otra consideración se aborde y resuelva este asunto, por cuanto de prosperar el mismo deviene inútil proseguir con la calificación del sumario.

En su petición adujo, que de conformidad con lo previsto por el artículo 189 de la ley 600, una vez vencido el traslado al recurrente ha debido darse traslado a los no recurrentes, entre quienes dice se cuenta el defensor; tan convencida está de ello, que fue esa la razón para intervenir como no recurrentes el 4 de diciembre, es decir, al día siguiente del vencimiento del primer traslado.

Asegura, que haber omitido darle trámite a ese escrito con el argumento de tener al defensor y al defendido como una unidad y además por considerarlo materialmente resuelto al concordar en todo con el allegado por el sindicado, constituye un quebrantamiento al debido proceso subsanable solamente mediante una declaratoria de nulidad. Para enriquecer las razones de fundamentación de su tesis, la abogada insiste en la necesidad de distinguir al sindicado y al defensor como sujetos procesales diferentes pese a tener intereses coincidentes, para lo cual arguye que uno y otro son tratados en capítulos distintos del código de procedimiento penal, tienen asignadas atribuciones muy particulares y se los notifica de manera independiente; y agrega, que de todas maneras no podía ser previsible para la defensa el entendimiento de su ejercicio como una unidad por parte de la Corte, lo cual le impedía asumir de antemano que el término para el recurrente también corría para el apoderado.

Además, acepta viable que en ciertas actuaciones procesales no se pueda y no se deba escindir al defensor del defendido, pero que en casos como el presente es necesario hacerlo “porque así lo dispone de manera expresa la ley”, mandato que no puede desconocerse por vía jurisprudencial. Tampoco, dice, la Corte podía anticiparse a resolver el recurso propuesto por el sindicado presumiendo el aval de su defensor, como quiera que éste estaba en posibilidad de adoptar una postura diversa y eso no podía conocerse sino dando curso al traslado a favor de los no recurrentes y como ello no se cumplió la Corte terminó decidiendo sobre una petición antes de que fuera presentada.

Con base en esa exposición la abogada se resiste a aceptar que la intervención del defensor haya sido extemporánea, pues afirma haberse cumplido en el período dispuesto para la categoría de los no recurrentes, a la que en este caso él pertenece. Concluye afirmando que con ese proceder se violaron los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, con el agregado, según ella, que la providencia por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición, por ser interlocutoria, debía recibir un tratamiento acorde con esa naturaleza pero se le dio el de una decisión de mero trámite.

Y, luego de lamentar un tratamiento discriminatorio por haberse resuelto el recurso en horas no hábiles, solicita se decrete la invalidez de lo actuado. Pues bien, si se mira con atención el planteamiento esbozado por la abogada suplente del doctor VILLAMIZAR AFANADOR, todo redunda en determinar si defensor y defendido constituyen una unidad; pues sí lo son, el resto de su argumentación pierde sentido y si se consiente con la tesis de escindirlos, desde luego que termina prosperando su propuesta.

Para proceder a absolver esa inquietud, resulta de importancia mayúscula aclarar de entrada, para responderle a la abogada, que si bien el código de procedimiento penal diferencia y distingue al sindicado del defensor, como no podía ser de otra manera, al tratarlos como sujetos procesales con individualidad propia, eso de ninguna manera significa que no puedan asumirse como una unidad.

Pero una cosa es que no se los pueda confundir y que en el curso de la actuación procesal cada uno de ellos deba ser enterado de forma independiente de las diversas diligencias y decisiones adoptadas en desarrollo de su trámite, y otra es que en ellos confluyan los mismos objetivos y que en virtud de estos, se conciba un conflicto de intereses, lo cual no advierte la Sala en esta oportunidad, conforme al cual sindicado y defensor puedan marchar en direcciones opuestas.

Tan evidente es esto, que la ley, a la par que distingue a uno de otro, perentoriamente establece en el artículo 127 del código de procedimiento penal, como tuvo ocasión de reseñarlo ya la Sala, que cuando la defensa se ejerce de manera simultánea por el sindicado y su defensor siempre prevalecerán las peticiones del último, mostrando de forma palmaria una doctrina legislativa irrefutablemente afiliada a la idea de identificar al defensor y al defendido en sus intereses y comprenderlos dentro de la dinámica del proceso penal como una unidad.

En ese orden de ideas, cuando el abogado aduce, para significar autonomía en el desempeño suyo respecto de su cliente, que bien pudo haberse opuesto al recurso interpuesto por su poderdante durante el término de traslado para los no recurrentes, olvida poner de manifiesto cuál hubiera sido la consecuencia de esa intervención, que no otra a la de tener la misma como un desistimiento de la impugnación, habida consideración de encarnarse en ese caso un manifiesto conflicto de intereses en el cual debía prevalecer, como lo prevé la norma, el querer del letrado.

De tal manera que, concebidos como unidad el abogado y su protegido, no queda duda que con el vencimiento del término para el recurrente, en este caso el sindicado, feneció también el término para el defensor y de esa guisa la Corte estaba habilitada para desatar el recurso en consideración a la renuncia a términos realizada expresamente por el Ministerio Público, único sujeto procesal no recurrente.

Por consiguiente, no encuentra la Corte vicio alguno en ese proceder, con mayor razón cuando de ninguna manera se advierte desconocimiento o conculcación de algún derecho o garantía fundamental. En consecuencia continuará con la calificación del mérito del sumario, anotando finalmente, que la razón por la cual el auto que resolvió el recurso fue de cumplimiento inmediato obedeció a su naturaleza inimpugnable, al no proceder en nuestra legislación recurso de reposición contra reposición, salvo que la decisión contenga aspectos nuevos, lo cual no es el caso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA Porfiando en el empeño con que repetidamente el defensor del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR ha enfrentado a través de toda la actuación los argumentos que le permitieron a la Corte vincular como sindicado a su cliente y dictarle medida de aseguramiento, allega un extenso memorial cuyo contenido principal radica en exponer razonamientos tendientes a demeritar la credibilidad del testimonio de Luz Yaneth Rojas y de su esposo William Pabón. Conservando esa misma línea de conducta, reitera, como ya lo hizo en otras ocasiones, especialmente cuando impetró la revocatoria de la medida de aseguramiento, los mismos aspectos conforme con los cuales Luz Yaneth Rojas no es creíble y por ende deben preponderarse las explicaciones ofrecidas por su representado.

Los tópicos abordados en su análisis son los siguientes: · Fue imprecisa en cuanto a la fecha de su reunión en la ciudad de Bogotá, pues primero señaló que fue entre agosto y octubre de 2006 y después la fijó concretamente en el mes de agosto, lo cual a su entender “revela que no coordina sus manifestaciones, causada tal incoherencia por el afán de decir mentiras y de mostrar a aquél como la persona que le ayudó al nombramiento de notaria de primera categoría y le exigió la comentada contraprestación económica.” · De acuerdo con sus manifestaciones iniciales, no hubo ninguna presión en el presunto arreglo celebrado con el senador, todo se redujo a un acuerdo aceptado lisa y voluntariamente por ella; sin embargo, en su ampliación ya aludió a la “imposición de un condicionamiento”, con lo cual se contradice para dar “cuenta de circunstancias encaminadas a comprometer de manera más grave la responsabilidad del senador.” · La doctora Rojas no logra precisar con exactitud el momento en el cual le fue exigida la suscripción de la letra de cambio como garantía del dinero que mensualmente debía entregar, inexactitud apta para desvirtuar la existencia del delito por cuanto si aquello ocurrió después de ser nombrada como notaria de Bucaramanga no hay conducta punible de concusión, sino un simple arreglo producto de su libre albedrío. En este punto, igual a como ya lo hizo en la solicitud de revocatoria de la medida, el defensor se ocupa de resaltar supuestas contradicciones en cuanto a la mención de aquellas personas que presenciaron la firma de la letra, como quiera que siempre dijo haberse reunido a solas con el senador pero, dice él, en una segunda intervención suya colocó en ese escenario también a su esposo William Pabón. · Acusa también ambigüedades en el dicho de Luz Yaneth Rojas, en cuanto al momento en que le fueron formuladas las exigencias, haciendo notar su silencio inicial sobre el tema y su reacción posterior al llenarlo de detalles y aludir a las varias citaciones hechas por el senador para visitarlo en su casa con ese motivo, lo cual rotundamente se opone a su versión final situando su entrevista en Bogotá como la oportunidad en la cual le fueron impuestas las condiciones de su nombramiento. · Tampoco existe prueba de la gestión del senador ante la Superintendencia de Notariado y Registro promocionando a la doctora Rojas como notaria de Bucaramanga, amén de no necesitar ayuda ninguna por cuanto era suficientemente conocida en esa dependencia. · El doctor Juan Manuel Barco Soto la desmiente respecto del sitio donde se encontró con ella ese agosto de 2006 en el edificio del congreso, pues mientras ella lo ubica en la entrada del inmueble, él lo hace en las oficinas del doctor VILLAMIZAR AFANADOR. · Enumera también una serie de elementos de prueba, más que todo de índole testimonial, destacados como válidos para desvirtuar el dicho de la doctora Rojas; cita así al doctor Elías Rodríguez en cuanto a los pormenores de su designación como contador de la Notaría Once; a Kelly Carolina Delgado, asistente del congresista, para negar comunicaciones constantes con la notaria; a Humberto Duarte Fletcher y Jairo Jaimes Yánez, para contradecirla en lo relacionado con su nominación como notaria de El Playón y sobre la existencia de la letra de cambio. · Invoca otro grupo de deponentes para repeler que haya sido en el encuentro entre el senador y la notaria, realizado en las oficinas del primero, donde se dialogó sobre las imposiciones, por cuanto todos lo describen como un pasaje fugaz sin más tiempo que para un presuroso saludo. · Denuncia desajustes entre la declaración de Luz Yaneth Rojas y la de su esposo William Pabón, específicamente radicados en el recuento de dónde y bajo qué circunstancias se hicieron las exigencias por parte del senador VILLAMIZAR y se firmó el título valor.

Echa de menos que entre ellos haya armonía en este tema. · Con el testimonio de Humberto Duarte Fletcher busca infirmar a William Pabón, al aducir que aquel enfáticamente le negó haber firmado la letra de cambio y por eso concluye que “la razón de las mentiras de William Pabón es de la de solidarizarse con su cónyuge.” · Elabora también una serie de inferencias, exactamente iguales a las que hizo cuando solicitó la revocatoria de la detención, conforme con las cuales no es posible convenir con que haya veracidad en las manifestaciones de Luz Yaneth Rojas, y culmina su exposición con un acápite dedicado a realzar la credibilidad de su defendido y los elementos de convicción que la soportan, para terminar solicitando preclusión de la investigación por inexistencia del hecho; subsidiariamente acota, que de existir el mismo sería atípico.

Pues bien, lo que esta síntesis pone de manifiesto es una completa uniformidad entre este alegato y aquel mediante el cual se invocó la revocatoria de la medida de aseguramiento, identidad abiertamente admitida por su autor, quien la justifica en el hecho de no haberse dado respuesta por parte de la Corte a sus planteamientos, conservando ellos plena vigencia. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales, actuando como agente especial, presentó durante el término de traslado un memorial a título de alegato de conclusión en el cual solicita se acuse al procesado.

Para tal efecto, se plantea como problema jurídico fundamental si se cuenta con el mínimo probatorio para proferir resolución de acusación, a lo cual responde afirmativamente de conformidad con el desarrollo ulterior sobre los medios de convicción obrantes en el expediente. Entre ellos, enfoca como elemento central de los mismos, el testimonio de Luz Yaneth Rojas Portilla, cuando acusa al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR de haberle exigido contraprestaciones en dinero como retribución por su intervención para facilitarle a ella acceder a la pretendida notaría, exigencia económica garantizada mediante la suscripción de un título valor.

Reseña, que pese al enorme empeño desplegado por la defensa para debilitar la fuerza del testimonio de la doctora Rojas, el mismo permanece incólume, conservando la misma consistencia con la cual se edificaron decisiones procesales anteriores. Destaca, como aspectos de enorme valor para sustentar su pretensión, el conocimiento previo entre Luz Yaneth Rojas y el senador VILLAMIZAR en razón de la cercanía de éste con el esposo de ella William Pabón, la inexistencia de el más “nimio acto de animadversión, agravio o desentendimiento” entre ellos, la realización de la entrevista entre la notaria y el senador en Bogotá como varios de los deponentes lo refieren, la permanente presencia de la esposa del congresista en las dependencias de la notaría y el nombramiento como contador de la misma del doctor Elías Rodríguez, persona muy cercana al doctor ALIRIO VILLAMIZAR como quedó acreditado en el asunto.

Admite detectar en el dicho de la doctora Rojas “ligeros visos de aparente contradicción”, pero al mismo tiempo pregona que ellos en nada afectan “el grueso contenido sindicador que sustenta en su conjunto y de fondo el testimonio de la notaria once de Bucaramanga contra el Senador ALIRIO VILLAMIZAR”. Califica de frágil la hipótesis de la defensa cuando intenta menoscabar la prueba existente contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, apelando a la existencia de un complot impulsado por sus adversarios políticos, con el objeto de “marginarlo de la escena Congresional y política regional”.

De ese supuesto complot, sostiene, no obra el mínimo elemento de prueba que lo demuestre, ni siquiera indiciariamente, quedando en consecuencia completamente indemne el “férreo testimonio de la notaria y las corroboraciones consecuentes precitadas que le dan fortaleza y contundencia para facultar esta solicitud del Ministerio Público.” SE CONSIDERA Desde cuando se definió la situación jurídica del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, la Sala hizo notar que la demostración de los hechos materia de investigación presuntamente constitutivos del delito de concusión, tiene como principal desafío establecer cuál de las dos posturas procesales, la del sindicado o la de su acusadora, tiene el soporte suficiente para inclinar a su favor la credibilidad e imprimirle fundamento a la correspondiente decisión judicial.

Así mismo lo admite el defensor en su alegato. En efecto, desde cualquier ángulo desde el cual se asuma el estudio de este proceso, finalmente todo converge en el esfuerzo por auscultar si la razón está del lado de la doctora Luz Yaneth Rojas cuando se declara víctima de las exigencias e imposiciones del senador VILLAMIZAR AFANADOR extendidas a lo largo del tiempo desde el año 2006 cuando intermedió la consecución de su nombramiento como Notaria Once de Bucaramanga, o si por el contrario, la verdad está del lado del congresista, cuando reniega de esa intervención y se declara blanco de un complot con móviles políticos del cual ella forma parte.

En aras de discernir a cuál de las dos posiciones le asiste la razón, es conveniente resumir el contenido de cada una para luego someterlas a un ejercicio de confrontación con las demás evidencias allegadas al sumario. Luz Yaneth Rojas Portilla sostuvo, que siendo titular de la Notaría del municipio de El playón recibió a principios del mes de agosto de 2006 una llamada del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, con quien ella y su esposo William Pabón tenían de tiempo atrás una amistad forjada en las lides de la política, en la cual la informó acerca de la oportunidad que había de ser nombrada Notaria Once del Círculo Notarial de Bucaramanga y que por tanto requería de su presencia en la ciudad de Bogotá. Ante ese llamado, ella viajó inmediatamente, según dice, y contó que a su llegada, acontecida el 7 de agosto de 2006, se tuvo una entrevista en el edificio del Congreso de la República con el doctor VILLAMIZAR AFANADOR, en sus oficinas, donde también se encontraba presente el doctor Juan Manuel Barco, quien al efecto había sido designado como Notario Once de Bucaramanga.

Terminado ese encuentro, en el cual se trató el tema de la notaría y el de las condiciones requeridas para las gestiones que debía emprender el doctor ALIRIO VILLAMIZAR con miras a las aspiraciones de la doctora Rojas, los tres se trasladaron, dijo, hasta las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro para tratar de entrevistarse con el Superintendente propósito que finalmente no lograron cumplir.

Subrayó, eso sí, que desde ese mismo instante el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR le impuso como condición para interceder por su nombramiento el pago del cincuenta por ciento de los ingresos totales de la notaría, compromiso respaldado a la postre con una letra de cambio firmada en blanco por ella y por su esposo a favor del congresista y además la colmó de otras exigencias, todas encaminadas a poder tener una supervisión permanente y precisa del funcionamiento de la notaría. Explicó que el motivo para decidirse a hablar y sacar a relucir a la luz pública toda esta situación, se debió a las advertencias realizadas por el doctor VILLAMIZAR AFANADOR en cuanto a desconocer cualquier intervención suya en el proceso de su nombramiento como notaria, lo cual aunado al temor infundido por la existencia del mencionado título valor y al hecho de haberse colocado en posición de ser elegida como titular de esa oficina por haber superado el concurso de méritos para notarios, terminaron de persuadirla de revelar los meandros de este sinuoso episodio.

En contravía de ese relato, el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR rehusó haber adelantado gestión alguna para obtener la designación de Luz Yaneth Rojas como Notaria de Bucaramanga, menos haber efectuado exigencias como la suscripción de una letra de cambio a favor suyo, tampoco haber recibido estipendios o recursos de los esposos Pabón-Rojas, con quienes restringe su relación a afinidades puramente electorales derivadas de su análoga militancia en el partido Conservador con el señor William Pabón, concejal y líder del municipio de Charta (Santander).

Con ese mismo énfasis impugna la versión suministrada por Luz Yaneth Rojas en lo concerniente a las minucias de su encuentro con ella en esta capital, al reducirlo a un efímero saludo, sin tiempo suficiente para ahondar en conversación alguna, tal y como pudieron percibirlo los allí presentes, con lo cual busca desmentir a su acusadora cuando fija ese momento como aquel en que fue instruida por el senador acerca de sus requerimientos para mediar en su nombramiento.

Asegura que ni siquiera le recibió la hoja de vida como lo había afirmado en un principio. Y, para tratar de explicarse y de explicarle a la Corte lo desconcertante de esas sindicaciones, aventura la hipótesis de tratarse de una conspiración fraguada en contra suya como desmedida respuesta a su éxito político, a su promisorio futuro electoral y a las denuncias de plagio de algunas obras aportadas al concurso de notarios realizadas por él. Compendiado en esos términos el contenido de cada una de las dos posturas, emprende la Corte la tarea de dilucidar cuál de ellas ofrece el convencimiento necesario para fundar la calificación del mérito del sumario.

La Sala inicia por destacar como hecho procesal incontrovertible, aceptado por el doctor VILLAMIZAR AFANADOR, por Luz Yaneth Rojas, por su esposo William Pabón y por deponentes familiarizados con el tema, caso Humberto Duarte Fletcher y Jairo Jaimes Yánez, que entre la notaria, su cónyuge y el congresista ha existido desde antaño una buena relación, entremezclando amistad y fraternidad partidista en el campo político, al punto que hasta unas pocas semanas antes de la captura del doctor ALIRIO VILLAMIZAR éste había compartido con William Pabón, la defensa de la misma causa en las elecciones locales del municipio de Charta (Santander).

Es decir, el escenario en el cual discurren los hechos expuestos a lo largo del proceso, enfrenta a dos partes entre quienes no han mediado conflictos, fricciones o animadversiones que pudieran despertar sospechas o reservas en cuanto a confluir intereses protervos en las sindicaciones realizadas por Luz Yaneth contra el senador. Así también lo resaltó el señor Procurador en su alegato.

Para más veras, el propio doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR respondió negativamente cuando fue inquirido sobre la existencia de pugnas o resentimientos con los esposos Pabón-Rojas, dejando planteada eso sí, como probable causa de los señalamientos en su contra, una reacción de parte de un grupo de participantes del concurso de méritos para proveer las notarías en Santander afectado por sus denuncias de plagio; entre ellos identifica a William Martínez, quien, según el senador, estaría vinculado afectivamente a Luz Yaneth Rojas, al grado de traerle problemas de pareja con su esposo William Pabón. La verdad sea dicha, comulgando con lo anotado por el agente especial del Ministerio Público, nada de esto muestra solidez dentro de la investigación, pues al contrario de lo que el senador trata de representar, nada lógico se muestra asumir como temerarias las denuncias de la doctora Rojas solamente para favorecer a alguien con quien supuestamente tendría nexos sentimentales que las mismas hayan sido confirmadas por su esposo William Pabón, lo cual pone en evidencia el absurdo de suponer que aquel, cuando refrendó a su esposa en haber firmado la letra de cambio en un desayuno en casa del doctor VILLAMIZAR AFANADOR, se hubiese afiliado a la emboscada urdida contra el congresista por su esposa y por el amante de ella, cuando se proclama la existencia de desavenencias dentro del matrimonio por causa de esa relación. Nada más contradictorio.

Además, cómo podría entenderse, si fuera cierto lo de la pregonada confabulación tejida contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR por Luz Yaneth Rojas y el grupo de concursantes a notarios entre quienes se contaría el amigo de ella, que su esposo William Pabón haya concurrido a testificar no solamente para coadyuvar esa maquinación sino además para afectar la imagen y la carrera de quien era su aliado político, como si le reportara más dividendos secundar los intereses de su esposa y del amante de ella que los de su padrino político, un congresista conservador electoralmente muy promisorio.

Por esas razones la Corte no da crédito a la explicación del doctor VILLAMIZAR, en cuanto a declararse víctima de una confabulación orquestada con base en infundios lanzados en su contra. De modo que, reitera la Sala, la investigación no muestra la ocurrencia de altercados o discordias entre el procesado y el matrimonio Pabón-Rojas, a cuya sombra pueda presumirse, con algún fundamento, que se haya desatado una perversa estrategia dirigida a dañarlo como lo pregona, por tanto, cuando la doctora Rojas señala al doctor VILLAMIZAR AFANADOR como el artífice de su nombramiento debido a las afinidades políticas que compartían ella y su esposo con él, está aludiendo a alguien con quien tenían las mejores relaciones, vínculos absolutamente cordiales y con quien a la par estaban unidos en luchas por acceder al poder y por disfrutar de conquistas burocráticas.

Por esa misma razón, no es extraño que el doctor VILLAMIZAR AFANADOR haya citado a la doctora Rojas a Bogotá para empezar a gestionar lo de su nombramiento como notaria de primera categoría en Bucaramanga, hecho en principio negado y luego aceptado por él, pero con el prenotado que cuando se allanó con su ocurrencia lo hizo cargándolo de matices, todo con el franco propósito de minimizarlo tratar de presentarlo como un pasaje intrascendente para evitar que pueda interpretarse como una muestra de la injerencia suya en la consecución de esa nominación. Ahora bien, las circunstancias de esa reunión se han constituido en un punto repetidamente controvertido por la defensa, en cuanto insiste en proyectarlo como una muestra patente de lo poco confiable del testimonio de la doctora Rojas, al remarcar lo que a su entender constituyen imprecisiones de la testigo cuando describe los detalles de ese encuentro en sus diferentes intervenciones.

En efecto, la defensa ha calificado de falsa la afirmación de haber sido recibida a la entrada del edificio del Congreso por el doctor Juan Manuel; también, que su ingreso al lugar haya ocurrido como consecuencia de una cita previamente concertada con el senador; y, menos, que su entrevista con el doctor VILLAMIZAR haya durado lo suficiente como para asumir que en ella hubo espacio suficiente para deliberar sobre las susodichas exigencias impuestas como condiciones para propulsar lo de su nombramiento como notaria.

Se invocan como testigos de esas afirmaciones al doctor Barco, por supuesto, y a los dependientes del despacho del senador VILLAMIZAR, como son: Miriam Quitián Rojas, Luis Fernando García y Juan Carlos Bautista. Bien, supóngase, en gracia de discusión, que al doctor Juan Manuel Barco le asiste la razón en cuanto al sitio de su encuentro con Luz Yaneth Rojas en el edificio del Congreso; se pregunta entonces la Sala: en qué afectaría esa inexactitud el testimonio de ella: desde luego que en nada, pues si acaso erró en cuanto a precisar con exactitud el lugar donde se encontró con el doctor Barco esa falla finalmente no encarna es nada sustancial como la defensa ha pretendido recalcarlo; en cambio, sí resulta verdaderamente crucial que su testimonio coincida con el del doctor Barco en recordar circunstancias tan reveladoras como son: lo de su viaje a la ciudad de Bogotá, lo de su entrevista con el doctor ALIRIO VILLAMIZAR a principios del mes de agosto de 2006 y lo de la presencia en ese lugar y en ese preciso momento de quien hasta entonces se encontraba designado como titular de la notaria a la cual ella aspiraba, pero que estaba forzado a declinar ese señalamiento por razones de incompatibilidad.

Todas ellas, como puede verse, son muestras fehacientes de reafirmación de la credibilidad del testimonio de Luz Yaneth Rojas, las cuales, apreciadas en contexto, encajan magníficamente para permitir conectar temas fundamentales como el de las relaciones de ella con el senador, el del conocimiento de éste acerca del interés de la doctora Rojas por mejorar su situación laboral accediendo a una notaría de primera categoría, el de la reunión en la capital en las oficinas del doctor VILLAMIZAR y el de la vacancia de la Notaría Once para ésa época por cuenta de la declinación del doctor Juan Manuel Barco.

En esa medida, las discordancias denunciadas por la defensa entre el testimonio de la doctora Rojas y el del doctor Barco, realmente no demeritan en nada el dicho de la primera, pensamiento compartido por el señor Procurador, y contrario a lo pretendido, la declaración de él se constituye más bien en una pieza procesal que lo corrobora, al servir de aval del citado encuentro entre la notaria y el doctor VILLAMIZAR, como también del hecho de haberse desplazado posteriormente los tres hasta las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro para buscar al Superintendente, con quien finalmente no pudieron encontrarse.

De dónde acá puede colegirse entonces, como lo hace la defensa, que el testimonio del doctor Barco sea útil para desenmascarar a Luz Yaneth Rojas como una mentirosa, cuando no hace sino ratificarla en los tópicos más esenciales como ha podido verse. Se arremete también, a lo largo del expediente, contra la declaración de la doctora Rojas desde otro ángulo; esta vez enfrentándola con los dependientes de la oficina del senador para afirmar que falta a la verdad cuando asegura que en el encuentro que tuvo con el senador fue cuando aquel le fijó las condiciones en las cuales se comprometía a gestionarle el nombramiento como notaria de Bucaramanga, por cuanto no hubo tiempo para nada distinto a expresarse un corto saludo.

Ya esta Sala tuvo ocasión de analizar con detenimiento este tema cuando resolvió la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, y como ese razonamiento conserva toda su vigencia y actualidad vale la pena memorarlo: “… nadie de los allí presentes está en capacidad de atestiguar con absoluta fidelidad el tiempo de duración de una entrevista realizada al interior de la oficina de un congresista y ocurrida hace más de tres años, en un lugar donde sucesos como ese eran completamente frecuentes, por lo que constituye una exageración descartar de plano la posibilidad de haberse discutido en ese momento las cláusulas del arreglo, simplemente porque a los empleados del senador les parece que el encuentro fue breve, cuando hay otras circunstancias que sí robustecen la creencia contraria, como son la llegada de ella al lugar cuando estaba el doctor Barco tramitando la declinación de su nombramiento y el ingreso de Luz Yaneth hasta la oficina del doctor VILLAMIZAR AFANADOR.

De modo que tampoco por esta arista decae la credibilidad de la testigo. “Además, la Corte recibe con muchas reservas los testimonios de los inmediatos colaboradores del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por la manera tan clara y tan precisa como evocan la llegada de la doctora Luz Yaneth Rojas a su lugar de trabajo pese al tiempo transcurrido, tratándose además de alguien desconocido para ellos, que llegó de modo intempestivo y fugaz, pues se nota su inocultable intento por trasmitir la impresión, con esa conveniente remembranza, que Luz Yaneth Rojas miente en cuanto a los pormenores de su encuentro con el senador.

“Tampoco es dable admitir en este mismo tema, dada la regla de la experiencia conforme con la cual la privacidad es una condición absolutamente necesaria en el despacho de trabajo de un servidor público con tan delicadas responsabilidades como las que corresponden a un legislador, que todos sus diálogos e interlocuciones estén al alcance de todos aquellos situados en su antesala, mucho menos, desde luego, cuando se trata de asuntos rayanos en lo delictivo como ocurrió en este caso, por lo que no resulta creíble que la conversación entre la notaria y el senador ciertamente haya sido percibida en su totalidad por todos aquellos situados en ese momento en las inmediaciones del despacho.” Tampoco entonces por esta vía se consigue el empeño de descalificar la versión de Luz Yaneth Rojas.

Otro punto de ataque, es el relativo al yerro en que ella incurrió cuando en su primera intervención fijó como fecha de su traslado a esta capital para la entrevista el mes de octubre de 2006 y posteriormente, en la ampliación de su testimonio, rectificó y señaló que fue en el mes de agosto de ese mismo año. Pese a la sobredimensión atribuida a este aspecto para intentar minar el tema de la credibilidad, nada auténticamente fundamental se ve afectado por esa incorrección; incorrección por demás subsanada a instancias de ella misma y la cual se mantuvo inmodificable en cuanto al hecho de haberse trasladado hasta la ciudad de Bogotá para verse con el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, justamente en la época de provisión de la titularidad de la Notaría Once de Bucaramanga, la cual recayó en un inicio en cabeza del doctor Juan Manuel Barco y después en ella, denotándose como aspecto relevante, como ya se dijo, la coincidencia temporal entre su encuentro con el senador y el doctor Barco y su designación como notaria.

Esas manifiestas debilidades en las censuras formuladas por la defensa, que por contraste fortalecen la postura de Luz Yaneth Rojas, van recreando y formando una idea muy clara de lo que verdaderamente ocurrió. Así las cosas, circunstancias como las de la permanente presencia en las instalaciones de la notaría de la señora María Meneses, esposa del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, en un inicio de forma habitual y tiempo después de modo esporádico, como lo confirmó en su declaración la señora Nancy Eliria González, ex empleada de esa oficina y quien con gran moderación limita su dicho a no más que a esa mención, y la designación como contador de esa oficina del doctor Elías Rodríguez Rodríguez, amigo personal del doctor VILLAMIZAR, son muestras palmarias que se suman a las anteriores, para develar la injerencia del senador en los temas de la Notaría Once, los cuales articulan perfectamente con la mención de Luz Yaneth Rojas acerca de la preocupación permanente del congresista por tener el control de la oficina.

Esa dinámica impuesta por el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR se convirtió, según lo lamenta Luz Yaneth Rojas, en un permanente suplicio dado el rigor de las exigencias del congresista y de su esposa, quien era la encargada de recibir las mesadas equivalentes a la mitad del producido de la notaría. Tan agobiante fue esa situación, dice ella, que no solamente concibió la idea de renunciar a esa posición sino que además se decidió a principios de este año a renegociar con el senador los términos del arreglo, acordando dividir por la mitad lo que excediera un ingreso básico suyo de siete millones de pesos.

Se duele entonces de la presión a la que se vio sometida durante todo ese tiempo por causa de la existencia de la letra de cambio firmada por ella y por su marido a favor del senador, presión calificada textualmente como un “chantaje”, del cual consiguió liberarse solamente ahora con motivo de su denuncia. El defensor ha insistido, como lo hace ahora, en que la presentación realizada por ella declarándose víctima de una “presión” no fue la original, pues al principio se refirió fue a un acuerdo y sólo posteriormente, buscando comprometerlo más fue que mencionó lo de las exigencias.

En este como en todos los temas abordados por la defensa en su alegato la Sala le puso de manifiesto su falta de rigor, denotando que fue desde la primera intervención de la doctora Rojas desde cuando ella se quejó de haberse sentido chantajeada. Por tanto, la versión de la doctora Rojas, revalidada por las circunstancias antedichas y por el análisis de la prueba cuyo resultado indudablemente se inclina por avalar lo depuesto por ella, se enseña a todas luces más convincente y creíble que la versión suministrada por el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, quien pese a admitir su relación política con el matrimonio Pabón-Rojas como copartidarios suyos, rehúsa haber intervenido en la nominación de la doctora Luz Yaneth Rojas como notaria y menos haber cobrado y recibido coimas por esa gestión, postura que tuvo un curioso y sospechoso giro dentro de la actuación, pues mientras en la indagatoria se avino con haber recibido la hoja de vida de la doctora Rojas y haberla radicado en el Ministerio del Interior y la Justicia, en la ampliación de la misma lo negó y se reafirmó en no haber adelantado actividad alguna con ese objetivo.

Tampoco se representa exitoso su esfuerzo por rebatir lo concerniente a la suscripción de una letra de cambio en beneficio suyo por parte del mencionado matrimonio, con el argumento de no haber sido hallada en la minuciosa diligencia de allanamiento y registro cumplida en su residencia, e invoca para el efecto lo dicho por Humberto Duarte Fletcher en cuanto a haber escuchado a William Pabón negar que hubiese firmado título valor alguno. Advierte la Corte como estéril este nuevo esfuerzo, por cuanto a contrapelo de la negativa del senador, si bien en el allanamiento no fue hallada la letra de cambio, sí fueron obtenidas evidencias documentales bastante elocuentes cuyo texto fortalece inequívocamente la hipótesis de la existencia de nexos entre el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, la doctora Luz Yaneth Rojas y su esposo William Pabón, en razón de las expresiones contenidas en una serie de manuscritos, en los cuales pueden leerse vocablos como: “notaría ll”, “Luz Yaneth”, “Yaneth”, “hacer ctas Notaria ll”, “Letras”, “luz yaneth”, “yaneth-william”, “llamar a la notaria 11” y “yaneth W”.

Vale resaltar de esos escritos la repetición de la palabra “letras”, siempre ligada o pegada a los nombres de “Luz Yaneth” y “William”, lo que indudablemente contribuye a refrendar los testimonios de los esposos Pabón-Rojas en cuanto a la existencia de la mencionada letra de cambio, pues qué otra deducción cabe hacer de esos escritos, contenidos en libretas halladas en el dormitorio de la casa de habitación del doctor VILLAMIZAR AFANADOR.

No obstante, él, quien en su indagatoria se declaró ajeno a esos documentos, quiso darles una lectura bastante original, por decirlo de alguna manera, cuando al ampliar su injurada explicó la palabra “letras” como el apelativo de identificación dentro de su campaña de la base de datos donde se almacenaba la información relacionada con los adeptos de su causa, alimentada con la información consignada en el formato conocido como “Gran Elector”, motivo por el cual, dice, aparecen a su lado los nombres de “William” y “Luz Yaneth”, como otros tantos relacionados con ese programa.

Ya la Sala tuvo la ocasión de expresar su escepticismo sobre tan singular explicación, anotando que si verdaderamente era ese un asunto tan relevante dentro de la organización de la campaña del doctor VILLAMIZAR AFANADOR, no se comprende cómo no acertó a esclarecerlo desde su intervención inicial cuando fue interrogado por la autoría y el sentido de los manuscritos y además razonó, analizando este mismo tema y el cambio de postura del procesado, de la siguiente manera en la citada decisión: “En efecto, mientras en su primera injurada el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR admitió haber llevado la hoja de vida de la doctora Rojas Portilla hasta el Ministerio del Interior y la Justicia cuando aspiraba a ocupar en interinidad el cargo de Notaria Once de Bucaramanga, en su ampliación lo niega y dice no haber realizado gestión alguna en búsqueda de esa designación. “De la misma manera desconoció rotundamente en un inicio su encuentro en la ciudad de Bogotá con la doctora Luz Yaneth Rojas, y ahora dice recordarlo para presentarlo como un trance netamente contingente sin ninguna trascendencia que pudiera llevar a enlazarlo con cualquier intervención suya para el nombramiento de ella como notaria.

“Curioso entonces, por decir lo menos, su actitud inicial de negar tajantemente esos sucesos, por cierto nada anodinos y completamente pertinentes desde un inicio para esclarecer su posición frente a la justicia, y ahora recordarlos para imprimirles un sentido sospechosamente conveniente a sus intereses en el curso de esta actuación. “Pero hay aún más. Cuando en la primera ocasión le fueron impuestos los manuscritos hallados en la diligencia de allanamiento y registro practicada en su residencia, aseguró desconocer por completo el significado de las expresiones allí plasmadas, particularmente la palabra “letras” y los nombres asentados al lado de ese título, y ahora, en la ampliación de su injurada, aduce como explicación de aquello, que se trata del título con el cual se distingue y se conoce a la base de datos donde se registra y procesa toda la información de sus miles de seguidores políticos, cuidadosamente atesorada como invaluable patrimonio de su movimiento, y esto con la idea de hacer creer que en un principio no pudo identificar el asunto, pero ahora sí, explicando que se trata, como ya se dijo, de la denominación con la cual las personas cercanas a su movimiento conocían a la base de datos donde se almacenaba esa información, como si un tema de tanta envergadura pudiera haber escapado a su discernimiento y esas expresiones mimetizaran algo indefinible, lejos de su comprensión, cuando si lo dicho por él ahora fuera cierto, no le hubiera quedado difícil descifrar desde un inicio el significado de la palabra “letras” unida en los manuscritos a nombres de personas a quienes identifica como afines y cercanas a él. “La verdad sea dicha, lo que ocurre a juicio de la Corte, no es que la base de datos realmente haya sido conocida con ese apelativo, a la sazón ninguno de los deponentes preguntados por el asunto ha confirmado contundentemente el nombre “letras” como distintivo de ese recurso informático sólo se limitan a decir que esa base estaba organizada en orden alfabético que es algo distinto, se trata es de un angustioso, rebuscado y hasta ingenuo intento por escabullirse del tremendo peso probatorio que respecto de los hechos constitutivos del delito de concusión conllevan los hallazgos documentales, en cuyos varios manuscritos reposa al lado del término “letras” el nombre de “Luz Yaneth” y el de “William”, coincidiendo esa anotación con el hecho relatado por los esposos Pabón-Rojas, en cuanto a haber firmado una letra de cambio en beneficio del senador VILLAMIZAR AFANADOR, en las circunstancias ilustradas en este proceso, por eso no vacila la Corte en sospechar y resistirse a admitir las explicaciones ofrecidas ahora por el senador.” Igualmente, la Corte considera aceptable y convincente, que la nominación de la doctora Luz Yaneth Rojas como Notaría Once de Bucaramanga se haya debido a los buenos oficios del doctor VILLAMIZAR AFANADOR como ella lo sostiene, con quien no solamente llevaba años junto con su esposo compartiendo la misma militancia política sino también por toda la cadena de circunstancias que refuerzan esa creencia, como son el logro de una designación tan apetecida como la de ser notaria de primera categoría, realizada en una época en la cual se contaba con discrecionalidad por parte de los nominadores por haberse efectuado con anterioridad al concurso y por lo mismo sujeta a intrigas y luchas de poder.

Las objeciones restantes formuladas por el defensor fueron directa y concretamente estudiadas y respondidas por la Sala cuando resolvió sobre la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, y dado lo reciente de ese pronunciamiento y la actualidad de los análisis y las conclusiones allí plasmadas, a ellas se remite para integrarlas al contenido de esta decisión y terminar así por complementar y robustecer el sentido de la misma.

En consecuencia, todo lo dicho lleva a la Corte, concordando con el Ministerio Público, a reiterar la vigencia de la hipótesis sostenida durante el desarrollo de esta investigación, en cuanto a asumir que el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, aprovechando su calidad de miembro del Congreso de la República como senador, abuso de su cargo y mediante el desvío de un acto de poder conminó a Luz Yaneth Rojas y a su esposo William Pabón a firmar una letra de cambio en beneficio suyo, como garantía de sus exigencias consistentes en que se le entregara mensualmente la mitad del producido de la Notaría Once de Bucaramanga, como compensación por sus gestiones e influencias para que la doctora Rojas fuera exaltada como titular de esa oficina.

Dicha acción, conforme ha venido exponiéndose, se adecua a la descripción del delito de concusión, por haber sido realizada por un servidor público, que abusando de su cargo, indebidamente solicitó y constriñó a otro para que le entregara dinero. Queda así demostrado que se cuenta con la prueba requerida para proferir resolución de acusación en contra del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR como autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la ley 599 de 2000, por cuanto se hallan satisfechos los requisitos sustanciales para el efecto, consagrados en el artículo 397 del código de procedimiento penal, consistentes en encontrar demostrada la ocurrencia del hecho y elementos de prueba que comprometen la responsabilidad del congresista.

En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en acuerdo con la pretensión del señor Procurador, RESUELVE Primero.- No decretar la nulidad solicitada por la defensora suplente del procesado. Segundo.- ACUSAR en calidad de autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la ley 599 de 2000, al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la motiva.

La medida de aseguramiento permanecerá inmodificable. Tercero.- Copia de esta providencia será remitida a la Dirección del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de su libertad el acusado, a fin de incorporarse en el archivo donde se registran sus anotaciones toda vez que a partir del día de mañana inicia el período de vacancia judicial.

Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 1° de diciembre de 2009 proferido dentro de este mismo radicado.

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