CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Única instancia 32.508 ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR Audiencia Preparatoria 09/03/2010 Proceso n.° 32508 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., marzo nueve (9) de dos mil diez (2010) OBJETO DE LA DECISION: Procede la Sala a decidir, en audiencia preparatoria, el recurso de reposición incoado por la defensa del señor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, que ha insistido para que se practiquen algunas de las pruebas solicitadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso de reposición interpuesto por la defensa del señor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, contra la decisión de negar algunas prácticas probatorias, adoptada en curso de audiencia preparatoria, se decide así: 1. En primer lugar, insiste la defensa, en la necesidad de practicar dictamen pericial a la contabilidad de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, donde según dijo “deben estar registrados todos los movimientos”, para verificar si es verdad, como lo dijo la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, que mensualmente entregaba dinero al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.
No se repondrá esa decisión. Aúnese a los argumentos dados al tiempo de su negación, los cuales se mantienen incólumes, por demás no controvertidos en la impugnación, el hecho que según la axiología que gobierna la materia contable, los libros y papeles de comercio tienen íncito un compromiso de fe con la verdad, del cual es dable avizorar con la fuerza inductiva de un suceso evidente, afín a lo que sobre el particular contó la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, al tamiz de ese plus de privilegiada eficacia probatoria, que no hay en ellos incorporados, expresamente, asientos que reflejen actos ilícitos o protervos, para ver de que allí se encuentren registrados los pagos que según se dice, recibió el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, razón demás para anticipar una vez más, que no se cumple la finalidad que la defensa invoca en orden a justificar la pretensión probatoria, porque en sí misma se deviene inconcebible; por eso la negación de la prueba se mantiene, tal cual lo conceptuó el Delegado de la Procuraduría. 2.
En segundo término, la defensa recabó en la necesidad de que se pida a la empresa de teléfonos “TELEBUCARAMANGA”, el listado de las llamadas originadas en la residencia del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR que tuvieron por destino la notaría Once del Círculo de Bucaramanga, aceptando como lo expuso la Corte que con ese material no es posible determinar el contenido de las conversaciones, aunado como novedad de la impugnación, que lo pretendido es demostrar que fueron muchas las llamadas y que no solamente se dieron “los días quince de cada mes”, como lo habría declarado la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA.
La decisión de negar esta prueba se repondrá, ordenándose solicitar a la empresa “TELEBUCARAMANGA, que allegue los listados de las llamadas que, en la ciudad de Bucaramanga, se originaron en los abonados 6 310157 y 6369163 y tuvieron como destino las líneas 6 741348 y 6741465, desde un año antes que la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fuera nombrada notaria hasta la fecha (del 3 de octubre de 2006 al 9 de marzo de 2010), información que se juzga necesaria en pos de establecer la frecuencia de tales comunicaciones, de las que ya se sabe que existieron, y que como lo plantea la defensa, podría hacer un poco más probable su tesis, pudiendo por contraste afectar negativamente la que se erigió en pilar de la acusación, lo cual, en todo caso, será materia de valoración en la sentencia. Queda así decidida la impugnación. De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
No reponer la decisión que negó dictamen pericial a la contabilidad de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga. 2. Reponer la decisión que negó solicitar a la Empresa de Teléfonos de Bucaramanga “TELEBUCARAMANGA”, el listado de llamadas que originadas en la residencia del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR tuvieron por destino la Notaría Once del Circulo de esa ciudad; en su lugar ordénase dicha prueba, en los términos del punto “2” de la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cúmplase Los magistrados, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Cita medica JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria