CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32508 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 372 Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve. Se ocupa la Sala de resolver la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, como autor del delito de concusión. Contenido de la solicitud El abogado defensor, mediante sendos memoriales presentados el 18 y el 26 de noviembre del año en curso, solicita a la Corte revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural impuesta a su representado, doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, con fundamento en los argumentos expuestos a lo largo de sus escritos, elaborados con énfasis en la prueba obtenida con posterioridad a la definición de la situación jurídica.
Puede asegurarse de entrada, que en lo sustancial, su intervención se encuentra encaminada a desvirtuar la credibilidad de Luz Yaneth Rojas Portilla y la de su esposo William Pabón, poniendo de presente lo que para él constituyen notables contradicciones advertidas en la confrontación de sus diversas manifestaciones procesales y en la refutación proveniente de otros medios de prueba.
En líneas generales, esas proclamadas incoherencias detectadas, según él, en la comparación entre las varias versiones rendidas por Luz Yaneth Rojas, consisten en lo siguiente: i) En la primera ocasión, cuando rindió su declaración inicial, ella no habló de haber sido constreñida por el doctor VILLAMIZAR AFANADOR sino de haber celebrado una suerte de convenio, mientras en la segunda sí lo hizo, lo cual denota la perversidad de su propósito, buscando claramente perjudicar al congresista y colocarse hábilmente al margen de una imputación de cohecho por dar u ofrecer; ii) Contrario a lo sostenido por ella, al señalar al entonces gobernador Mario Camacho Prada como el autor de su designación como Notaria del municipio de El Playón, los testigos Jairo Jaimes Yañez y Humberto Duarte Fletcher la desmienten, al indicar ambos que fue el primero de ellos el verdadero gestor de la nominación, hecho que redunda en pérdida de credibilidad para la testigo; iii) Ha sido completamente imprecisa Luz Yaneth Rojas, en determinar las fechas de su traslado a Bogotá para entrevistarse con el senador ALIRIO VILLAMIZAR, al ubicarse en principio en el mes de octubre y luego en el de agosto del año 2006, ejemplo fehaciente, dice, de las ligerezas de su dicho; iv) Son desatinados también los pormenores sobre su llegada en esa fecha al edificio del Congreso de la República cuando se entrevistó con el doctor VILLAMIZAR AFANADOR como lo enseña la rectificación efectuada en su declaración por el doctor Juan Manuel Barco y por el personal del equipo de trabajo del senador, quienes informan sobre la manera como ella llegó a la oficina en esa ocasión y sobre cómo se desarrolló su encuentro, quedando evidenciada lo casual que fue y lo inaceptable que resulta creer, a la luz de las reglas de la experiencia, que en tan efímera visita se hubieran concretado los acuerdos y las condiciones exigidas por el congresista para mediar en su designación como Notaria Once de Bucaramanga; v) De otra parte, hay ausencia de simetría en la forma y en los detalles como se produjo el acuerdo y se materializaron los condicionamientos de parte del senador, al no ser precisa en cuanto al lugar donde le fue exigido el pago del 50% del producido, donde fue conminada a suscribir y entregar el título valor, y sobre quiénes estuvieron presentes, develándose su absoluto desapego a la verdad, reforzado además por la inexistencia de la letra de cambio; vi) Hay falta de consonancia también en sus intervenciones cuando alude a la importancia del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR en las gestiones adelantadas para su nombramiento como notaria de Bucaramanga, pues mientras en algunos apartes todo el resultado se lo atribuye a los buenos oficios del congresista en otros los finca en su reconocimiento institucional dentro de la Superintendencia de Notariado y Registro que tenía por haber ostentado la representación de sus colegas ante el Consejo Notarial y en sus óptimas relaciones con las directivas de la entidad, hecho aprovechado por el defensor para insistir en el valor de esas conexiones como la verdadera razón de su nominación como notaria, tornando en consecuencia como innecesaria cualquier gestión de su poderdante con miras a ese propósito; es decir, asegura que ella no requería de los servicios del senador.
Además de lo anterior, y esta vez en dirección de cuestionar la estructura típica de la conducta, el abogado de la defensa descarta la existencia de una posición de dominio de parte del congresista, desde la cual tuviera él la suficiente capacidad para intimidar y controlar la voluntad de Luz Yaneth Rojas, quien por su experiencia como notaria conocía perfectamente del tema relativo al trámite de nombramientos y contaba además con la formación y los contactos para no dejarse embaucar por los requerimientos de quien carecía de la competencia para nominarla.
En otros apartes de sus escritos, el defensor contrapone el dicho de Luz Yaneth Rojas con el de otros deponentes para terminar calificándola de mendaz. A esa conclusión arriba luego de oponer la versión de ella con la de los siguientes testigos: i) Elías Rodríguez, en cuanto a los detalles de cómo se produjo su vinculación laboral como contador de la Notaría Once, descartando toda injerencia de parte del doctor VILLAMIZAR AFANADOR; ii) Kelly Carolina Delgado, asistente del senador en Bucaramanga, con quien controvierte la existencia de una permanente comunicación entre la oficina del senador en esa ciudad y el despacho de la Notaría Once; iii) Carmen Judith Rojas Portilla, hermana de Luz Yaneth, para infirmar la presencia coetánea de dos contadores en las dependencias de la notaría conforme lo sostiene Luz Yaneth Rojas.
Con esa misma vehemencia, ataca igualmente el testimonio del señor William Pabón, cónyuge de Luz Yaneth Rojas, por encontrarlo contradicho con el de su esposa en cuanto a las circunstancias que rodearon el giro de la letra de cambio; adicionalmente lo impugna con el contenido de la declaración de Humberto Duarte Fletcher y con la ampliación de la indagatoria de ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, para asegurar que él no firmó título valor alguno a favor del congresista, conforme ellos se lo escucharon decir.
Culmina su exposición con la presentación de varias conclusiones, cuyo contenido más importante reside en demeritar la confiabilidad de las intervenciones procesales de los esposos Pabón-Rojas y pide, en razón de ese análisis, la revocatoria de la medida de aseguramiento dictada contra su poderdante. SE CONSIDERA Para iniciar con el estudio de los argumentos mediante los cuales la defensa aboga por la revocatoria de la medida de aseguramiento, la Sala se permite resaltar lo singular de la regla empleada por la defensa para justipreciar los medios de prueba: pues mientras todas las enmiendas y variaciones realizadas por su defendido en la ampliación de indagatoria corrigiendo y alterando su versión original se le antojan verídicas y deben atenderse y aceptarse sin miramientos, incluso para impugnar algunos testigos, los cambios y presuntas inconsistencias, nada sustanciales como ya se verá, extraídas fragmentariamente de los distintos testimonios vertidos por Luz Yaneth Rojas, sí le resultan aptos para descalificarla y para tildarla como una mitómana ensañada en perjudicar al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, quien por cierto ha sido el tradicional aliado político de ella y de su esposo y con quien no se han presentado fricciones ni se profesan enemistades.
En efecto, mientras en su primera injurada el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR admitió haber llevado la hoja de vida de la doctora Rojas Portilla hasta el Ministerio del Interior y la Justicia cuando aspiraba a ocupar en interinidad el cargo de Notaria Once de Bucaramanga, en su ampliación lo niega y dice no haber realizado gestión alguna en búsqueda de esa designación. De la misma manera desconoció rotundamente en un inicio su encuentro en la ciudad de Bogotá con la doctora Luz Yaneth Rojas, y ahora dice recordarlo para presentarlo como un trance netamente contingente sin ninguna trascendencia que pudiera llevar a enlazarlo con cualquier intervención suya para el nombramiento de ella como notaria.
Curioso entonces, por decir lo menos, su actitud inicial de negar tajantemente esos sucesos, por cierto nada anodinos y completamente pertinentes desde un inicio para esclarecer su posición frente a la justicia, y ahora recordarlos para imprimirles un sentido sospechosamente conveniente a sus intereses en el curso de esta actuación. Pero hay aún más. Cuando en la primera ocasión le fueron impuestos los manuscritos hallados en la diligencia de allanamiento y registro practicada en su residencia, aseguró desconocer por completo el significado de las expresiones allí plasmadas, particularmente la palabra “ letras ” y los nombres asentados al lado de ese título, y ahora, en la ampliación de su injurada, aduce como explicación de aquello, que se trata del título con el cual se distingue y se conoce a la base de datos donde se registra y procesa toda la información de sus miles de seguidores políticos, cuidadosamente atesorada como invaluable patrimonio de su movimiento, y esto con la idea de hacer creer que en un principio no pudo identificar el asunto, pero ahora sí, explicando que se trata, como ya se dijo, de la denominación con la cual las personas cercanas a su movimiento conocían a la base de datos donde se almacenaba esa información, como si un tema de tanta envergadura pudiera haber escapado a su discernimiento y esas expresiones mimetizaran algo indefinible, lejos de su comprensión, cuando si lo dicho por él ahora fuera cierto, no le hubiera quedado difícil descifrar desde un inicio el significado de la palabra “letras” unida en los manuscritos a nombres de personas a quienes identifica como afines y cercanas a él. La verdad sea dicha, lo que ocurre a juicio de la Corte, no es que la base de datos realmente haya sido conocida con ese apelativo, a la sazón ninguno de los deponentes preguntados por el asunto ha confirmado contundentemente el nombre “letras” como distintivo de ese recurso informático sólo se limitan a decir que esa base estaba organizada en orden alfabético que es algo distinto, se trata es de un angustioso, rebuscado y hasta ingenuo intento por escabullirse del tremendo peso probatorio que respecto de los hechos constitutivos del delito de concusión conllevan los hallazgos documentales, en cuyos varios manuscritos reposa al lado del término “letras” el nombre de “Luz Yaneth” y el de “William”, coincidiendo esa anotación con el hecho relatado por los esposos Pabón-Rojas, en cuanto a haber firmado una letra de cambio en beneficio del senador VILLAMIZAR AFANADOR, en las circunstancias ilustradas en este proceso, por eso no vacila la Corte en sospechar y resistirse a admitir las explicaciones ofrecidas ahora por el senador.
Ahora bien, denotadas las inconsistencias detectadas entre las versiones del doctor VILLAMIZAR AFANADOR, pasa la Corte a abordar de modo puntual los temas propuestos por el defensor como base de su solicitud de remoción de la medida de aseguramiento de detención preventiva dictada en contra de su defendido. El mencionado profesional intenta poner en tela de juicio la veracidad de los relatos ofrecidos por Luz Yaneth Rojas, acudiendo a la estrategia de relucir y magnificar algunos detalles de sus exposiciones donde dice advertir flagrantes contradicciones, que si bien no minan el punto central de su mensaje, sí delatan la poca o ninguna confiabilidad que arrojan sus dichos para soportar decisiones de carácter judicial.
Uno de esos tópicos, sustentado mediante la trascripción de un fragmento de la declaración rendida ante la Corte durante el mes de agosto de este año, se refiere a la inexistencia de cualquier clase de constricción de parte del senador hacia ella para determinarla a entregarle mensualmente el 50% del producido de la notaría y a firmar una letra de cambio como garantía de cumplimiento de esa condición; y, paralelamente a esa ausencia de constreñimiento, el memorialista agrega una objeción adicional relacionada también con este mismo ítem en cuanto tiene como propósito de fondo socavar la tipicidad de la conducta, la cual se refiere a la ausencia de una posición de dominio de parte del doctor ALIRIO VILLAMIZAR hacia ella.
Varias cosas hay que decir sobre el particular. De un lado no es cierto, examinando de manera general la intervención de Luz Yaneth Rojas, que ella haya descartado totalmente la existencia de presiones por parte del congresista, porque si bien en algunos apartados de su declaración admite que libérrimamente consintió con la celebración del acuerdo formulado en términos de imposiciones por parte del doctor VILLAMIZAR AFANADOR, en otros momentos se confesó completamente “chantajeada”, en virtud de la potencial eficacia jurídica del título valor que hubo de suscribir y del inminente riesgo que representaba para su patrimonio y el de su familia la eventual promoción de una acción judicial fundada en él. Añadió en su testimonio, que la letra de cambio efectivamente era un medio de coacción, su “piedra en el zapato”, y que la única manera de recuperarla era renunciando a la titularidad de la notaría, lo cual pone de relieve la verdad de su sometimiento y la evidente restricción de su voluntad, en tanto no podía dejar de cumplir con el compromiso adquirido con el senador por el temor a la acción judicial basada en el título valor y tampoco podía declinar del cargo por constituirse en su forma de subsistencia, encrucijada reveladora de un claro ingrediente de compulsión proveniente de una amenaza real, latente e ilícita.
Sobre el punto, la Sala tuvo la oportunidad de precisar lo siguiente: “Declara la doctora Luz Yaneth Rojas, que el temor por haber suscrito ese título valor en blanco y los continuos e inflexibles requerimientos económicos del doctor VILLAMIZAR AFANADOR bien pronto se convirtieron en un permanente suplicio debido a los apremios financieros que la aquejaban para mantener un nivel de ingresos suficiente para poder atender sus gastos, los de la notaría y los compromisos con el senador, angustia que la llevó en repetidas ocasiones a considerar la posibilidad de renunciar al cargo como quiera que los gastos de funcionamiento de la notaría, por tratarse de una oficina nueva con elevados costos de montaje, se tornaron imposibles para ella.” Pero además, tampoco puede dejarse de lado que el delito de concusión imputado al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR admite también como forma de comisión la de solicitar dinero o cualquier otra utilidad indebidos, y no solamente abusando de las funciones sino también del cargo.
Con esto se quiere significar, para responder a otro de los reparos formulados por el abogado, que con la sola solicitud de lo no debido ya se incurre en la actualización de uno de los verbos rectores del delito de concusión sin que sea menester siempre la coacción, y de otro lado, que no es imprescindible una posición de dominio funcional, jerárquica o nominativa, como lo demanda el letrado, para constituirse en sujeto activo de la conducta, pues basta con ejercer un acto desviado de poder consistente en prevalecerse de las funciones o del cargo para constreñir, inducir o requerir a otro, que afectado en su libre autodeterminación, se ve compelido a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos para incurrir en la comisión del delito.
Así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte: “Se abusa de la función cuando se desbordan o restringen indebidamente sus límites o se utiliza con fines protervos; y se abusa del cargo, cuando se aprovecha de modo indebido la vinculación que éste pueda tener con una situación concreta que el empleado no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones.” De esa suerte, se falta al rigor en el examen probatorio cuando se afirma la inexistencia de manifestaciones de parte de la notaria Luz Yaneth Rojas de las cuales pueda inferirse que se sintió subyugada, sometida al metu publicae potestatis, por quien investido de autoridad para actuar en razón de su posición como servidor del Estado, le hizo una solicitud inicial indebida y la transformó en un estado de permanente extorsión gracias al temor infundido por el título valor girado en su favor para recibir estricta y mensualmente los dividendos impuestos desde un principio, pues como se vio en múltiples pasajes de su testimonio ella se confiesa verdaderamente coaccionada.
También queda descartado el argumento relacionado con la proclamada posición de dominio de parte del senador, entendida ella en este caso como la posibilidad de nombrar notarios o de supervisar su trabajo, como quiera que la estructura típica del comportamiento punible no solamente contempla como forma de comisión una modalidad funcional, sino también la de ejecutar el delito abusando del cargo.
Por esas razones, no es de recibo para la Corte la tesis del defensor, según la cual, ella urdió en su segunda intervención la idea de presentarse como víctima de una concusión solamente para eludir una responsabilidad como autora del delito de cohecho por dar u ofrecer. Frente a otro aspecto se agrega, que Luz Yaneth Rojas faltó a la verdad cuando fue inquirida acerca de las circunstancias en las cuales se produjo su designación como Notaria de El Playón, al señalar al doctor Mario Camacho Prada como su artífice, toda vez que fue realmente el doctor Jairo Jaimes Yañez, diputado del departamento de Santander para entonces, quien agenció su nombramiento.
Si con esta mención se trata de cuestionar la confiabilidad de sus exposiciones haciéndola aparecer como una mentirosa, esa empresa fracasa por completo, pues basta escuchar la declaración del propio doctor Jairo Jaimes Yañez, quien luego de admitir su intervención como representante de un grupo del partido Conservador en Santander postuló candidatos para ocupar la Notaría de El Playón, entre quienes estuvo Luz Yaneth Rojas luego de la dimisión de Humberto Duarte Fletcher, afirma que quien a ella la nombró fue el doctor Mario Camacho Prada, Gobernador de Santander para esa época, lo que indica que la doctora Rojas no faltó a la verdad cuando así lo reconoció. Continuando con su empeño por presentar a Luz Yaneth Rojas como una embustera, el abogado magnifica, como si se tratara de un asunto cardinal, la imprecisión de fechas en que ella incurrió cuando recordó su viaje a esta capital realizado en el año 2006, al mencionar en una ocasión el mes de octubre y posteriormente el de agosto, y pone todo su énfasis en esa discordancia para objetar su testimonio, desdeñando hábilmente algo tan significativo como que fue la misma Luz Yaneth Rojas quien por iniciativa propia rectificó su equivocación inicial atribuyendo su error al tiempo transcurrido y, lo más trascendental, dejando de lado que el encuentro en el edificio del Congreso de la República con el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, que es lo verdaderamente sustancial, sí ocurrió conforme él mismo lo admite.
Nada trascendental hay entonces en esta objeción tampoco. Conservando esa misma línea, persistentemente orientada a demeritar a la testigo, el defensor del doctor ALIRIO VILLAMIZAR arremete contra la versión suministrada por ella sobre su llegada a las dependencias del Congreso de la República y sobre las circunstancias de su encuentro con el senador en su oficina, resaltando que mientras sostuvo haber sido recibida en la puerta del inmueble por el doctor Juan Manuel Barco, este lo niega y coloca como sitio de encuentro el despacho del congresista, y de otra parte, que mientras la declarante fija esa entrevista como un momento donde el doctor VILLAMIZAR AFANADOR le impuso las condiciones en las cuales abogaba por su nombramiento, los presentes, empleados adscritos a la oficina del congresista, la desmienten al describir esa reunión como un pasaje breve y casual sin nada peculiar, según pudieron apreciar por desarrollarse prácticamente a la vista y al oído de todos gracias a la estructura física de la oficina, donde no hubo tiempo sino para intercambiar un corto saludo.
Pues bien, pretender descalificar los señalamientos realizados por Luz Yaneth Rojas con el argumento de divergir con el doctor Juan Manuel Barco sobre el lugar de su encuentro en las dependencias del congreso, sobre si fue en zonas aledañas al ingreso de la edificación o si fue de pura casualidad en la oficina del congresista, constituye un vano empeño para deslucirla como testigo, si se toma en cuenta como hecho incontrovertible y elocuente, que el doctor Barco y ella, ambos relacionados con el tema de la Notaría Once, sí coincidieron en ese lugar, en la misma fecha y se reunieron con el doctor ALIRIO VILLAMIZAR, para después salir juntos hasta las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Ahora, querer atribuirle al azar la ocurrencia de ese episodio, como si todo hubiera sido el resultado de una casualidad producto del antojo de Luz Yaneth Rojas por visitar ese preciso día en Bogotá al doctor ALIRIO VILLAMIZAR en el preciso momento que lo visitaba el doctor Juan Manuel Barco, es ir demasiado lejos, pues la ocurrencia de un encuentro donde convergen en la misma fecha y lugar todos aquellos vinculados de una u otra manera con la Notaría Once de Bucaramanga, el doctor Barco como primer titular nominado y quien depuso su nombramiento, la doctora Luz Yaneth Rojas como nueva aspirante a ocupar esa posición y ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, como promotor e intermediario de ese intento, es una muestra palmaria de que esa particular concurrencia no fue una consecuencia fortuita, sino la consecuencia de un arreglo previamente concertado con la finalidad de definir el tema de la Notaría Once.
Esa es, sin ninguna duda, una lectura mucho más coherente y lógica sobre el acontecimiento que la ofrecida por el abogado. También, a juicio de la Sala, se malogra la intención por restarle certidumbre al testimonio de Luz Yaneth Rojas en cuanto a creer que en tan reducido espacio de tiempo se hubieran podido exponer y definir las condiciones bajo las cuales el congresista intercedería en el logro del nombramiento de ella como Notaria Once de Bucaramanga, pues nadie de los allí presentes está en capacidad de atestiguar con absoluta fidelidad el tiempo de duración de una entrevista realizada al interior de la oficina de un congresista y ocurrida hace más de tres años, en un lugar donde sucesos como ese eran completamente frecuentes, por lo que constituye una exageración descartar de plano la posibilidad de haberse discutido en ese momento las cláusulas del arreglo, simplemente porque a los empleados del senador les parece que el encuentro fue breve, cuando hay otras circunstancias que sí robustecen la creencia contraria, como son la llegada de ella al lugar cuando estaba el doctor Barco tramitando la declinación de su nombramiento y el ingreso de Luz Yaneth hasta la oficina del doctor VILLAMIZAR AFANADOR.
De modo que tampoco por esta arista decae la credibilidad de la testigo. Además, la Corte recibe con muchas reservas los testimonios de los inmediatos colaboradores del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por la manera tan clara y tan precisa como evocan la llegada de la doctora Luz Yaneth Rojas a su lugar de trabajo pese al tiempo transcurrido, tratándose además de alguien desconocido para ellos, que llegó de modo intempestivo y fugaz, pues nota su inocultable intento por trasmitir la impresión, con esa conveniente remembranza, que Luz Yaneth Rojas miente en cuanto a los pormenores de su encuentro con el senador.
Tampoco es dable admitir en este mismo tema, dada la regla de la experiencia conforme con la cual la privacidad es una condición absolutamente necesaria en el despacho de trabajo de un servidor público con tan delicadas responsabilidades como las que corresponden a un legislador, que todos sus diálogos e interlocuciones estén al alcance de todos aquellos situados en su antesala, mucho menos, desde luego, cuando se trata de asuntos rayanos en lo delictivo como ocurrió en este caso, por lo que no resulta creíble que la conversación entre la notaria y el senador ciertamente haya sido percibida en su totalidad por todos aquellos situados en ese momento en las inmediaciones del despacho.
Ahora, que si fue en casa del senador en un desayuno donde se habló de la letra, o si fue antes y allí solamente se firmó, que si estuvo presente en ese momento la señora María Meneses, esposa del doctor VILLAMIZAR AFANADOR o no, son datos de menor importancia para infirmar a la denunciante, cuando concurren en su favor una cadena de circunstancias fehacientemente reveladoras de la veracidad de los sucesos constitutivos de la conducta punible, como son la relación política entre Luz Yaneth, su esposo y el senador, el viaje de ella a Bogotá, su entrevista con él en el congreso, su traslado ese mismo día hasta las dependencias de la Superintendencia en compañía del doctor Barco, su posterior nombramiento como Notaria Once, la vinculación del señor Elías Rodríguez, viejo amigo del doctor VILLAMIZAR, como contador de la nueva notaría, la constante presencia de la señora María Meneses en sus instalaciones, etc.
Si fuera cierto, para responder a otro de los reparos, lo insustancial de la participación del senador en la designación de Luz Yaneth Rojas como notaria en virtud de sus conexiones con las directivas de la Superintendencia, esa presunta autonomía haría menos comprensible un afán suyo por perjudicar a quien ningún daño le había hecho, a quien nada le debía y era el socio político de su esposo, es más, cuando el senador afirma la existencia de diferencias de pareja entre los esposos Pabón-Rojas por causa del vínculo afectivo entre ella y el señor William Martínez –a quien lo coloca como parte del supuesto complot fraguado en su contra-, como lo resalta también el abogado en su segundo escrito, lo que hace es reforzar la credibilidad de William Pabón, como quiera que si este decidió respaldarla en sus acusaciones contra el doctor VILLAMIZAR AFANADOR lo hizo pese a sus discrepancias con ella, lo cual le imprime mucho más valor y confianza a su testimonio.
Esto último cobra más fuerza cuando se tiene presente que apenas unas semanas antes de la captura del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, el señor William Pabón, cónyuge de Luz Yaneth, había compartido con él la misma causa política en las elecciones locales del municipio de Charta (Santander), episodio demostrativo de las excelentes relaciones que entre los dos sí había. Menos consiguen desautorizar a Luz Yaneth Rojas como testigo las menciones realizadas por su hermana Carmen Judith Rojas y la asistente Kelly Carolina Delgado como lo quiere el abogado, habida cuenta que si la primera sostuvo no haber visto la presencia física de dos contadores en las dependencias de la oficina esa mención de ninguna manera desvirtúa la posibilidad de la intervención del doctor Elías Rodríguez como supervisor de las cuentas de la oficina; y, respecto de las alusiones efectuadas por la segunda de las nombradas, es el mismo doctor ALIRIO VILLAMIZAR quien admite comunicaciones telefónicas entre su despacho y el de la Notaría Once, aunque desde luego, las atribuye a situaciones diversas a las de esta investigación. Por todo ello, a la Sala no le queda duda de la vigencia de los fundamentos probatorios y jurídicos que pretéritamente dieron lugar a la imposición de la medida de aseguramiento proferida contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, y tiene completamente claro que la prueba acuñada con posterioridad de ninguna manera ha conseguido socavar las premisas que soportan la conclusión de considerarlo autor del delito de concusión. Por lo tanto, la detención preventiva ordenada en su contra se mantendrá intangible.
En mérito a ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural dictada en contra del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, por las razones ya expuestas. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de 9-09-2009, radicado 32.508. � Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 31 de julio de 1984, reiterada en decisiones del 28 de marzo de 1985, noviembre 24 de 1987 y 10 de septiembre del 2003, entre otras.
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