Micelio
32495(11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 973 de 2002

\N República de Colombia Extradición N'. 32495 álVIEWL130119e50 Hernández Parre Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 353 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por el defensor de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadania número 80 360 432, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, por tener vigente una resolución de acusación dictada por la Corte Distrital k República de Colombia Extradición W. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra ij Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos.

ANTECEDENTES JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA es requerido para que comparezca en juicio, atendiendo a la resolución de acusación número 8:08 - CR — 154 - T — 27 MSS dictada el 3 de abril de 2008 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 3262 del 1 0 de diciembre de 2008.

Atendiendo a la petición, el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura el 29 de diciembre de 2008, que se hizo efectiva el 4 de junio de 2009 por Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad; en la actualidad, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la penitenciaria de máxima seguridad de Córnbita — Boyacá — Colombia. 2 República de Colombia Extradición W. 32405 Javier Leonardo Hernández Parra Corte Suprema de Justicia La Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición con la nota diplomática número 1776 del 28 de julio de 2009, en la que refiere que la persona requerida deberá responder en juicio criminal por concierto para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, concierto para distribuir, y concierto para importar a los Estados Unidos cinco (5) kilogramos o más de cocaína.

La petición fue remitida mediante oficio No. OAJ.E. 1546 del 29 de julio de 2009 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que no existe convenio de extradición entre los Estados Unidos y la República de Colombia, por lo que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Con oficio No. OFI 09 — 28373 DVJ 0300 del 24 de agosto de 2009 el señor Vice Ministro del Interior y de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia con el fin de que adelante la fase judicial del trámite de la extradición. 3 República de Colombia Extradición W. 32495 Javier Leonardo Hernández Pana Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS "La investigación ha revelado que desde aproximadamente mediados de los años 1990 hasta aproximadamente el 2005, los fugitivos JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA y Jorge Luis Pérez Vega estuvieron activamente involucrados en facilitar y organizar la compra y el transporte de múltiples cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos.

La evidencia indica que HERNÁNDEZ PARRA era un organizador importante de estos despachos de cocaína, invertía directamente en ellos junto con otras personas, y suministraba financiación para la compra de la cocaína; Pérez Vega era uno de los asociados de confianza de HERNÁNDEZ PARRA, quien asistía en la coordinación y el suministro de apoyo logístico para fas operaciones de contrabando de narcóticos.

La evidencia contra ellos incluye, pero no se limita a, información suministrada por numerosos testigos que cooperan en el caso. Cargamentos de múltiples cientos de kilogramos de cocaína se obtenían por la organización de tráfico de narcóticos en Colombia y se cargaban en botes o aviones para transportados fuera del país. Los cargamentos generalmente eran ingresados de contrabando en los Estados Unidos vía el Mar Caribe o a través de México.

Una vez en los Estados Unidos, la cocaína era distribuida en vados lugares, incluyendo los estados de Florida, Nueva York y Tennessee. La distribución de la cocaína en los Estados Unidos genera millones de dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes de la venta de tales narcóticos'. LAS PRUEBAS PEDIDAS POR LA DEFENSA 1. El defensor solicitó librar sendas comunicaciones a la Dirección de Impuestos Nacionales, a la Dirección Nacional del 4 S Extracitón W. 3249$ Javier Leonardo Hernández Pana República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tránsito y Transporte, a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y a la Superintendencia de Notariado y Registro, todas ellas con la finalidad de establecer si a nombre de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80 360 432, figuran propiedades tales como bienes raíces, automóviles, aeronaves, submarinos y otros enseres que le pertenezcan. 2.

Requirió oficiar a la Aeronáutica Civil con el fin de establecer si el requerido en extradición aparece como contratista de naves privadas o si existen registros de vuelos internacionales con destino a otros países. 3. Pidió oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, oficina de extranjería y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, con el fin de establecer si el requerido en extradición es titular de pasaporte, y que remitan los movimientos migratorios que registre. 5 Repúbficu de Colombia Extradición N'. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra Corte Suprema de Justicia 4.

Oficiar a la INTERPOL para establecer si HERNÁNDEZ PARRA ha tenido residencia en otros países (México, Islas Bahamas, etc.). 5. Oficiar a las autoridades nacionales (Fiscalía, Das, CTI, Jueces Especializados, Tribunal Nacional), "para la época en la cual se atribuye dichos actos". (Sic.). 6. Oficiar a las autoridades nacionales, con el fin de demostrar que nunca ha existido trámite de naturalización, con e? fin de ocultar la verdadera identidad del requerido.

Precisó que su defendido nunca ha tenido el alias de "el Canelo" y que el informante que lo vincula con actividades de narcotráfico es un mitómano que sólo pretende hacerle daño. CONSIDERACIONES La Sala responde a la solicitud de la defensa, haciendo referencia puntual a cada requerimiento: 1. En relación con los oficios a la Dirección de Impuestos Nacionales, a la Dirección Nacional del Tránsito y Transporte, a la 6 República de Colombia Extradición PC. 32495 Jmner Leonado Hernández Para Corte Suprema de Justicia Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y a la Superintendencia de Notariado y Registro, todos con el propósito de establecer si a nombre de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA aparecen propiedades tales como bienes raíces, automóviles, aeronaves, submarinos y otros enseres, la Sala NEGARÁ la solicitud con fundamento en el hecho de que el tema de prueba que se propone (establecer qué propiedades tiene el requerido en extradición) no hace parte del fundamento del concepto de extradición. De conformidad con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, el concepto de la Corte se fundamenta en pmcipio en los siguientes temas: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración de la identidad del requerido, iii) el principio de doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, v) el cumplimiento de tratados públicos.

En relación con los bienes incautados (o por incautar) al solicitado en extradición, si bien es cierto que la acusación formulada por el Tribunal del Distrito Medio de la Florida, se refiere a decomiso de bienes a quien aparece acusado ante la jurisdicción, que k‘Z., República de Colombia Extradición N. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra Corte Suprema de Justicia "deberán ceder por decomiso de conformidad con las Secciones 853(a)(1) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos y 853(a)(2) y la Sección 970 del Titulo 21 del Código Penal de los Estados Unidos, que incorpora todos sus derechos, títulos de propiedad e intereses en lo siguiente: a) Todos los bienes que constituyan y se deriven de cualquier ganancia obtenida directa e indirectamente por el acusado como resultado de esas violaciones; y b) Todos los bienes que hayan sido utilizados o se haya tenido la intención de utilizar de cualquier manera o en cualquier parte para cometer o facilitar le comisión de esas violaciones ", también lo es que el decomiso de bienes no es un cargo por el que deba defenderse el acusado.

Como el decomiso no comporta imputación alguna, se trata simplemente del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea(ría) respecto de los bienes involucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requerido; por manera que es tema ajeno al concepto de 8 República de Colombia Extradición N. 32196 Javier Leonardo Hernández Parra Corte Suprema de Justicia extradición y por tanto no se encuentra comprendido dentro de los asuntos cardinales que trata la Corle'.

Desde otro punto de vista, la extinción de dominio sobre bienes adquiridos en forma ilícita es una acción jurisdiccional autónoma, de carácter real y de 'naturaleza patrimonial, en los términos del artículo 34 inciso segundo de la constitución Politica y del articulo 5° de la ley 973 de 2002 (de extinción de dominio). 2. El defensor pidió oficiar a la Aeronáutica Civil con el fin de establecer si el requerido en extradición aparece como contratista de naves privadas o si existen registros de vuelos internacionales con destino a otros paises.

La Sala NEGARA la petición de esas pruebas, en el entendido que el actor no demostró la pertinencia, conducencia y — o utilidad del medio de convicción propuesto, en referencia a los temas de que trata el concepto de extradición (Artículo 502 de la ley 906 de 2004). 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal, conceptos del 2 de diciembre de 2008, red. núm. 28032: del 8 de jumo de 2005, rad. 23293. del 8 de noviembre de 2005, red 24126. entre otros 9 \'‘ Exeralieión W. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra Repub.

Cica de Colombia frit Corte Suprema de Justicia 3. Solicitó que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, oficina de extranjería y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad para establecer si el requerido es —o no- titular de pasaporte, y que remitan los movimientos migratorios que registre. La Sala NEGARÁ el requerimiento, con fundamento en que el actor no demostró la pertinencia, conducencia y — o utilidad del medio de convicción propuesto, siendo claro que la solicitud no se relaciona con los temas de que trata el concepto de extradición (Artículo 502 de la ley 906 de 2004), y al persuadirse de que no existe inconveniente alguno en relación con la plena identificación de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ, identificado con cédula colombiana No. 80 360 432, cuyo cotejo dactilar reportó que coincide con el antecedente que se lleva en la Registraduria Nacional del Estado Civil (cfr. informe de dactiloscopia del 4 de julio de 2009, folios 22 y 23). 4.

La defensa pidió oficiar a la INTERPOL para establecer si HERNÁNDEZ PARRA ha tenido residencia en otros países (México, Islas Bahamas, etc.): 10 República de Colombia Extradición W. 32495 Javier Leonado Hernández Parra tip Corte Suprema de Ihusetcta La Sala NEGARÁ la solicitud con fundamento en que ella nada tiene que ver con los temas de que trata el concepto de extradición (Artículo 502 de la ley 906 de 2004). 5.

El defensor pidió oficiar a las autoridades nacionales (Fiscalía, Das, CTI, Jueces Especializados, Tribunal Nacional), "para la época en la cual se atribuye dichos actos", sin indicar algún propósito en el requerimiento. No obstante, la Sala ACCEDERÁ al requerimiento y OFICIARÁ a la Dirección Nacional de Fiscalías con el propósito de establecer si en los sistemas de información (SIJUF y SPOA) de la Fiscalía General de la Nación y en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., aparecen antecedentes por narcotráfico en contra de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ identificado con cédula colombiana No. 80 360 432.

Se trata de establecer "si existe en Colombia decisión en firme, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que 11 República de Colombia Extrallición W. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra Corte Suprema de Justicia fundamentan la solicitud de envío fuera del pals"2, por ello, de registrar algún antecedente judicial por los mismos hechos, se allegará copia de la decisión y constancia de su ejecutoria. 6.

La defensa pidió oficiar a las autoridades nacionales, con el fin de demostrar que nunca ha existido trámite de naturalización para ocultar la verdadera identidad del requerido. Como se advirtiera en el numeral tercero (anterior), la Sala NEGARÁ el requerimiento al persuadirse de que no existe inconveniente alguno con la plena identificación de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ, cuyo cotejo dactilar coincide con el antecedente que se lleva en la Registraduría Nacional del Estado Civil (cfr. informe de dactiloscopia del 4 de julio de 2009, folios 22 y 23). 7.

Como el representante del Ministerio Público no solicitó pruebas y la Sala no advierte la necesidad de hacer declaraciones de oficio en tal sentido, una vez obtenida la respuesta de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento 7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, concepto del 16 de septiembre de 2009,:ad. núm. 31036; ib. concepto del 14 de octubre de 2009, rad. núm. 31934. 12 República de Colombia Extradición W. 32495 Javier Leonardo Hernández Pena Corte Suprema de Justicia Administrativo de Seguridad en relación con los antecedentes penales contra el requerido en extradición, por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. OFICIAR a la Dirección Nacional de Fiscalías, y al el Departamento Administrativo de Seguridad DAS., con el fin de establecer si en los sistemas de información de dichas entidades aparecen registros de antecedentes judiciales por narcotráfico en contra de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ, identificado con cédula colombiana No. 80 360 432. 2.

NEGAR las demás pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América 13 LICEMLDI vux JOSÉ LEONIDAS E 1REZ f MARÍA '4,- • •• • GOe46LEZ DE LENDS A Ç0 Miethege -- 14 República de Colombia Extradición W. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra Corte Suprema de Justfela 3. En firme la decisión DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

Cópiese, notifiquese y cúmplase. Corte Suprem ú hez República de Colombia Extradición N. 32495 Javier Leonardo Hernández Parra 15.944jais •4 reisinst.i. I"f rné 5Ç ~ EXTRADICIÓN RAD. No. 32995 JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En atención a que la Sala en la providencia por cuyo medio resuelve sobre las pruebas deprecadas por el defensor de JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad para que informen si poseen registros de antecedentes por narcotráfico en relación con el citado, pues se debe establecer si los hechos allí eventualmente investigados son los mismos por los cuales es reclamado por el país extranjero a efectos de garantizar el principio de la cosa juzgada, procedo a expresar las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto en ese caso.

Encuentro que en el sub judice la Sala ha optado por reiterar lo afirmado en ocasión anterior', cuando señaló que "La presencia de la cosa íuzaada o del principio del non bis in ídem constituue una causal de improcedencia de la extradición fyl si bien es cierto el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la única facultada para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Concepto de extradición del 19 de febrero de 2009.

Radicado No. 30374. En el mismo sentido Conceptos del 16 de septiembre y 14 de octubre de 2009. Radicados números 31036 y 31934...944.;14.t 4 reinan 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 32495; 5 JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA W.n4 grao a‘okatasi. Suprema a través del concepto que de ella se demanda en estos asunto? (subraya fuera de texto). En tal virtud, considero que el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del requerido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura2.

Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postre conforma la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: 'U validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos'. 2 Cfr. Providencias del 21 de enero de 2003.

Radicado Na 19963, 29 de abril de 2003. Radicado No. 20297, 28 de julio de 2004. Radicado No. 21989, 3 de octubre de 2006. Radiado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007_ Radicado No. 26551. 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radiado No. 27376, ante muchas olas. VL.L Ifidant. 3 EXTRADICIÓN RAD.

No. 32495 JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA re+4 Sernowne • 4, Aliess Igualmente, estimo oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años (artículos 511 y 493 de las citadas legislaciones, respectivamente).

Así mismo, el legislador dispuso que corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferimiento en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (artículos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se lo ha condenado por los hechos que sustentan la petición del país extranjero, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, en cuanto de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. 92,fría.,., • gaz.,..

I;«:- -t- y W.44,5174:J.4,SO444. 4 EXTRADEION RAD. No. 32495 JAVIER LEONARDO HERNÁNDEZ PARRA No obstante lo anterior, es preciso señalar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la Sala debe "señalar en el concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones politicas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad constitutiva del derecho prevalente.

En suma, soy del criterio que en el auto inicialmente mencionado debió rechazarse la práctica de las pruebas solicitadas para constatar la cosa juzgada, en cuanto resultan impertinentes en punto de los precisos temas que por mandato legal debe revisar la Corte al emitir el respectivo concepto. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto.

Con toda atención, 1/ MARÍA DEI/ROSARIOG43 ÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.