CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 32494. 1-leliber Toro Mejía. 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 331 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., veintiuno de octubre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ¡-Jeliber Toro Mejía, quien se halla solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 14 de septiembre del año en curso, mediante el cual se ordenó correr traslado a los sujetos intervinientes para la solicitud de pruebas.
Antecedentes. 1. Con Nota Verbal 0924 de 6 de mayo de 2009. la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó La detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Heliber Toro Mejía para ser juzgado por los delitos de trálico de nligrantes y fraude para la obtención de visas. El 28 de mayo el fiscal General de Colombia ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 2 de junio siguiente. 2.
Mediante Nota verbal 1773 de 30 de junio, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, acompañando Extradición 32494. Heliber Toro Mejía. en su apoyo los siguientes documentos. (i) reproducción de las normas aplicables al caso, (u) copia de la acusación formal CR-09-029-ESH de 4 de febrero de 2009, (u) copia de la orden de arresto, (iii) declaraciones juradas del abogado James S. Yoon y del agente David Ordóñez, y (iv) fotografia del acusado. 3.
El 24 de agosto el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la documentación a la Corte para el adelantamiento del trámite respectivo, donde por auto de 14 de septiembre se dispuso dar traslado a los sujetos intervinientes por el término de diez días para la solicitud de pruebas. en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004.
Inconforme con esa decisión, la defensa recurrió en reposición. Fundamentos del recurso. Sostiene que los cargos imputados a Ileliber Toro Mejía por la justicia de los Estados Unidos de América no son claros en su contexto general y que en estas condiciones su detención resulta ilegal. Por tanto, solicita a la Corte devolver el expediente al país de origen, a través de los canales diplomáticos correspondientes, para que el tribunal ajuste la acusación a las exigencias legales internacionales.
Explica que la acusación no contiene los hechos ni los cargos objeto de imputación, lo cual quiere decir que el Distrito Judicial de Columbia 'no ha hecho hasta la fecha la acusación formal, ni ha mencionado las acusaciones realizadas a mi defendido e igualmente el jurado de los Estados Unidos tampoco ha aprobado la acusación formal con los cargos Extradición 32494. llclibcr Toro Mejia. )' concretos, por ello la orden de arresto expedida por ese país no reúne los requisitos legales" El país requirente tampoco aportó el texto completo de las leyes que tienen pertinencia para el caso concreto, desconociéndose si están prescritos.
Y las órdenes de captura emitidas por las autoridades de los Estados Unidos y la Fiscalía General de la Nación no contaron con un estudio metodotógico completo para determinar la identidad plena de los aquí inculpados. Si los hechos sucedieron en el 2005. debe determinarse el tiempo de duración de Los delitos imputados, para saber si sobrepasan los cinco años de prescripción. Y hasta hoy día, lleliber Toro Mejía no ha sido inculpado formalmente dentro del plazo requerido, si se tiene en cuenta que el procedimiento sólo se inició en febrero de 2009.
Por eso es importante hacer esta claridad, porque de lo contrario la imputación de cargos estaría prohibida por la ley de extradición de los Estados Unidos. La declaración jurada de apoyo, no incluye, por su parte, la relación de las personas afectadas con el ilícito, y con el sólo concepto de que no se relacionan los nombres con el fin de proteger la identidad de los extranjeros quienes tuvieron que haber sido las personas que presentaron la acusación formal, esta acusación es ilegal y no debe proceder para el trámite de extradición por desconocimiento de los denunciantes y las víctimas de las infracciones".
Y si la acusación es infundada e ilegal, no debe proseguir el trámite de extradición. La documentación aportada tampoco prueba la confabulación ni demuestra la existencia de la sociedad delictiva de sus integrantes, para saber quiénes son los confabulados y contra quiénes se confabularon. En 3 Extradición 32494.,',','/ I le] ibcr Toro Mejia. otras palabras, no existen víctimas, ni acusados, ni acusadores, lo cual permite concluir que la acusación no reúne los requisitos legales para sustentar una orden de arresto, ni en los Estados Unidos ni en Colombia Si las personas que comenten los delitos imputados en los cargos uno y tres de la acusación, tienen libertad supervisada con multa y con gravamen, la orden de captura expedida por la Fiscalía es ilegal, porque mal puede la justicia colombiana mantener a una persona privada de la libertad por unos delitos que en los Estados Unidos tienen libertad supervisada.
E igual acontece con el cargo dos de la acusación formal, porque este delito también tiene libertad supervisada. Si 1-leliber Toro Mejía no pudo cometer materialmente la conducta que se le imputa en la acusación americana, Colombia debió iniciar proceso en su contra con fundamento en las leyes colombianas, si es que se demuestra que cometió algún delito en el país. Además, debe probarse que colaboró en forma fraudulenta para que extranjeros ingresaran a los Estados Unidos, porque de lo contrario se estaría ante delitos atípicos tanto en Colombia como en el país requirente.
También debe acreditarse si colaboró con personas colombianas para obtener visas ilegales y si éstas viajaron a los Estados lJnidos. Y demostrarse la existencia de documentos fraudulentos falsificados en Estados Unidos o en Colombia, al igual que los perjuicios causados a las personas nacionales como a las extranjeras, pues si estos documentos no existen en el expediente no pueden ser tenidos como evidencias materiales en contra de los acusados.
El Tribunal de Columbia informa que más de cien (100) colombianos obtuvieron o intentaron obtener una visa estadounidense de la Embajada 4 Extradición 32494. 1 Icliber Toro Mejía. de los Estados Unidos usando medios fraudulentos. Por ende, la justicia debe establecer qué personas fueron las que intentaron cometer ese acto ¡licito y para ello es indispensable obtener sus nombres, con el fin de determinar si fueron investigadas, juzgadas y sancionadas en Colombia.
SE CONSIDERA: El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece como requisitos esenciales para el adelantamiento del trámite de extradición, (i) que la solicitud se haga por vía diplomática. (Ii) que se aporte copia auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación que sirve de sustento, (iii) que se indiquen en forma exacta los actos que la determinan y el lugar y fecha de ejecución. (iv) que se suministre la información necesaria para establecer la plena identidad del requerido, (y) que se adjunte copia de las disposiciones penales aplicables al caso, y (vi) que estos documentos se encuentren traducidos al idioma castellano cuando fuere el caso.
La facultad de verificación del cumplimiento de estos requerimientos mínimos de procedibilidad se encuentra asignada al Ministerio del interior y de justicia, que está en la obligación de devolver el expediente al de Relaciones Exteriores cuando advierta que la documentación es incompleta, con el fin de que por vía diplomática se adelanten las gestiones que sean necesarias ante el gobierno extranjero para su perfeccionamiento, atribución que la Corte está igualmente en la obligación de ejercer cuando el ejecutivo haya omitido hacerlo.' Art icu Pos 497 y 498 cjusdcni.
Extradición 32494. 1-kl iber Toro Mejía. El defensor de Heliber Toro Mejía plantea la ausencia en el caso que se examina de algunas de estas exigencias esenciales, corno la falta de concreción de los hechos y de los cargos que sustentan la solicitud de extradición y la aportación incompleta del texto de las normas jurídicas que regulan el caso, y otras que no tienen tal connotación, como la no inclusión en la acusación de los nombres de las personas que intentaron obtener en forma fraudulenta la visa americana y la ausencia de prueba de la existencia de la confabulación y de la sociedad delictiva que le son imputadas a su defendido.
Los cuestionamientos relativos a la ausencia de los requisitos esenciales propiamente dichos son totalmente inflindados, pues examinada la documentación en la cual se soporta la solicitud de extradición se establece que la petición se elevó por la vía diplomática y que con ella se aportaron copias debidamente certilcadas de la resolución de acusación, de las normas penales aplicables al caso con inclusión de las que regulan la prescripción (sección 3282 dei (lulo 18) y se suministraron los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona solicitada, incluida una fotograf'ia suya.
La solicitud también comprende un resumen claro y preciso de los hechos que sirven de fundamento a la petición de entrega y de los cargos que se le imputan a 11eliber Toro Mejía, los que además aparecen descritos con amplitud en la resolución de acusación CR-09-029-ESH, donde se indica el procedimiento establecido para la obtención de visas estadounidenses en la Embajada en Bogotá, el modus operandi de la organización, los cargos que específicamente se le atribuyen a la persona solicitada y las normas jurídicas que los sustentan. 6 Extradición 32494. licliber Toro Mejía. > La acusación también define los marcos temporales y espaciales en los cuates tuvieron fugar las conductas imputadas y relaciona en detalle los casos tramitados fraudulentamente por la organización de la cual hacia parte Heliber Toro Mejía, identificándolos con un número de orden y la fecha de tramitación para proteger la identidad de los eventuales testigos, metodología que para nada afecta su idoneidad formal ni sustancial, como pareciera entenderlo el impugnante.
Las otras reclamaciones, referidas a la ausencia de prueba que acredite la existencia de los delitos imputados a 1-leliber Toro Mejía y su responsabilidad penal, son del todo impertinentes, porque la aportación de las pruebas que sustentan los cargos no se encuentra relacionada corno presupuesto esencial para la tramitación de la extradición y porque la valoración de su mérito es un aspecto que sólo puede ser debatido ante las autoridades judiciales del país requirente, dentro del juicio respectivo, como ya ha sido precisado por la Corte en otras oportunidades,.la extradición nó corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclame en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención. Tratado.
Convenio. Acuerdo. Constitución o Ley, según cada caso particular). con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugindosc en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdíccionaks que solicitan su presencia. y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales. cuando menos. haya sido convocado ajuicio criniinal'.
Por razón de elfo, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o nrito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho. la lbrma de participación o el grado de responsabilidad del encausado: la normatividad que prohibe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondicnle: la competencia del órgano jurisdicente: la validez del trámite en el cual se le acusa: o la pena que le correspondería purgar para 7 Extradición 32494.
Fleliber Toro Mejia. el caso de ser declarado penalnientc responsable: pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva ' excluyente de las autoridades de] país que eleva la solicitud. y SU postulación debe hacerse al interior de¡ respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula ci pedido". 2 En síntesis, la Sala no advierte omisiones esenciales en la aportación de la documentación requerida por la normatividad colombiana para dar inicio al trámite judicial de extradición. Por tanto, negará la reposición demandada y dispondrá el cumplimiento inmediato del traslado para solicitud de pruebas, ordenado en la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer el auto mediante el cual la Corte dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas. Contra esta decisión no proceden recursos. NOT1FIQU ESE Y CUMPLASE. Jtit1O'ENRIOU!SOCl(A SALAMANCA 2 Cfr. Extradición 16720 de 12 de 2000. 25341 de 5 de septiembre de 2006 y 31911 de julio 15 de 2O09. entre otras. 8 Extradición 32494. ¡-leliber Toro Mejía. EZ JOSE LEON1I?S BUSTOS MART1NEZ SIGIFRE Niz MARIA DEL ~.1 CLIZ É E LEMOS - ALFRLIX) GOMFZ QUtNTERO JORGEQU ORO M1LANES IÍCi 'A 9