Micelio
32494(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

Extradición 32494. I- I ilelibcr Toro Mejía. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 360 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano Heliber Toro Mejía, quien se halla pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes. 1. Mediante Nota Verbal 0924 de 6 de mayo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Heliber Toro Mejía, para ser juzgado por delitos de tráfico de migrantes y fraude para la obtención de visas.

El 28 de mayo el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 2 de junio por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con Nota Verbal 1773 del 30 de julio de 2009 y el 24 de agosto el Ministerio del Interior y de Justicia remitió Extradición 32494. ioy (0/ I leliber Toro Mejía. la documentación a la Corte para la iniciación del trámite judicial respectivo.

Solicitud de pruebas. De esta facultad hizo uso únicamente la defensa, que pidió las siguientes pruebas: 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se informe si allí cursa el proceso 110016000013200602544 en contra de Heliber Toro Mejía y en caso afirmativo se certifique su estado actual, las normas aplicables al caso, la última actuación decretada y si se trata de los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. 2.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si en la actualidad cursan otros procesos penales en contra de Heliber Toro Mejía y en caso afirmativo, se informe qué despachos los adelantan, su estado actual, y si se trata de los mismos hechos por los cuales es solicitado en extradición. 3. Requerir al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para que informe, específicamente, el lugar donde ocurrieron los hechos materia de la solicitud de extradición, con el fin de cumplir el requisito previsto en el artículo 495.2 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con cl artículo 490 inciso segundo ejusdem. 4.

Exhortar al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para que envíe copia de todos los documentos que tenga en su poder y que 2 Extradición 32494. frr Heliber Toro Mejía. t permitan establecer que la persona solicitada en extradición es efectivamente el señor Heliber Toro Mejía, "pues en los documentos aportados sólo se evidencia que las pruebas con las que se cuenta, son declaraciones de personas de las cuales ni siquiera se sabe sus nombres e identidades". 5.

Identificar las personas que supuestamente han ingresado a los Estados Unidos con la documentación espuria que Hcliber Toro Mejía les suministró, "pues es importante determinar si contra estas personas existe proceso penal en Colombia, pues es factible que si existe proceso penal en contra de las mismas, también se esté investigando la responsabilidad penal dei señor TORO MEMA".

SE CONSIDERA: La Corte ha venido sosteniendo que las pruebas orientadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, sólo son procedentes en la medida que el memorial de solicitud de pruebas o el expediente suministren o contengan información específica que permitan inferir de antemano su existencia, y por ende, la eventual violación del principio non bis in idem, "[ ) el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier 3 Extradición 32494. lieliber Toro Mejía. ‘) otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido".' En el numeral primero del memorial de petición de pruebas, el defensor solicita oficiar a la Fiscalía para que certifique si en contra de Heliber Toro Mejía se adelanta o adelantó el proceso 110016000013200602544, y en el numeral segundo, que se oficie a la misma entidad para que certifique si en su contra se siguen actualmente otros procesos por la misma conducta, con el fin de precaver una eventual violación del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

La primera petición contiene información concreta sobre la existencia de una investigación penal en su contra, al parecer por los mismos hechos. La Corte, por tanto, accederá a ella, para establecer, específicamente, si Eliber Toro Mejía, identificado con cédula de ciudadanía 19'331.675, aparece vinculado al referido proceso, su estado actual, los hechos que le sirven de fundamento y las decisiones de fondo que hayan sido tomadas en su curso, con copia de éstas.

No sucede lo mismo con la segunda petición, pues como viene de verse, se sustenta en el simple interés de averiguar si existen otros procesos en su contra por las mismas conductas, sin que se cuente con información específica que indique que verdaderamente existen y que concluyeron con sentencia en firme, o con una decisión de idéntico efecto vinculante, también en firme.

Por tanto, será negada 1 Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido extradición 32321. auto dc 14 de octubre de 2009, entre otras. 4 Extradición 32494. r Heliber Toro Mejía. En los numerales tercero y cuarto de su escrito de pruebas la defensa solicita requerir al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para que indique con exactitud el lugar donde ocurrieron los hechos que motivan la solicitud de extradición y para que envíe copia de todos los documentos que tiene en su poder, que permitan establecer que la persona solicitada es efectivamente Heliber Toro Mejía. Estas dos peticiones carecen de razón de ser, porque en la acusación y en las declaraciones de apoyo se señalan con exactitud los marcos espaciales y temporales de las conductas imputadas a la organización delincuencial de la cual hacía parte Heliber Toro Mejía. Y su identidad se encuentra igualmente establecida, pues además de sus datos personales se aporta una fotografia suya y copia de la cédula de ciudadanía expedida en Colombia, información toda que coincide plenamente con la de la persona capturada.

Por tanto, serán también rechazadas. En el numeral quinto la defensa pide identificar las personas que ingresaron a los Estados Unidos utilizando las visas obtenidas con documentos fraudulentos, con el fin de determinar si en su contra se adelantan procesos en Colombia, por cuanto es factible que en ellos se esté también investigando a Heliber Toro Mejía, y para interrogadas, "ya que fácilmente se puede detectar que son encubridoras del acto que imputa los Estados Unidos".

Si lo pretendido por el peticionario con esta prueba es que la Corte averigüe si en contra de las personas a las cuales la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá les expidió visas con información y documentación fraudulenta, se adelantan procesos en Colombia, y adicionalmente a ello, si en dichos procesos aparece vinculado Heliber Toro Mejía, su recaudo resulta improcedente, por no estar la petición 5 Extradición 32494.

IP Heliber Toro Mejía. soportada en datos que permitan establecer con certeza o probabilidad que dichos procesos realmente existen. Y sito buscado es interrogarlas en condición de posibles encubridoras de los actos delictivos, la prueba sería impertinente, por no tener relación con ninguno de los aspectos en los cuales debe fundarse el concepto (validez formal de la documentación, demostración plena de la identidad, principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero), y porque cualquier pretensión probatoria, orientada a desvirtuar o amainar la responsabilidad de la persona solicitada, debe darse al interior del juicio que se le sigue en el Estado requirente.

Se autorizará, por tanto, la certificación solicitada en el numeral primero del memorial de pruebas, en los términos establecidos en esta providencia, y se negarán las restantes que la defensa solicita, por improcedentes. Cumplido lo anterior, cl expediente deberá regresar al despacho para la prosecución del trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Ordenar la prueba relacionada en el numeral primero de la solicitud. En consecuencia, se dispone oficiar a la fiscalía con el fin de establecer si ileliber Toro Mejía, identificado con cédula de ciudadanía 19'331.675, aparece vinculado a la investigación 110016000013200602544, el estado actual del proceso, los hechos que le sirven de fundamento y las 6 7 A DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Extradición 32494.

Heliber Toro Mejía decisiones de fondo que hayan sido tomadas en su curso, con copia de sus contenidos. 2. Negar la práctica de las otras pruebas solicitadas por la defensa, reseñadas en los numerales 2°, 30, 4 0 y 5 0 del memorial. Contra la decisión tomada en el numeral segundo procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE PEREZ::.:ISION DE SERVICIO PERMISO