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32489(03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Humberto Toro Mejía República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Humberto Toro Mejía República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32489 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta Nº 374 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 21 de octubre de 2009, por medio de la cual se negaron unas pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Humberto Toro Mejía. LA PETICIÓN El defensor de Toro Mejía pide a la Sala que revoque parcialmente la providencia mediante la cual se negaron unas pruebas solicitadas por las siguientes razones: Manifiesta que no comparte los argumentos de la Corte para negar la prueba respecto a que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique si entre Colombia y los Estados Unidos de América se ha suscrito algún acuerdo migratorio que incorpore a la legislación colombiana la regulación legal norteamericana sobre el trámite y la obtención de visas expedidas por el gobierno requirente, puesto que, en su criterio, en el diligenciamiento que se cumple en la Corte se debe realizar una concordancia normativa de los delitos por los cuales se pide en extradición frente a nuestra legislación nacional.

Que con la citada prueba se busca proteger el principio de legalidad que ampara a los nacionales colombianos, en tanto no pueden ser entregados por hechos que no configuren delito en Colombia. Así mismo, indica que se trata de tipos penales en blanco y que hacen referencia a las normas migratorias del Estado requirente. Estima que el contenido normativo puede ser objeto de prueba siempre y cuando se cumpla para su incorporación las normas del derecho internacional.

De manera que considera que el punto no es solo un aspecto jurídico, sino que se deben definir lo anterior. Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar parcialmente la providencia impugnada y, en su lugar, ordenar dicha prueba. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Toro Mejía, la Sala considera que no debe revocar parcialmente la providencia impugnada, habida cuenta que no logran derrumbar las conclusiones que se adoptaron en el auto recurrido. El punto central de la discusión radica en que al trámite se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique si entre la Colombia y los Estados Unidos de América se ha suscrito un acuerdo migratorio, elemento de juicio que servirá, entre otras cosas, para verificar el cumplimiento del principio de la doble incriminación. Recuérdese que constituye un principio del derecho probatorio que en determinados eventos las normas jurídicas no son objeto de la actividad probatoria, máxime cuando se traten de aquellas que tengan incidencia en el orden nacional, puesto que se parte del supuesto que el juez las debe conocer.

De ahí que la Sala no necesita establecer si entre Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha suscrito un acuerdo migratorio, toda vez que de existir el mismo será tenido en cuenta al momento de emitir el concepto y frente al aspecto que inquieta al memorialista. En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 21 de octubre de 2009, mediante el cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Humberto Toro Mejía requerido en extradición. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS CITA MÉDICA YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5