CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.32487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 32487 Acta No.86 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de de dos mil siete (2007). La abogada ejecutora de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicita a esta Corporación corregir el error aritmético en que se incurrió en la providencia del 14 de agosto pasado al imponer al doctor Octavio Medina Ospina multa originada en el rechazo del recurso extraordinario de revisión. Aunque la peticionaria no fue parte en el proceso y por ende no está legitimada para actuar, al revisar la Corte la actuación referida observa que efectivamente se cometió un error meramente aritmético al hacer la conversión de salarios mínimos a moneda de curso legal, toda vez que cinco salarios mínimos equivalen a DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($2.168.500.oo) y no a DOS MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($2.040.000.oo) como allí se dice, por lo que se procede de oficio a hacer la corrección correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la providencia del 14 de agosto del presente año, proferida en el trámite del recurso de revisión propuesto por los señores LUIS EDUARDO MOGOLLÓN LIÉVANO Y JOSÉ ERNESTO MOGOLLÓN, respecto al monto de la multa impuesta, que es de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($2.168.500.oo). Notifíquese en la forma prevista en el artículo 320 del C. de P. C. conforme lo indica el 310 de la misma codificación. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3