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32486(11-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 6 Revisión 32486 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Expediente No. 32486 Acta No. 55 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de JORGE LUIS MENDOZA MEJÍA y otros contra la sentencia de 25 de mayo de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la empresa CORELCA S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES El apoderado de JORGE LUIS MENDOZA MEJÍA, EUDELIO MAESTRE, CARLOS ALBERTO ALTAMAR ARRIETA, MANUAL –sic- DE JESÚS MEDINA, RAMIRO CUJIA, RODOLFO AROCHA DÍAZ, WILLIAM BARRIOS MURGAS, MIGUEL ENRIQUE PERPIÑAN y WILMAR JIMENEZ formuló recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia con el objeto de “…salvaguardar los derechos laborales adquiridos por mis mandantes y evitar la violación de normas constitucionales;…obtener correspondencia con la verdad y la justicia, aniquilar los defectos de cosa juzgada de una sentencia ganada injustamente y reabrir el proceso” (folio 3, cuaderno 1).

En su demanda indica como causal de revisión la contenida en numeral 6 del artículo 380 del C. de P. C. Fundó sus pretensiones en que sus “procurados”, a través de la apoderada LIGIA ANILLO DE ARGÜELLO, presentaron demanda ordinaria laboral contra la empresa CORELCA S.A. E.S.P., radicada 0022/1999 ante el Juzgado Cuarto Laboral de Barranquilla, el cual, mediante sentencia de 28 de mayo de 2003, absolvió de todas las pretensiones del libelo; que por apelación de la apoderada el expediente llegó al Tribunal Superior de Barranquilla, el que mediante fallo de 25 de mayo de 2005, fundamentado en un “desistimiento presentado por la Defensora…” de sus mandantes y coadyuvado por el abogado de CORELCA, dio “sentencia favorable a la empresa demandada”, la que causó ejecutoria el 1° de junio de 2005; que el expediente se encuentra archivado en el juzgado; que el fallo tomó por sorpresa a los actores, dado que el Juzgado 9° Laboral de Barranquilla en demanda presentada por otros trabajadores condenó a CORELCA a pagar la nivelación salarial y demás derechos laborales; que la apoderada ANILLO DE ARGÜELLO no les sustentó los motivos por los cuales el fallo fue contrario a sus derechos adquiridos, lo que les pareció dudoso y confirmaron cuando se enteraron del desistimiento presentado sin su autorización. Agrega que los actores no han presentado denuncia penal, ni disciplinaria contra la abogada, pero no tienen duda de la maniobra fraudulenta dada en el proceso, pues no alcanzan a entender las razones en que su “ex - apoderada” apoyó el desistimiento, lo que les hace pensar que “fuera de los estrados judiciales…se puso de acuerdo con el abogado de CORELCA…para propiciar un fraude procesal”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Ley 712 del 5 de diciembre de 2001, por la cual se reformó del Código Procesal del Trabajo, estableció en su artículo 28 el recurso de revisión y en el 31 fijó las siguientes causales: “1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

“2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. “3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. “4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este…”.

Igualmente, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 incluyó otras causales contra providencias que reconozcan sumas periódicas o pensiones en contra del tesoro público, o de fondos de naturaleza pública, etc. En el caso en estudio, el apoderado configura la causal de revisión en lo previsto por el numeral 6 del artículo 380 del C. de P. C., lo que no tiene procedencia por tratarse de causales propias de tal legislación, dado que en materia laboral no existe vacío normativo en torno al tema y, por ello, no cabe acudir a la aplicación analógica que consagra el artículo 145 del C. P. L. y de la S. S. Ahora bien, de entender la Sala que los hechos planteados por el recurrente encuadran en la causal 4ª del art. 31 de la Ley 712 de 2001, tampoco sale avante, pues en ella se exige “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales …” y en el caso en estudio expresamente se anuncia que no se ha presentado denuncia penal, luego, no existe prueba del ilícito penal.

En ese orden, se procederá el rechazo del recurso interpuesto, con la imposición de la correspondiente multa al apoderado de los recurrentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: RECHAZAR por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el apoderado de JORGE LUIS MENDOZA MEJÍA, EUDELIO MAESTRE, CARLOS ALBERTO ALTAMAR ARRIETA, MANUAL –sic- DE JESÚS MEDINA, RAMIRO CUJIA, RODOLFO AROCHA DÍAZ, WILLIAM BARRIOS MURGAS, MIGUEL ENRIQUE PERPIÑAN y WILMAR JIMENEZ contra la sentencia de 25 de mayo de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra CORELCA S.A. E.S.P. Segundo. Reconocer personería al doctor ALONSO ELLES MEZA, con tarjeta profesional No. 90.854, como apoderado de los recurrentes, en los términos y para los efectos de los poderes que obran a folios 5 y 6 del cuaderno 1.

Tercero. Imponer al apoderado de los recurrentes, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia