ispúblice de Colombia 4-:orte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 353 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HEILER PALACIOS MARMOLEJO, contra el fallo de 18 de marzo de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellin revocó la sentencia absolutoria de primera instancia dictada el 25 de noviembre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Apartad& República de Colombia 2 1s Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO HECHOS wf "Como quiera que el señor Alberto Díaz Sánchez, vigilante al servicio de la empresa "Corrugados del Darién", le pareciera extraño que en la Empresa Antioqueña de Energía "EADE", contigua a su lugar de trabajo, algunas personas estuvieran manipulando cable eléctrico a eso de la 1:20 de la madrugada, llamó a un compañero suyo y le solicitó le diera cuenta a la policía, pues tal situación nunca había ocurrido en dos años que llevaba laborando allí. Efectivamente, al hacerse presentes los agentes de policía en el lugar encontraron una situación irregular, por lo que retuvieron a quienes allí adelantaban tales labores, esto es, Juan Pablo Giraldo Arango, Carlos Andrés Sánchez Rodríguez, Omar Esneider Penagos Vanegas y Albeiro Alonso Aro que Bedoya; también a Arbel Antonio Rodríguez Betancur, celador de la empresa, quien permitió el ingreso de los extraños, quien afirmó sólo obedecía órdenes del almacenista HE1LER PALACIOS MARMOLEJO, quien le había pedido el favor le permitiera a unas personas que él enviaría, entrar una cantidad de cable de aluminio que había en el patio, al interior del almacén, y que para ello le había entregado las llaves del almacén y le había dicho que una vez terminado el trabajo se las dejara junto al computador.
El alambre de aluminio que pretendió sacar de dicha empresa, según la denuncia, tenía un valor de 51.680.000.00." República de Cobmbla 3 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO 2 ACTUACIÓN RELEVANTE 1. Mediante resolución de 6 de agosto de 2004, la Fiscalía acusó a HEILER PALACIOS MARMOLEJO I como presunto autor del delito de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa.
Recurrida la decisión, la Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquía el 14 de diciembre de 2004, la confirmó 2 2. El 19 de julio de 2005, se celebró la audiencia preparatoria 3; el 15 de septiembre de los cursantes, se verificó el juicio' al cabo del cual el 25 de noviembre del año que transcurría °, el Juzgado Penal del Circuito de Apartadó, absolvió a HE1LER PALACIOS MARMOLEJO del delito por el cual se le habla formulado cargos. 3.
Con ocasión al Acuerdo No. PSAA08-5150 del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue repartido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 4. Recurrida en apelación por el fiscal y el representante de la parle civil, el 18 de marzo de 2009, el Tribunal Superior de Medellín la revocó y en su lugar condenó a HEILER PALACIOS MARMOLEJO ° a las penas de dieciséis (16) meses de prisión; inhabilitación para el Folio 214 cuaderno No. t. 7 Fobo 240 cuaderno No. 1. 3 Folio 266 cuaderno No 1. ' Folio 279. cuaderno No. 1.
Fono 287. cuaderno No. 1. Folio 3 del cuaderno No. 2. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; multa de quinientos sesenta mil pesos ($560.000.00) a favor del Tesoro Nacional, como determinador del delito de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad provisional.
El 19 de mayo de 2009, al considerar la ocurrencia de una omisión sustancial en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal Superior de Medellín dispuso adicionarla en el sentido de imponerle al acusado HEILER PALACIOS MARMOLEJO también la "sanción" establecida en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política'. 6. En desacuerdo con esa decisión, el defensor de HEILER PALACIOS MARMOLEJO interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad se analiza.
LA DEMANDA Se formula un cargo contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín por violación directa de la ley sustancial contenida en los 7 Modificado acto legislativo No. 01 de 7 de enero de 2003, 'artículo 1. Pérdida de derechos políticos. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular. ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratas con el Estado, quienes hayan sido condenadas, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado.
Tampoco quien haya dado lugar. como servidor público, con su conducía dolosa o gravemente culposa arl calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño." 5 República de Colombia 4r ' Corte Suprema de Justicia 14 1/ CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO artículos 28 (libertad) y 29 (debido proceso) de la Constitución Política y 24 (Investigación integral) del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Luego de transcribir el contenido de los preceptos invocados expone los siguientes argumentos:.- La Constitución Nacional pregona y garantiza a toda persona el derecho a la defensa, un debido proceso público sin dilaciones, por tanto el único remedio es el recurso extraordinario de casación para hacer valer los derechos fundamentales violados al acusado..- Con el fallo proferido se impusieron dos sanciones por el mismo hecho. - HE1LER PALACIOS MARMOLEJO fue procesado por tentativa de peculado por apropiación el cual no permite la inhabilidad establecida en el articulo 122 de la Constitución Politica, dado que al tratarse de la forma inacabada, no se configuró el delito, pues la conducta implica la apropiación y ésta el desplazamiento patrimonial del objeto material "a la órbita de custodia y disposición de/agente..- A la inhabilidad por 16 meses, se adicionó la sentencia con las prohibiciones de carácter permanente para ejercer cargos públicos y celebrar contratos, la una temporal, la otra, intemporal.
República de Colombia r- - Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO.- Con el fallo se violó la garantía del non bis in ídem con base en la cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, prerrogativa de ineludible cumplimiento para las autoridades administrativas y judiciales, conforme lo dispone la doctrina de la Corte Constitucional.
Expresa el censor, que el debido proceso es un derecho infranqueable dentro toda causa en la cual se pretenda imponer una sanción. Constituye un límite al abuso del poder y se considera un principio rector de la actuación administrativa, asimismo, obligación de los juicios criminales, para lo cual evoca y transcribe apartes de las sentencias T-1263 de 2001, T-078de 1998 y C-407 de 1997.
También se transgredió el principio de favorabilidad, pues si era del caso asignar las sanciones establecidas tanto en el Código Penal, como en la Constitución Nacional, se debió aplicar sólo la consagrada en el primer ordenamiento, por resultar más beneficiosa al condenado. -. Con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional las penas no pueden ser imprescriptibles, no existen penas irredimibles, pues ellas pierden su vigencia dado el transcurso del tiempo "y porque también conlleva a una muerte laboral pública en contrcrvía del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia y es lo que se debate en el presente proceso." (negrilla fuera de texto).
En el fallo se salvó el voto, en el cual el magistrado disidente se aparta de la decisión mayoritaria al considerarla arbitraria e ilegal al República de Colombia gr Corte Supttmta de Jimticia 7 141 fi CASACIÓN No: asa HERER PALACIOS MARMOLEJO dejar de aplicar la ley favorable al reo en lo referente a la sanción más benigna con ocasión a la disposición del Código Penal y el articulo 122 de la Constitución Política.
Solicita se case la sentencia del Tribunal y en su lugar se confirme la absolutoria proferida por el a quo. Del mismo modo pide, se tengan como pruebas las decisiones de primera y segunda instancia; el salvamento de voto y se escuche en testimonio al doctor Alvaro Cerón Cora!, como Magistrado disidente de la sala de decisión, "para que confirme el salvamento de voto y de ser posible lo amplie".
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La demanda presentada por el apoderado de HEILER PALACIOS MARMOLEJO, no satisface los requisitos formales establecidos en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000. Debido a ello, será inadmitidas. Dado que el recurso de casación se rige por el principio dispositivo, las pretensiones de la demanda delimitan la competencia de la Sala, excepto la nulidad la cual puede ser decretada • Arando 213.
Calificación de la demanda Si el demandante anee de traerás o la demanda no reine los requisitos te inadmiiird y se devolverá el expediente al despacho de origen En caso contrario se minoró traslado al Procurador delegado en lo penal por un término de veinte (20) dias para que obligatoriamente emita concepta" República de Colombia a Corte Supra de Justicia CASACIÓN '2484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO oficiosamente -si a ello hubiere lugar- en aras de la protección de las garantías fundamentales.
Por tanto, no constituye una especie de tercera instancia; tampoco consiste en someter a un nuevo juicio al procesado, ni en esta sede puede postularse un debate probatorio generalizado y sin acatamiento de la lógica argumentativa que le es inherente, pues esta clase de impugnación fue concebida, no como un medio adicional para litigar libremente, sino como una excepcional manera de llevar al conocimiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria el fallo proferido por el ad quem, por las causales taxativas señaladas en la ley y, seleccionadas en la demanda.
De este modo, el recurso de casación se concibe como un instituto procesal extraordinario en procura de remediar o poner fin a la violación de la Constitución Política, del bloque de constitucionalidad en lo pertinente y de la ley, ocurridos en la sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o de actividad, y como tal comporta la elaboración de un razonamiento jurídico sobre ésta, siguiendo el derrotero trazado en las causales invocadas, donde se espera del censor, su discurrir de un modo claro y profundo, hasta demostrar defectos protuberantes y trascendentes en la estructura jurídica del fallo, de tal suerte que no es factible mantener su vigencia 3.
La verdad es que el escrito de impugnación contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín no devela la formulación de un motivo específico de casación, al corresponder su texto a una disertación deshilvanada, incoherente, abigarrada de mixturas, reflejo de un República de Colombia Corte Supremo de Justicia CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO cúmulo de errores lógicos, donde sobresalen la inobservancia de los principios de claridad, precisión, autonomía y trascendencia, que impiden a la Sala la admisión en camino a su estudio.
Una glosa merecida por el libelo, es la equivocada y reiterada exposición de simples enunciados carentes de desarrollo y relación lógica, pues sólo se expresan proposiciones conclusivas huérfanas de argumentación jurídica dejando el ataque a medio camino y de este modo se torna incompleto en desconocimiento del principio de razón suficiente, con base en el cual, es carga de quien postula premisas, sustentarlas una a una, para de este modo permitirle al escrito de mpugnación bastarse a si mismo.
Es oportuno recordar que, a la Sala en la senda de la admisión de la demanda, le corresponde cotejar la sujeción de los recurrentes en la formulación de los cargos conforme a los requerimientos metodológicos y de debida argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, con miras a evitar que la impugnación extraordinaria mude a la concepción de una tercera instancia suplementaria a las ya surtidas, como ocurre en el presente asunto, donde el censor en pleno desasosiego con esta sede, para pretender soportar sus discrepancias, llega al punto de solicitar la práctica de pruebas documentales y testimoniales, en franco desconocimiento de la preclusividad del ciclo probatorio, clausurado desde la etapa del juicio.
Esta tarea de la Corte tiene como fin, encaminar demandas ceñidas dentro de unos mínimos lógicos, coherentes en la postulación, República de Colombia - - Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 32484 - HEILER PALACIOS MARMOLEJO suficientes en la argumentación, que expongan una demostración completa, clara, precisa y por ende inteligibles e inequívocas, pues en cumplimiento del principio de limitación rector del recurso de casación, a la Sala en su función constitucional y legal no le concierne descubrir o extraer el sentido de confusas, vagas, ambivalentes o contradictorias disertaciones, hacerlo de ese modo, sería tanto, como que ella misma diseñara el libelo, elaborara un nuevo cargo, se lo propusiera y a su turno, diera respuesta, asumiendo roles ajenos, al punto de llegar a usurpar la carga propia del casacionista. 4.
Tales dislates en la construcción del infolio de impugnación se aprecian, cuando en el escrito se propone (i) la violación directa de la ley sustancial, con respecto del cual se omite 9 la indicación de la causal, el concepto de la violación, el desarrollo del cargo y su trascendencia. Este motivo de casación propio de la causal primera, se elabora a partir de una dialéctica cimentada en estricto rigor jurídico en las formas de la falta de aplicación, aplicación indebida o errada interpretación, pero antes de seguir esta dirección, el censor de manera errática expone un sinnúmero de lo que podrían llegar a ser vicios invalidantes, respecto de los cuales normalmente se ocupan las causales primera y tercera de nulidad, como lo son, (i) las violaciones 9 El Articub 212. del Código de procedimiento Penal (Ley 600 de 200) establece corno requisitos formales de la demanda, los siguientes: "La demandad, casación deberá contener: I. La identificación de las sujetos procesale s y de la sentencia demandada 2.
Una síntesis de los hechos materia de ¡aligamiento y de la actuación procesa 3. La enunciación de la casual y la formulackfu del cargo. indicando en forma ciara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas. 4. Manen varios los cargos, se sustentarán en capítulos separados Es permitido formular cargas escluventes de manera subsidiaria." (negrilla fuera de testa República de Colombia 4fr Corte Suprema de Justkia 11 CASACIÓN No 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO al debido proceso, (ji) al derecho de defensa, (iii) a la investigación integral, (iv) el desconocimiento del principio universal al non bis in ídem y para finalizar, por (y) la transgresión de la garantía a la favorabilidad, respecto de los cuales, cada uno de ellos tiene parámetros disímiles de acreditación y argumentación, al punto de resultar incluso, excluyentes entre sí; por tanto, indispensable sería presentarlos en capítulos separados, algunos como subsidiarios y respetando el principio de prioridad.
La demanda, en esas condiciones, no alcanza siquiera a ser un alegato de instancia, cuyo calificativo lo confirma el hecho de terminar mezclando indiscriminadamente todo tipo de peticiones, sin consolidar siquiera la formulación coherente de un cargo, por ende, inadvierte sujetarse a las reglas que gobiernan el recurso de casación. 5. El principio de autonomía soslayado, consiste en la prohibición al interior de un mismo cargo, de entremezclar ataques propios de causales diferentes, al tener cada una características y parámetros lógicos de demostración distintos con diversas consecuencias jurídicas".
Es que la decisión a adoptar por la Corte en caso de prosperidad del reproche formulado contra la sentencia, debe compaginar con la causal invocada y el error aducido. Todas estas falencias, llevan a la inadmisión de la demanda, sin que se advierta, se repite, vulneración de garantías fundamentales. Sentencia de casación de 22 de agosto de 2002, radicación No. 11963.
República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 32484 HEILER PALACIOS MARMOLEJO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. lnadmitir la demanda de casación presentada a nombre de HEILER PALACIOS MARMOLEJO, conforme a lo expuesto en precedencia. 2. Contra la presente providencia no procede recurso alguno Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
LiCaiLl JOSE LEO ALFREDO _EMOS