CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.32483 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.32483 Acta No.59 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor JORGE ALBERTO MEDINA MARTINEZ contra el auto proferido el 26 de marzo del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra el proveído del 28 de febrero de este mismo año, en el proceso ejecutivo que el recurrente promovió contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto contra el auto que profirió el 28 de febrero de 2007, al estimar que conforme con el artículo 366 del C. de P. C., procede exclusivamente contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, de conformidad con una cuantía. Agregó que en este caso el proceso llegó para conocer la apelación contra un auto, el cual fue confirmado y notificado mediante estado del 5 de marzo de 2007, en providencia que al tenor del artículo 59 del Decreto 528 de 1964 no es susceptible de casación, pues no está dirigido contra una sentencia que resuelva de fondo el asunto materia del proceso.
Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante pidió la reposición, pero el Tribunal la rechazó, por estimar que era improcedente de acuerdo con los artículos 63 del C.P.L. y S.S.; para luego ordenar que por secretaría se expidieran las copias solicitadas, después de concluir esa corporación, con los mismos argumentos, que el interés económico en este evento es inferior al previsto para recurrir en casación. Aduce el recurrente en el escrito que presenta ante la Corte que mediante auto del 5 de octubre de 2006, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá declaró probadas las excepciones propuestas en el proceso ejecutivo aludido, ordenó terminar el proceso y archivar el expediente, providencia que, anota, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto del 28 de febrero de 2007, al conocer de la apelación interpuesta contra esa providencia. Sostiene que el auto del Tribunal, que confirmó la decisión de primer grado, mediante la cual resolvió las excepciones tiene el carácter de sentencia. SE CONSIDERA El artículo 59 del Decreto 528 de 1964 determinó que en materia laboral procedía el recurso de casación contra las sentencias proferidas en los juicios ordinarios, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los jueces municipales, en la actualidad del circuito, en los casos del recurso de casación per saltum, siempre que la cuantía del interés para recurrir fuera o excediera la suma de $30.000, monto referido que se ha venido actualizando, primero con la Ley 22 de 1977, artículo 6° y posteriormente con la Ley 11 de 1984 artículo 26, el Decreto 719 de 1989 artículo 1° y la Ley 712 de 2001 artículo 43, sin que en ninguna de estas oportunidades se haya extendido este recurso extraordinario a los procesos especiales.
En conclusión, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia en los procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los Jueces del Circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum. Luego, no existe en el procedimiento laboral norma que permita interponer aquella impugnación contra las providencias que se profieran en los procesos especiales, entre ellos el ejecutivo, así con ellas se ponga fin al proceso.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación, por consiguiente se ordena enviar el expediente al Tribunal de origen. Sin costas en el recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 2