CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Recurso De Queja Rad. No. 32482 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 32482 Recurso de Queja Acta No. 55 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra el auto dictado el 28 de febrero de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 1 de diciembre del 2006, en el proceso adelantado por ARÍSTIDES CHICA RAMÍREZ, contra el recurrente.
I-.ANTECEDENTES El juzgador ad quem se abstuvo de conceder el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada por considerar, que la sumatoria de las condenas asciende a $10´074.700,54, lo que no excede de 120 veces el salario mínimo legal mensual del pasado año, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso en el 2006, como lo dispone el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Como la mandataria judicial de la parte opositora no sustentó en modo alguno el recurso de reposición, se mantuvo en firme el proveído por medio del cual se negó el recurso de casación. El recurso de queja se sustenta en que “La pretensión versa a cerca de reajuste de pensión de vejez, pertenece a las obligaciones de tracto sucesivo, por proyección actuarial, no se agota en un solo instante, por la naturaleza de la obligación, su cuantía es indeterminada e indefinida, por mandato constitucional y legal, no se agota dentro de un lapso de tiempo determinado.” (Folio 1).
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto al punto en discusión es pertinente recordar: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
En efecto, la condena impuesta por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, y confirmada y modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad fue por la diferencia entre la pensión de vejez que le viene reconociendo al demandante ($504.972.00) y la que realmente le corresponde ($534.636,50) a partir del 31 de diciembre de 2003, sumas que se deben pagar indexadas.
Luego, en el auto por medio del cual no se concedió el recurso de casación, el Tribunal, reliquidó la pensión cuantificada hacia futuro, teniendo en cuenta la vida probable del actor, el reajuste mensual, la actualización anual de conformidad con el IPC, multiplicado por 14 mesadas, más la indexación, y obtuvo la suma de $10´074.700,54, suma claramente inferior a la exigida por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Es decir, que sí se tuvo en cuenta la naturaleza de la obligación impuesta al demandado, y por ello para el cálculo de la condena incluyó la vida probable del demandante más las actualizaciones anuales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. – Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la demandada contra la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ARÍSTIDES CHICA RAMÍREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2. - Comunicar al inferior la decisión. Notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria