Proceso n Rad. 32474. Andrés Mauricio Oviedo Rueda República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 32474. Andrés Mauricio Oviedo Rueda República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 32474 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 209 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) V I S T O S La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado Andrés Mauricio Oviedo Rueda, respecto de la dosificación de las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el término de 264 meses, que le impuso el Tribunal Superior de Cúcuta, cuando el 7 de mayo de 2009 confirmó la sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), por cuyo medio lo encontró penalmente responsable a título de autor de los delitos hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. “Se presentaron a eso de las 7:55 p.m. del día 16 de junio de 2008, cuando la señora YENNI JUDITH ALVARADO SANTAMARÍA se transportaba en su motocicleta de marca Yamaha, placas BWS ZLW-93, a hacia su vivienda, a media cuadra del puente peatonal del barrio Lomitas de Villa del Rosario, siendo interceptada por dos hombres, quienes la intimidaron con arma de fuego, despojándola del rodante y de un bolso con sus pertenencias.
“La víctima dio inmediato aviso a la Policía a través de la línea 112, estableciéndose por parte de la Policía, quien fue enterada del ingreso de la motocicleta con las características descritas, a una vivienda ubicada en la calle 7ª -06 del barrio Bogotá, hasta donde se desplazaron, siendo atendidos por la señora ANA JOSEFA JAIMES, quien confirmó que su hijo ELKIN JAIR CONTRERAS JAIMES había ingresado el velocípedo a su casa, junto a su amigo PACHO, cuya identidad se estableció, siendo este ANDRÉS MAURICIO OVIEDO RUEDAS, señalando el lugar de su residencia, frente a la cual, entre la maleza es hallada un arma de fuego”. 2.
Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación contra Andrés Mauricio Oviedo Rueda por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), el 24 de marzo de 2009, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Andrés Mauricio Oviedo Rueda a la pena principal de 264 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por 264 meses, como coautor de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 4.
Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de mayo de 2009, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad. 5. Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala, mediante providencia del 19 de mayo del año en curso, no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de las sanciones accesorias antes enunciadas, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena, se constituye en garantía fundamental, además de ser límite al poder punitivo estatal. De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos, así como la correspondiente sanción previamente establecida, a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley y, de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión de los mencionados ilícitos, por hechos acaecidos el 16 de junio de 2008, se le impuso a Andrés Mauricio Oviedo Rueda pena de prisión de 264 meses, mismo término que se le fijó para las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
El Código Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en el artículo 51 la duración de las penas privativas de otros derechos, estableciendo para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas mínimo cinco (5) años y máximo veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado, evento que aquí no ocurre.
En cuanto a la sanción del derecho a la tenencia y porte de armas, el citado artículo dispone una duración de uno (1) a quince (15) años. Por tanto, aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar las sanciones adjuntas en una duración igual a la principal de prisión, incurrieron en flagrante violación de las garantías fundamentales del procesado, específicamente, a la legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope máximo legalmente establecido en la ley.
En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantía y por ello, dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo, en cuanto atañe a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas a Andrés Mauricio Oviedo Rueda, en su lugar establecer su duración en veinte (20) años, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas en quince (15) años.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E
1. CASAR PARCIALMENTE Y DE OFICIO el fallo de segundo grado, para reducir las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas en quince (15) años impuesta al procesado Andrés Mauricio Oviedo Rueda, de conformidad con la argumentación precedente. 2.
PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ COMISIÓN DE SERVICIO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 7