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32473(30-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 32473 República de Colombia Arley Sánchez Corte Suprema de Justicia PAGE 3 Impedimento 32473 Arley Sánchez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32473 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 314 Bogotá, D.C., septiembre treinta ( 30 ) de dos mil nueve (2009).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento planteado por la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, doctora Diela Ortega Castro, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Morelia Caquetá contra ARLEY SÁNCHEZ por el delito de extorsión en grado de tentativa.

ANTECEDENTES Luego de producirse aceptación de la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía Novena de Belén de los Andaquíes, el Juez Único Promiscuo Penal Municipal de Morelia profirió sentencia condenatoria contra ARLEY SÁNCHEZ, al hallarlo responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, imponiéndole una pena de 110 meses de prisión; decisión contra la cual el defensor interpuso el recurso de apelación. Cuando se iba a iniciar el trámite de la segunda instancia la Magistrada Diela Ortega Castro del Tribunal Superior de Florencia se declaró impedida para conocer de este asunto, en atención a que el abogado de la defensa que interpuso el recurso de apelación y que se disponía a sustentar su inconformidad con el fallo, es su hermano, doctor Rafael Ángel Ortega Castro.

CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.

La causal invocada por la promotora de este trámite impeditivo es la contenida en el numeral 3º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma según la cual debe separarse del conocimiento cuando se advierta: “Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.” Frente a esta causal ha manifestado la Corte “Tal como la Sala lo tiene establecido, el "interés en el proceso", erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.” En este caso se declarará fundado el impedimento ya que se cumple el presupuesto de hecho que objetivamente determina la norma, y a fin de preservar la independencia y la imparcialidad judicial.

Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por la doctora Diela Ortega Castro, para participar en la Sala de Decisión que conocerá del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso que se sigue por el delito de extorsión en grado de tentativa adelantado contra ARLEY SÁNCHEZ. 2.

DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Florencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 17 de junio de 1998, radicación 14104, en el mismo sentido: auto de 1 de febrero de 2007, radicación 26659; auto de 18 de julio de 2007, radicación 27747