T Republica de Colombia UltfiCA INSTANCIA 32.462 ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogota, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009) De conformidad con lo dispuesto por el articulo 322 del COdigo de Procedimiento Penal y para los efectos que esta norma preve, se ordena la apertura de INVESTIGACION PREVIA contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, cuya calidad actual como congresista sera acreditada por la Secretaria de la Sala.
Se ordena la prâctica de las siguientes pruebas: 1. Practicar inspecci6n judicial a las evidencias halladas y descritas en la diligencia de allanamiento y registro Ilevada a cabo en la residencia del senador ALIRIO VILLAMIZAR, ubicada en la carrera 54 nOrnero 71-69, casa nOmero seis (6) del conjunto residencial "Loma del Lago" de la ciudad de Bucaramanga, durante los dias 18 y 19 de agosto del alio en curso, a fin de levantar Acta en la que conste el contenido de cada una de ellas y se ordenen los estudios pertinentes.
De esta diligencia se dejara constancia en archivo filmico y para ello se solicitara el apoyo al C.T.I. 2. Practicar inspecciOn judicial a las investigaciones previas y sumarios que se tramitan o se hayan tramitado en la Corte Repliblica de Colombia 2 UNICA INSTANCIA 32.462 ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR Corte Suprema de Justicia Suprema de Justicia, que se sigan o se hayan seguido en contra del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y que tengan relaciOn con los hechos investigados.
En desarrollo de la misma, se obtendrân copias de los documentos que consideren pertinentes. Para la realizaciOn de estas diligencias de inspecci6n judicial se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la ComisiOn de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia, quienes estân facultados para establecer el dia y la hora en que esta se Ilevarà a cabo, a la que podràn asistir el Procurador Delegado para la InvestigaciOn y Juzgamiento Penal y el defensor del imputado. 3.
Comisionar a los funcionarios del C.T.I. que integran la CornisiOn de Apoyo Investigativo de la Sala, para: A. Realizar todas las labores de policia judicial que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, en especial, entrevistas, anOlisis de informaciOn, inspecciOn y obtenci6n de documentos y pruebas tecnicas. De conformidad con el memorial allegado a la actuaciOn, se reconoce al doctor ALBERTO SUAREZ SANCHEZ como defensor del imputado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, en los terminos y para los fines contenidos en el poder que le fuera conferido.
CUmplase. JOSE LEONID OS MARTINEZ SIGIF COMISION DE SERVICIO ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL/ OSARIO GON LEZ DE LEMOS EXCUSA JUSTIFICADA AUGUSTO 3 IBMEZ GUZMAN PERMIS YESID RAMIREZ BASTIDA SA RUIZ NUNEZ retaria Republica de Colombia 3 UNICA INSTANCIA 32.462 ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR Corte Suprema de Justicia Enterese de esta decisiOn al imputado y al Ministerio PUblico.
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