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32461(02-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 32461. COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 277 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009). V I S T O S La Sala resuelve la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba), dentro del proceso que se adelanta contra Barry Becerra Villalba, por el delito de homicidio agravado.

A N T E C E D E N T E S 1. De acuerdo con los datos que obran en el trámite se sabe que los jóvenes Humberto Alonso Márquez, Juan Carlos Maestre Dávila y Juan Diego Vergara de Ávila entre los días 12 y 14 de febrero de 2007, salieron de la ciudad de Barranquilla con destino a unas fincas en el departamento de Córdoba con el fin de trabajar, puesto que devengarían un salario de $800.000.00 conforme a la intermediación hecha por Barry Becerra Villalba, quien supuestamente era amigo de aquellos.

Sin embargo, posteriormente aparecieron muertos Humberto Alonso Marques, Juan Carlos Maestre y Juan Diego Vergara de Ávila, en tanto fueron dados de baja “ en combate ” por miembros del Gaula, según reporte hecho por la Brigada Once con sede en Montería. 2. Por los anteriores hechos, un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 8 de agosto de 2008, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Barry Becerra Villalba por el delito de homicidio agravado, según lo previsto en los artículos 103 y 104. 7 del Código Penal. 3.

El Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, el 21 de julio de 2009, se declaró incompetente para adelantar el trámite del juicio, habida cuenta que la fiscalía, inicialmente, investigó al hoy acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. De manera que en su criterio dichos procesos se debieron tramitar de manera conjunta con el fin de evitar posibles nulidades, en especial lo referido con el non bis in idem.

En tales condiciones, considera que le asiste razón a la defensa técnica en haber insinuado su incompetencia, máxime cuando se “ perfilan ” también las conductas punibles de secuestro y desaparición forzada, delitos cuya competencia para el juzgamiento radica en los jueces penales del circuito especializados. En consecuencia, ordena remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería para lo de su cargo. 4.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, por su parte, el 12 de agosto de 2009, acepta el conflicto, destacando que de acuerdo con el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 su competencia sólo está asignada para el delito de homicidio agravado cuando concurran las circunstancias de agravación punitiva consagradas en el artículo 104, numerales 8°, 9° y 10, del Código Penal.

Así las cosas, como quiera que a Becerra Villalba se le acusó por el delito de homicidio agravado, según lo previsto en el artículo 104, numeral 7°, del Código Penal, la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, por lo que ordena remitir el diligenciamiento a la Corte para que dirima de plano el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

La Sala es competente para dirimir de plano el asunto, en la medida en que el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales del circuito especializados y jueces penales del circuito, razón por la cual se procede a acometer el estudio de fondo de la colisión trabada.

La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena y del procedimiento. 2.

El problema jurídico que se presenta entre los dos funcionarios en conflicto radica en establecer cuál es el competente para tramitar el juicio por el delito de homicidio agravado, según la circunstancia prevista en el artículo 104, numeral 7°, del Código Penal. Para resolver el enfrentamiento de criterios, vale recalcar que el numeral 2º del artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, consagra que los jueces penales del circuito especializados conocen en primera instancia: “2.

Del delito de homicidio agravado según el numeral 8º, 9º y 10 del artículo 104 del Código Penal.” De igual manera se hace preciso reiterar que en este asunto ya se profirió resolución de acusación, situación que lleva a colegir que el juicio se debe adelantar dentro de los precisos términos fijados en esta pieza procesal, esto es, dentro de los extremos fácticos y jurídicos allí delimitados.

En tales condiciones, ningún funcionario judicial puede entrar a cuestionar la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación con el fin de proponer conflictos de competencia, puesto que se trata de un marco legal ya fijado y que se encuentra en firme, motivo por el cual cualquier debate sólo se puede realizar a través de los mecanismos legales contemplados en la ley procesal.

Aclarado lo anterior, surge claro y evidente que la competencia para conocer del trámite del juicio radica en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, en la medida en que la resolución de acusación delimitó los cargos (fáctico y jurídico) al delito de homicidio agravado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104, numeral 7°, del Código Penal.

Ahora bien, si el mentado funcionario considera que existe una errónea calificación jurídica dada a los hechos, cuenta con los mecanismos procesales para adoptar las decisiones que en derecho correspondan. La Corte acoge la preocupación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería consistente en una posible dilación injustificada de los términos procesales ocurrida en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, que en determinado momento pueda acarrear la liberación del acusado, razón por la cual se le hace un llamado de atención al titular de ese despacho para que cumpla con los plazos fijados en la ley, máxime cuando se trata de un delito de naturaleza grave.

En consecuencia, se asignará la competencia del proceso adelantado contra Barry Becerra Villalba por el delito de homicidio agravado al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la competencia para tramitar el juicio por el delito de homicidio agravado imputado a Barry Becerra Villalba radica en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba), despacho al que se remitirá el expediente. 2.

ENVIAR copia del presente auto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, para su información. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS COMISIÓN DE SERVICIO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1