CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HÁBEAS CORPUS 32456 HERIBERTO VILLAMIZAR BAREÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia HÁBEAS CORPUS 32456 HERIBERTO VILLAMIZAR BAREÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32456 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).
V I S T O S El Despacho se pronuncia lo que en derecho corresponde sobre la petición de “ hábeas corpus ” presentada por el ciudadano HERIBERTO VILLAMIZAR BAREÑO, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Circuito Judicial de Arauca, por el delito de rebelión.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante escrito que por correo hizo llegar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano Heriberto Villamizar Bareño dirige la acción constitucional de habeas corpus contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca por cuanto que “ el presupuesto extrínseco de la ilegalidad de la orden de captura se estructura en la ilegalidad de las pruebas que sustentaron la medida de aseguramiento ”, siendo indiscutible, en su opinión, que la sentencia condenatoria que en segunda instancia profirió el mencionado Tribunal, a través de la cual se dispuso su captura, se constituye en una “ auténtica vía de hecho ”.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como lo ha precisado la jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, si bien podría pensarse que la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver en primera instancia las peticiones de hábeas corpus, lo cierto es que el entendimiento de dicho precepto por parte de la Corte Constitucional al ejercer la revisión previa del proyecto de la mencionada ley, es otro muy distinto.
En efecto, la Corte Constitucional, en fallo C-187 del 15 de marzo de 2006, al respecto indicó: “ La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7° el trámite de una eventual impugnación ante él superior jerárquico correspondiente’ y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición ”.(subrayas ajenas al texto).
Y si se adiciona a lo anterior aspectos tales como la competencia por el factor territorial, la celeridad de la decisión, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento, la necesidad de garantizar el debido proceso, los derechos de contradicción, acceso a la justicia y el citado principio de la doble instancia, lógico es concluir que la Corte Suprema de Justicia no es competente para pronunciarse en primera instancia sobre la petición de hábeas corpus.
Por consiguiente, el Despacho se abstendrá de resolver la solicitud que ha elevado el ciudadano Aquilino Castro Sanabria, la cual será remitida, de manera inmediata, al reparto de los juzgados municipales de Arauca (Arauca), lugar donde no solo ocurrieron los hechos objeto de la petición sino donde también el accionante se encuentra privado de su libertad, pues de ser remitida a otro sitio, el que de por sí ya sería distante, haría dificultosa la labor del funcionario judicial que debe atender el asunto, máxime cuando enfrenta términos perentorios y requiere obtener la información necesaria para su resolución. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
ABSTENERSE de decidir la acción constitucional de hábeas corpus presentada por el ciudadano HERIBERTO VILLAMIZAR BAREÑO, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2. En consecuencia, por Secretaría de la Sala y de manera inmediata, remitir dicha solicitud al reparto de los juzgados municipales de Arauca (Arauca), para lo de su competencia. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Magistrado TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 4