SDS República de Colombia IMPEDIMENTO 32441 ÁLVARO JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia IMPEDIMENTO 32441 ÁLVARO JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 32441 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 268.
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009). VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por la doctora Esperanza Durán Ariza, Magistrada del Tribunal Superior de Cali, quien se inhibe de conocer acerca de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2009 mediante la cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad condenó, bajo los trámites de la Ley 906 de 2004, a ÁLVARO JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ como autor del delito de hurto calificado y agravado, en tanto lo absolvió del punible de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES El 17 de marzo de 2008 la Fiscalía Séptima Seccional de Cali presentó escrito de acusación contra ÁLVARO JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ por considerar que en compañía de otros sujetos irrumpieron violentamente el 4 de diciembre de 2007 en el establecimiento situado en la carrera 7ª No. 13-84, oficina 203 de Cali, en cuyo interior provistos de armas de fuego obligaron a su propietario, señor Luis Alfonso Vilamar a abrirles la caja fuerte, de donde sustrajeron un revólver y una pistola así como la suma de $2.000.000, con cuyo botín y $3.000.000 más que se llevaron del lugar, junto con dos celulares y un maletín pequeño con documentos, huyeron luego de allí. Surtidos los trámites contemplados en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali profirió fallo de primera instancia, condenando al acusado por el ilícito de hurto calificado y agravado, mientras lo absolvió por el de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de defensa personal.
La sentencia de primera instancia fue objeto de apelación por la defensa así como por el propio procesado, razón por la cual la actuación se remitió al Tribunal Superior de Cali, en cuya sede la Magistrada Esperanza Durán Ariza, se declaró impedida para actuar por tener la condición de cónyuge del fiscal delegado que interviene dentro del proceso, concurriendo en su caso la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Compete a la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por la doctora Esperanza Durán Ariza, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con las citadas disposiciones, el funcionario judicial que se encuentra incurso en causal de impedimento debe hacer la respectiva manifestación ante su superior jerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto.
En el caso objeto de estudio, la Magistrada integrante del Tribunal de Cali se inhibe de participar en sede de segunda instancia en el trámite de este proceso, al considerarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la codificación procesal en cita, por cuanto su cónyuge, doctor Julio César Gómez Ariza, quien actúa como fiscal delegado en este asunto, tiene interés en los resultados de la misma.
La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “ Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. En relación con dicho motivo de inhibición y, más concretamente, frente a la expresión “ interés en la actuación procesal”, la Sala tiene ampliamente establecido que se trata de la expectativa derivada de una posible utilidad o menoscabo, de contenido no sólo patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso.
Siendo así la situación, resulta indiscutible la presencia de la causal de impedimento invocada, por cuanto la Magistrada inhibida es la cónyuge de quien actúa como fiscal delegado en la actuación procesal, en cuya condición intervino en el juicio oral, solicitando el proferimiento de sentencia condenatoria en contra de ÁLVARO JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ.
Es indudable, por tanto, que en el funcionario de la fiscalía concurre la manifiesta expectativa de obtener una utilidad profesional y laboral, concretada en el propósito de sacar adelante su criterio en sede de segunda instancia, existiendo así en su caso interés en que la sentencia impugnada se mantenga invariable, en cuanto a la condena proferida por el delito de hurto calificado y agravado.
Con el propósito, pues, de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si el cónyuge del fiscal acusador interviene en la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, se declarará fundado el impedimento manifestado por la doctora Esperanza Durán Ariza, Magistrada del Tribunal Superior de Cali.
Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que conforma la funcionaria impedida, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la doctora Esperanza Durán Ariza, Magistrada del Tribunal Superior de Cali.
En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la mencionada Corporación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. � En este sentido, ver auto del 1º de febrero de 2007, radicación 28782 y auto del 20 de junio de 2007, radicación 26659, en donde se reconoció la existencia de interés en quien, siendo cónyuge del funcionario llamado a intervenir en la definición de la segunda instancia, actuó en el proceso en calidad de fiscal delegado.