CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 32438 Humberto de Jesús Builes Correa PAGE Cambio de radicación 32438 Humberto de Jesús Builes Correa Proceso No 32438 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO DE J. ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 268 Bogotá, D. C., agosto veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por una Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia contra Humberto de Jesús Builes Correa, acusado por su presunta responsabilidad en la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. La Fiscal que promueve el incidente de cambio de radicación le correspondió, previa asignación especial, adelantar el ciclo instructivo contra Humberto de Jesús Builes Correa, sometido a proceso penal por la presunta comisión de un delito de concierto para delinquir. 2. En contra del citado Builes Correa se profirió resolución acusatoria por el delito de concierto para delinquir, correspondiendo adelantar el juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 3.
La razón invocada está referida a la imparcialidad o a la independencia de la administración de justicia a que alude el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. 4.
Sobre el delito de concierto para delinquir materia de acusación explica que de acuerdo con la prueba aportada al proceso, se benefició el acusado de una alianza con los grupos paramilitares que favorecieron su aspiración electoral. 5. Cita precedente de esta corporación y algunas referencias a la independencia y la imparcialidad del juez para reiterar que se ordene el cambio de radicación del proceso cuya etapa del juicio ordinariamente la debía adelantar el juzgado especializado de la capital del Departamento de Antioquia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la Fiscal Delegada, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida. 2. El cambio de radicación previsto por los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.
Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “ la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia ” -que es el motivo planteado por la peticionaria-, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia. 4.
Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por la Fiscal adscrita a la Unidad Delegada ante esta Corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Antioquia al de Bogotá, al reiterarse: -- Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Antioquia, de grupos armados al margen de la ley, eufemísticamente llamados “Autodefensas”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados, gobernadores y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra Humberto de Jesús Builes Correa. -- La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de todas las ramas del poder público, defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma organización criminal. -- No obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, los procesos especiales de justicia y paz todavía están en trámite y muchos desmovilizados han reactivado sus empresas criminales, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores o tienen capacidad de intimidación frente a aquellos que se les opongan, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. 5.
Como ya ha ocurrido en casos semejantes al presente, la Sala encuentre fundado el temor esbozado por la Fiscal sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Antioquia para adelantar y decidir este proceso, razón por la cual, y en uso del mecanismo que excepciona la competencia por el factor territorial, dispone la radicación de este proceso en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Humberto de Jesús Builes Correa del Distrito Judicial de Antioquia al de Bogotá. 2°. ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3°.
ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 4 de mayo de 1999, radicación 15425, entre otros. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651. � Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos de 1° de agosto de 2007, radicación 27840 y de 6 de marzo de 2008, radicación 29354.
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