.- Oo.ca lr.star.c;a 32.436 Juan Paoío Sanchez �'.orales Audiencia pr�p�·atoria CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA OE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C.. diez ( l O) de febrero de dos mi 1 once (20 l l) Siendo las 5:00 p.m.. se declara abierta la audiencia preparatoria. Presentes los sujetos procesales, se procede a resolver la nulidad que alega la defensa, y las pruebas solicitadas en la causa que se adelanta contra Juan Pablo Sánchez Morales, Representante a la Cámara por la circunscripción departamental de Caldas para el período constitucional 2006 - 201 O. La Sala ordenará las pruebas que considere deben decretarse de HECHOS lucron descritos en auto del 7 de abril anterior, mediante el cual se cali ficó el mérito del sumario con acusación en contra del Representante a la Cámara -suspendido- Juan Pablo Sánchcz Morales: • Unlca Instare a 2.;, 43U Juan Patio Sánc�cz M:i:ale5 Audienc-a prep.a"a?:-·,a (�01'le Suprein« 1{c fustiria "Para comienzos de 2006 lván Roberto Duque Gaviria, más conocido como 'Ernesto Bácz'. en una reunión pública celebrada en la finca El Paraíso. de la vereda 1:1 Tambor del mu111c1p10 de la Merced. definió los murucipros del norte del departamento de Caldas que habrían de respaldar al doctor Enrique Emilio Angel Barco, entre otros, Salamina, La Merced y Pácora. y otros, tales como: Río Sucio, Marmato y Chinchiná que apoyarían la aspiración del doctor Dixon l-erney Tapasco Tri\'iíio1• representado en esa ocasión por su padre. el señor r crucy Ta paseo.
Esa distribución, que beneficiaba a los candidatos mencionados, fue admitida por los asistentes al acto lnrique Emilio y Fcrney Tapesco. tras considerarla saludable para los intereses de su grupo político. En el curso ele la reunión. a la que fueron igualmente convocados universitarios de Manizales en su mayoría integrantes ele la Fundación Iniciativas por la PH/ ( FIJ>.1\7.). organización a fin a las autodefensas que se conformó en ejecución de proyectos dcsarrolladllS por los desmovilizados concentrados en la zona de ubicación ele Santafé ele Ralito, el señor Fcrney Tapasco les propuso a los jóvenes, con la aquiescencia o el beneplácito de Iván -·------- ·--:·.•. •¡:::.
Única Instancia 3?.436 Juar- Pab o Sánchcz Morales Aucrcncia preparatona ('(Irte Su¡>t,mia,ü '[usucta Roberto l)uque Gaviria, que seleccionaran a uno de ellos para que integrara la lista a la Cámara de l{cprcsentanks que habría de inscribir el Directorio Liberal de Caldas. Fue asi como se realizó entre los jóvenes estudiantes la cscogcncia del candidato que los representaría en la I isia en cuestión. De esta manera, fue elegido Juan Pablo Sánchez Morales, y de inmediato hizo contacto con 1 )uque Gavina, alias · Frncsto Háez ', quien lo respaldó logística y económicamente en sus aspiraciones políticas y además le dio las instrucciones pertinentes acerca de los lugares en los cuales podría hacer proselitismo".
SINOJ>SIS PROCF,SAL El 31 de agosto de 2009 la Sala Suprema 23 y 24). El 8 di: septiembre de 2009 definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (folios 56 74 J. que fue confirmada el 23 de septiembre de 2009, por la inexistencia de elementos de juicio suficientes para revocarla (folios l l S 125). '11.rp1íbCica de towm6w �-IIR�� "{'�i�\ •,·., ):.·. - i' -�A. Cvru Suprema l.,:Ju.,ti, ia 4 llnica tnstcrc a 32 �3G.Juan Pablo Si;ncl,e7 \11ornl!:E t,ud1e1c1a prcpaiatona El 5 de febrero del año inmediatamente anterior, se negaron algunas pruebas solicitadas por el defensor y se profirió el cierre de in, cstigación t n.230 ), contra d cual la defensa interpuso recurso de reposición. denegado mediante auto del 25 de febrero de 20 l O. Pustcriormcnrc, la Sala cali ücó el mérito del sumario mediante providencia del 7 de abril del mismo afio y acusó al sindicado como probable autor del delito agravado. previsto en el libro segundo, Título XI[, Capítulo L uniculo 140 inciso segundo de la Ley 599 de 2000 (íl.12 c.2).
Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado desierto mediante auto del 27 de abril por 1·ah:1 de sustentar ión del i mpugnante. Sczuidamcntc, en el traslado del artículo 400 de la Lcv 600 de -, 2000, el defensor formuló diversas solicitudes. las cuales se resolverán conjuntamente en esta audiencia. La Defensa 1.
Petición de nulidad Corte S:q;rcma de Justicia 5 ürnw ínstancra 32 4 �6 Juan Pablo sáncncz 'Jio·a1os Audiencia prcpa-atoua Solicita la nulidad a partir del auto de cierre de instrucción, inclusive, pues en su sentir "existen dentro de la instrucción irreg1iloriducle:;; sustanciales que afectaron el debido proceso r el derecho de c.lejt•nsc.1 de IJ/i poderdante". 1.1.
Considera que en la indagatoria rendida por su poderdante, se le lormularon preguntas "capciosas. argumentativas. reiterativas. inductivas"; asi mismo, se le interrumpió en sus respuestas, se le presionó de manera indebida, y en general el interrogatorio realizado fue "irregular e inadecuado", pues se desconoció que la diligencia era voluntaria y libre de todo apremio, como lo señala el artículo 317 de la Ley 600 de 2000. 1.2.
Sostiene que existió pasividad en el defensor de ese momento, "lo cual se explica por el desconocimiento e inexperlcncia ele/ togado en materia penol". 1.3. Aduce igualmente, que la prueba en la cual se basó la acusación Iue trasladada, por lo cual el sindicado y su anterior defensor no tuvieron oportunidad de conocerla ni controvcnirla, más aún teniendo en cuenta que aquel le revocó el poder a su abogado.
Además, las pruebas por él solicitadas no se practicaron y en su lugar la Sala procedió a cerrar la instrucción, decisión contra C:mlf Suprema de.'l11stfria 6 Uruca rnstancia J/,1�ci Jci,11'. Pao o Sárc11ez Mur ates Arcicncra orcparatora la cual interpuso recurso de reposición -que fue denegado- con argumentos que ahora nuevamente pretende sean estudiados. 1.4.
Señala que existió afectación al principio de la investigación integral, pues no se reccpcionaron los testimonios ele las personas que el sindicado mencionó en la indagatoria, en s11 mayoría estudiantes compañeros de universidad de su defendido. a quienes les consta respecto de la manera casual de su llegada al foro en cucst ión de la fundación FTPAZ, a la cual ni siquiera pertenece Juan Pablo Sánchcz.
Finaliza su alcuación mencionando algunas normas del Pacto,, - Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al derecho interno mediante la Ley 74 de 1968, que tratan el tema especifico de la necesidad de la prueba y del derecho de defensa. 2. Solicitu«! de pruebas Test imoniales: Solicita las declaraciones bajo juramento de::K.f p,í6í,t4a de (\,/0,,:b,,1 _¡a:::..,7.,t;i,.·. ',,··,1¡�,c·.�.'i,l., tt�}:f �' ·--:k,.
( crt:.)'u¡,,.r1na di!.Ju.:.{Íll�t 7 Lr1ca Instancia 31:;:,6 Juan �ab.c Sancncz Mo·ales Aud encia oreparatcria 2.1. l'edro Nicolás Villczas Aranuo, Laura Cecilia Lchevenv - �. Montes, Irene Ángel Echeverry, Felipe Cardona Marin y Felipe 1\ Iberio Tabarcs Cortés, quienes eran compañeros de estudio de su defendido y pueden aclarar todo lo relacionado con la reunión de l· l P !\! llevada a cabo el 4 Paraíso", de la circunscripción territorial del municipio de J.a Merced, pues también acudieron a la misma. 1 1 Adrián Giraldo Rcstrcpo, Carlos Vargas Carvajal, 1 aralia Pineda, Catalina Mcjia y Carolina Olave Fajardo. quienes sí pertenecían a la fundación FJJ>/\Z y cursaron la invitación a la celebración referida.
Pueden aclarar igualmente. si todos los estudiantes sabían qué personajes se harían presentes en la misma y explicarán los motivos por los cuales se hizo presente Iván Roberto Duque Gavina a dicho foro por la paz. 2.3. Enrique Emilio Ángel Barco y Dixon Fcrncy Tapasen Gonzálcz, con la finalidad de interrogarlos acerca de los hechos investigados, teniendo en cuenta que sus declaraciones dentro de otros procesos fueron trasladadas a esta investigación y la defensa 110 ha tenido oportun idad de controvertidos.
As i mismo, del doctor Fcrncy Tapasco, dirigente político quien le ofreció a los estudiantes presentes en el foro un renglón en la lista a ('ort, Supr,m,1,(,, J11. 8 Única Instancia 32.435 Juan Pablo Sánche1 Morales Audicnoa prepa/atcna la Cámara por el partido liberal. y puede aclarar si en dicho ofrecimiento intervino 'Ernesto Háez, 2A.
Jhon Jairo Salazar Nido, quien elaboró el diseño y la publicidad política utilizada por Juan Pablo Sánchcz para su campaña en el 2006, mediante la cual pretende probar quién pagó por la misma, y desvirtuar así las afirmaciones de 'tmcsto l!úc,' en tal sen! ido. 2.5. Fabio López Ríos y Germán Sánchcz Giraldo. quienes dirigieron y colaboraron en la campaña de su defendido, ··y 111wúfestora11 (sic) sobre la forma como se financio (sic) lo misnut y.,i recibieron o no avuda externa, como de alias "Ernesto Báe:.. por ejemplo", 2.6.
Samucl Arturo Sánchez Cañón, con la finalidad de probar si influyó en la cscogcncia de su familiar en la lista de aspirantes:1 la Cámara por el partido Liberal en esa contienda electoral del:200(). así como otros aspectos relacionados con dicha selección ocurrida en la reunión mencionada. �. 7. Jv1 iryam Gonzálcz Rondón y Adriaua franco Castaño. quienes fungieron (sic) como vicepresidenta y secretaria, respectivamente, del Directorio l.ibcral de Caldas, para "analizar la situacion 9 Únic¡, lnstancia 32 �06 Juan Pablo sanchez Morales Audiencia preparatoria efectora/ de cada municipio" y aclaren la imprecisión en la fecha del acta de selección de Juan Pablo Sánchcz como aspirante por los estudiantes, toda vez que obra en anexos acta con lecha anterior a la reun ión del 4 de febrero del 2006. 2.8.
Miguel Angel Gutiérrez Ramírez, Lenin Oswaldo Urrego J.. ópcz. Francisco Javier Mosqueta Zota, Dommy Margarita Escorcia Otero, Libia Otero, Liz Vanesa Jurado Lópcz, quienes "depondrán si pertenecían a algún grupo politico. si fueron recomendados por 1111 politice dijeren/e a quien los nombro, además si recibieron instrucciones para colaborar con algún proyecto de la misma indole. o si llegaron con algún compromiso anterior al inicio de sus labores", 2.9.
Claudia Rodríguez Alzare y Luz Mary Hoyos Arce, quienes dirán cómo conocieron a Juan Pablo Sánchcz, así también de la solicitud que le hicieron para mantener a la segunda en su Unidad ele Trabajo l.cgislativo y por orden de quién. 2.1 O. l ván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Bácz' y Euridice Cortés V clasco. al ia,- 'Diana'; con la finalidad de interrogarlos, pues en el proceso 110 tuvo la oportunidad de hacerlo. 10 un ca tr-starma 3? J,1;i11 rabio Sanchez V.orales A1 d1?.1cia preparatoria 2.11.
Pablo 1 lcrnán Sierra García, alias Alberto Guerrero. con el fin de interrogarlo respecto de los hechos narrados por él en otros procesos, acerca de lo acaecido el 4 de febrero de 2006 en la linea "El Paraíso", del municipio de la Merced. Así mismo. para que narre todo lo que le conste respecto de la cscogcncia de Juan Pablo Sánchez en dicho evento. 2.12.
Carlos Cric! Naranjo Vélcz, líder conservador de vlanizalcs, · "quien le ayudo a el (sic) Doctor Juan Pablo Sánche: economicamente en sus aspiraciones proselitistas ante l« precariedad de sus recursos por no haber recibido precisamente contribuciones económicas ni del Partido Liberal y menos 01111 de personas desmovilizadas". ·· Documentales" 2.13.
Video de la primera intervención de Juan Pablo Sánchez en la Cámara de Representantes. en donde manifestó enfáticamente su ajcnidad a cualquier grupo armado ilegal, lo cual pudo haber provocado la reacción de lván Roberto Duque V.· otros desmovilizados en contra de su defendido. 2.14. Grabación de los diálogos entre Carlos Vargas Carvajal directivo de Fil> AZ y su protegido, mediante el cual se evidencia Curte Su¡m:rna efe }llSticui 11 On.ca lnstancia 32.·136 Juan Pab'o Sáncncz Morales 1\,;:l1ünc1a µ�c�µaíaiO'td que Juan Pablo Sánchcz NI., no hacía parte de dicha fundación y por tanto no representaba sus intereses. 2.15.
Certificación de la Cámara de Comercio de la ciudad de vlanizalcs en la cual se deja constancia que en esa ciudad no existe ningún establecimiento público de razón social "Manrcría". lo que contradice lo expuesto por Roberto Duque quien afirmó que allí se reunió con el joven estudiante. 2.16. Copia de los formatos E-24 y E-26 de votación de Cámara, con el iin ele demostrar que Juan Pablo no obtuvo votos en zonas de in 11 u ene ia para mi I itar. 2.17.
CD que contiene el diseño de las camisetas ( 15 en total) utilizadas por el procesado en su campaña. Lo cual permite demostrar que no son ele la calidad ele las mencionadas por 'Bácz en su declaración y. por tanto, no provienen de las mismas que el le suministró a otros candidatos, lo cual permite evidenciar que este dcsmov i I izado no pres tú ayuda económica ni logística a su defendido. 2.1.-5.
Ejemplares de los afiches, plegables. calendarios y suckers (sic) utilizados por Sánchcz Morales en su campaña. Pretende demostrar c011 ello que esta no fue elaborada en Munizules, como lo 1(cpú6{ica de Cafom6ia �4�--- \'·-, •,C'lf r-�-�f \ \ ¡, '.,'. !: (,'arte Suprerr,a de.'lust icia 1) Única r nstancia 3? 43� JJar Pao e Sánc'rcz Morales Auciencia prcparator.a asegura 'Bácz y, por el contrario, utilizó la menos costosa y por ese motivo no requirió de contribución ilícita alguna para obtener escasos 792 votos.
Otras pruebas 2.19. Solicita igualmente en forma anexa, se disponga oficiar a la Cámara de representantes para que certifique en qué debates participó Juan Pablo Sánchcz Morales y cuáles iniciativas votó favorablemente, mediante lo cual se demostrará que no participó en ninguno en donde se favorecieran los intereses de grupos paramilitares. 2.20.
Se oficie al periódico "La Patria" para que suministre el ejemplar en donde se publicó el mapa electoral de Caldas, para dejar en claro que el acusado no obtuvo votos en zonas de influencia paramilitar. CONSIDERACIONES La Sala resolverá las solicitudes formuladas por la defensa, en el orden en que fueron presentadas: torte Suprema:fe Justicia 1.
Peticion ele nulidad 13 única Instancia 32.4:l6 Juan rabio Sancnez Mn•alr:s Au Sea lo primero advertir que, al momento de realizar la diligencia de indagatoria, se hicieron presentes todos los sujetos procesales, incluyendo obviamente el delegado de la Procuraduría, quienes suscribieron el acta correspondiente en la cual se dejó expresamente constancia sobre el respeto a las garantías constitucionales y legales I fl.:12 c. l ), motivo por el cual no existe razón justificada alguna para expresar, ahora, que en la misma se afectaron los derechos del sindicado, bajo d precario argumento, según el cual, el interrogatorio ha debido realizarse en la forma como le parece adecuada al actual defensor, quien además considera incompetente al anterior apoderado.
La crítica formulada en contra de su antecesor en la defensa cid sindicado, con lo cual pretende justificar su ataque al desarrollo de la diligencia de indagatoria, no deja de ser una opinión personal. sin verificación alguna, que en nada incide en la legalidad de la misma como tampoco en su validez, pues se recuerda que en dicha diligencia estuvieron presentes todos los sujetos procesales, quienes 110 objetaron ni censuraron ninguna acti vidad supuestamente atcutatoria de los derechos del sindicado. l.a actuación del defensor bien puede catalogarse y obedecer a una estrategia defcnsi va más Cort,· Suprema de Justiria 14 Única Instancia 32 � 36 Juan Pab.o Sanchez Mo•ale,;
Audiencia preparatoria que a su ineptitud profesional, como lo sostiene ahora el::Ktual encargado ck la defensa. Sobre este particular tópico, la Sala en sentencia del 16 de enero de 2009 (Rad.31.058) expresó: 9.r:l defensor en ejercicio de la función de asistencia profesional, goza considere acordes con la gestión encomendada, o incluso. a pesar Je tener una actitud vigilante del desarrollo de la actuación. �n1ir una pasiva por estimar que esa puede ser la mejor alternativa de defensa, y no por estar en des:icuerdo con_lli cstrate1üa asumida. o haber sido adversos l0s resultados del iuj_cin. hav lugar a_sostencr que el derech9 de def'ensa ha sido violado poi: ausencia d..: d1eJensor_idóneo. pues la ley no le impone al abogado derroteros en torno a la estrategia. contenido, forma o alcance de sus propuestas. ni la aptitud de estas gestiones se establece por íos resultados del debate.
Por lo demás, se abstuvo de explicar por qué la inactividad del defensor en la etapa instructiva no pudo obedecer a la actitud que suelen adoptar algunos profesionales del derecho, denominada por la Sala estrategia defensi va y cuyo propósito es obtener posteriores dividendos procesales (subrayas fuera del texto). Por lo demás. el fundamento de sus planteamientos está fincado en apreciaciones eminentemente subjetivas, sin que con ninguno de dios demuestre los motivos de nulidad postulados. se limita a relacionarlos según su íntima convicción, sin ahondar en la:Í\f pú6(1,,1 de (.'ofvm6ia.•,m,f, -.,,,.,-;, ""'\\,(/ ···'.. -;��y,' t:"q,�··. �-:--"'' �...1{.. ·n· (.mu Su¡wma de '[usticia 15 ú-nca Instancia 32 436 J1..an rab,o sa-icnez Mora.es Ai.dienc a preparatoria corroboración de sus inquietudes o en las razones por las cuáles se afectó tanto el derecho de defensa como el debido proceso. 1-:I memorialista no toma en cuenta tampoco, que la jurisprudencia de esta Corte ha indicado que las nulidades en el proceso penal, no son de libre formulación y, por el contrario, su declaratoria se halla sometida a principios mediante los cuales se hace operante.
A I efecto. oportuno resulta señalar que la jurisprudencia se ha orientado por sostener que el ordenamiento procesal penal. respecto del tenia relacionado con los motivos de invalidación de los actos procesales, reconoce la operancia de los principios de taxaiividad, conservación o instrumcntalidad de las formas. trascendencia, protección, convalidación v de la naturaleza residual u de excepción. De acuerdo con ellos, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); quien alegue la nulidad está l'.11 la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción )·'º el juvgamicnto (trascendencia); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración 1-···n:1·,:.�.. sÓ:Ó. _. t';._, _.::.:)91. 'iZf.¡>ú6Cica áe Cofom6ia.4fll��' {:.' -�- ?f�-,',.'f. ' -1':�;l ' " ··�,�,;
('t>rte,5u¡,ren1a J'e '[usiicia 16 ÚPica Instancia 37. 436 Juan Pablo Sánchez Morales /\udicnc,a prepa1?.1o(a del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técn ica, (protección ); aunque se con f'igurc la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); y, además, que no existe otro remedio procesal. distinto de la nulidad. para subsanar el yen-o que se advierte (rcsidualidnd).
Tampoco procede decretar la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para \;1 c11:1I estaba destinado, siempre que no se: viole el derecho de defensa (iustrumcntalidad de las formas). De manera que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 O de la Le) CiOO de 2000. en tratándose de la ineficacia de los al'lo, procesales, no basta simplemente con la invocación de la nulidad. sino que compete a quien la aduzca, precisar el tipo de irregularidad que alega. demostrar su existencia, acreditar cómo s11 con figuraci(in comporta un vicio de garantía o de estructura., la trascendencia negativa frente a los intereses que representa.
Ninguno de estos presupuestos es acatado y menos evidenciado por el memorialista, quien Sí: limita a sostener que la actuación aquí adelantada se encuentra viciada de nulidad por la forma en que se desarrolló la diligencia de indagatoria de su protegido. 17 ún,rn:ns,a1r.i;,:;;, 43f: JJan ra:i,o sanc-ez Morales Audiencia prepB�atoria i:11 consecuencia, ninguna razón le asiste al peticionario, toda vez, que In actuación procesal se adelantó con obedecimiento estricto de la Constitución y la ley.
Ahora bien, tampoco fueron acatados los pnncipios mencionados con los demás planteamientos defensivos: pues las pruebas:1 las cuales hace referencia y que echa de menos, igualmente pueden adelantarse o practicarse en la etapa del juicio, momento procesal éste, l'.11 el cual se permite: el debate probatorio bajo ICls principios de inmediación, publicidad. oralidad y contradicción, entre otros.
Igualmente, no se puede alegar, con f undamcnto en lo anterior, la violación del principio de la investigación integral, pues la importancia y trascendencia ele la prueba a la que alude y echa de menos ha de ser de tal magnitud que con su práctica se lograría una decisión favorable y definitiva, pues la aseveración sobre lo que dicha prueba pudo haber aportado, no deja de ser una mera especulación sin fundamento alguno. Sobre este aspecto relacionado con las causales de nulidad. su trascendencia y la posible violación al principio de la investigación 18 ÚrHc� tnstanc,a 37 '13G JL,an Pablo Sanchez MoralP.5 Ai.diencia proparatora integral por la no práctica de algunas pruebas, la Sala se pronunció �, as 1: 8.
L:1 jurisprudencia de esta Corte ha sido insistente en indicar que cuando en sede extraordinaria se postula violac_i�rucl principio de investigación integral por omisión en la pnictica die ru:uebas. para que el ataque puedn entenderse completo resulta indispensable concretar en la demanda los medios de prueba que fueron dejados de practicar por el funcionario insuuctor: demostrar la procedencia de su práctica: y. finalmente. acreditar su trascendencia, J.a primera exigencia implica que el demandante debe señalar. en concreto, las pruebas que los funcionarios judiciales soslayaron en su recaudo. y no limitarse a consignar afirmaciones gencrnles sobre la existencia de una supuesta inactividad probatoria. sin descender al campo de las concreciones.
La segunda, dice relación con los conceptos de conducencia, pertinencia. racionalidad y utilidad de la prueba o pruebas no practicadas, e implica acreditar que son legalmente pcrruiudas: que guardan relación con los hechos, objeto y fines de la investigación; que son razonablemente realizables: y, que no sN1 superfluas. La tercera, impone confrontar, dentro de un plano racional de abstracción, el contenido objetivo de las pruebas omiridns con las que sustentan el follo, en orden a demostrar que sus conclusiones sobre los hechos o la responsabilidad del procesado habrían sido distintas y opuestas de haber sido aquéllas practicadas.
"Se hace esta primera precisión, ha sido dicho. para dejar sentado que la demostración de esta especie de reparo no se agma con el simple señalamiento de las pruebas que los funcionarios judiciales omitieron practicar en concreto dentro de una determinada investigación, ni mucho menos en la presentación de una variedad de hipótesis probatorias producto de la capacidad imaginativ« del,·s:- ·;,:.:.1, 1,. r.. r:, �:-�·';-. '";;:;:i,31.•:·:s. e- -. r".. -:,,::,.. c.. t..:,, ·:·:1 l�. - )::.:>...'.. '.,, �·:,· 1 ".
(.;. '•J'J y '"1. • -i: -.l 1 1 1 1 ••• "t, '°í\fpú6fic,11íe (ofomnw ···�S�;;..r..," ····')..:�,. J��,,'f,',1 r-,.... t:','.. -;1 ':. l.'.. ":A, Corte.!>uprcma de '[usticia J ') úmca tnstanc a 32,.,36.Lan Pablo Sanchcz Mcra'cs Audicnc.a p, eparatona demandante, sobre las que se especula a partir de la certeza de los resultados del proceso, sino en el cumplimiento claro y preciso de los requerimientos que vienen de ser indicados.
"Sostener _ que las cosas habrí,111 sido distintas sí Ja j�stig:.ict(m se hubicse gn9crczado. en tal o cual sentLdo. o hubicsL'll sido pra jn\cst ig;,g:ión intc!:!ral n:orguc las pruebas !!UC teóricamente poclrí,;Jyi, haberse recaudado no se real izaron. nada demuestra. 1:s necesario acreditar. frente al caso concreto. que las pruebas omitidas surgían necesarias o trascendentes para la definición del asumo. que eran jurídicamente procedentes, que eran materialmente realizables, y que dejaron de practicarse por inactividad cndilgablc a los funcionarios judiciales encargados del adelantamiento de la investigación" (subrayas fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, la nulidad no prospera. 2. Solicitucl de pruebas Test i 111011 iul es Se decretan los testimonios de: 2.1. Pedro Nicolás Villcgas Arango, Laura Cecilia Echcvcrry Montes, Irene Angel Echcvcrry, Felipe Cardona Marín y Felipe Alberto 'labarcs Cortés. por resultar pertinentes, pues para el momento de la reunión tantas veces mencionada eran compañeros (.orli• Suprema de Jusi icia ro Única tnstancia 32.'13G Juan Pab.o Sánnhcz Mo'.ales Aucenc:a prcoaratona de estudio de.luan Pablo Sánchcz y acudieron a la citación. moti, o por el cual pueden declarar respecto de todo lo relacionado con el evento aludido de FIP/\Z, llevado a cabo el 4 de febrero de 2006 en la tinca "El Paraíso", de la circunscripción territorial del municipio de La Merced. 2.2.
Adrián Giraldo y Carlos Vargas, quienes para la fecha de l:1 reunión eran estudiantes de Comunicación Social v Periodismo de, la Iuiversidad de Manizalcs, El primero se desempeñaba como Presidente de la Fundación ¡: !P 1\7., Caldas. y el segundo como ex presidente y creador del grupo Je jóvenes asistentes a la reunión aludida. En consecuencia, pueden testificar respecto de algunas situaciones concretas allí presentadas, entre otras, sobre la persona que presidió la reunión > del moti, o por d cual hizo presencia el comandante 'Ernesto Bácz' y otros micm bros del param i l itarismo, 2.3. l.os ex representantes a la Cámara: Enrique Emilio Ángel Barco y Dixon Fcrucy Tapasco González, pues con el los pretende la defensa establecer la manera como se materializó la aspiración política del acusado. 21 Un ca Instar: a 32.436 Jr.ar Pablo sancncz lv'cralcs Aud,ercia prep,n,toria 2.4..lhon Jairo Salazar Nieto, quien elaboró la publicidad política para Juan Pablo Sánchcz.
Con d se quiere establecer quién lo contrató y pagó por su trabajo, y por tanto demostrar que no fue 'Ernesto Bácz. 2.5. labio l.ópez Ríos y Germán Sánchez Giraldo, quienes, según la defensa, dirigieron y contribuyeron con la campaña del acusado, motivo por el cual pueden deponer respecto de la financiación de la misma. 2.6. Samucl Arturo Sánchcz Cañón, familiar del acusado y quien se desempeñó como defensor de 'Bácz'.
Su testimonio resulta pertinente para aclarar si éste influyó en la cscogencia de Juan Pablo Sánchez dentro del grupo de estudiantes para hacer parte de la lista del Partido 1.ibcral a la Cámara de Representantes. Igualmente, otros hechos. tales como, la forma y lecha en que tuvo conocimiento Je la selección de su pariente. También se podrá inquirir si a través de él, su defendido 'Bácz le advirtió al procesado para que no tomara posesión de la curu 1 vacante, pues se, cria obligado a declarar en su contra. con fundamento en sus deberes adquiridos en justicia y paz, conforme con lo declarado por 1, ún Roberto Duque.
( ort« Su¡,rcma Je Jusú.-ia 22 úr ca tnstancra 32 '-3t, Juan Paolo Sánc'icz Moraies Auo.cnc.a praparator'a 2.7. Ferncv Tapasco. en razón a que aparece mencionado como el dirigente que ofreció a los estudiantes presentes en cl evento del..i de febrero del 2006, un renglón en la lista a la Cámara por el Partido Liberal. Resulta pertinente su declaración, para que manifieste, el motivo ele dicho ofrecimiento público, y si en ello intervino lván Roberto Duque. ' 2.8.
Miguel i\ngcl Gutiérrez Ramírez, Lcnin Oswaldo Urrcgo l.ópcz. Francisco Javier Mosquera Zota, Claudia Rodríguez /\ Izare y Luz Mary l loyos Arce, quienes fueron nombrados en la Unidad de Trabajo Legislativo directamente por el recién posesionado Juan Pahlo Sánchcz Morales, La defensa pretende con dichos testimonios precisar si contrajeron compromiso anterior a su nombramiento, si recibieron instrucciones para colaborar en determinado proyecto similar al del incriminado u si lucren recomendados por algún político diferente: Igualmente. para aclarar si en la nómina de dicha UTL hubo injerencia de personas o grupos al margen de la ley.
Las últimas mencionadas depondrán respecto de la forma corno conocieron a.luan Pablo Súnchcz Morales y del pedimento que le hicieron para mantener en su 1;TL a l.uz Marv I Iovos Arce., •. r -·' única I nstaoc.a 32 435 Juan Pablo sarcnez Morales Au:l,encia preparatoria 2.9. lván Roberto Duque. alias 'Ernesto Bácz, con el fin de que la defensa pueda interrogarlo respecto de los cargos contenidos en la acusación, y ejercer:.isi d derecho de contradicción. Así mismo. para que explique todo lo concerniente a la publicidad que dice haberle aportado a la campaña de Juan �>ablo Sánchez y su disposición de incluir en la lista del Partido Liberal dicho csrud iantc, Del mismo modo, para que precise el establecimiento o cstablccimieruos públicos en donde dice haberse reunido con el procesado, toda \'CL que según lo expresado por \.'I memorialista el sitio denominado "Mantcría" no existe, pues no aparece registrado cn la Cámara ele Comercio de Manizalcs, lo cual, en sentir de la defensa, implicaría que 'Bácz' faltó a la verdad en sus afirmaciones, puesto que aseguró que allí se reunió en varias ocasiones con el jo,011 aspirante a 1:1 C�1111ara. 2.1 O. luridicc Cortés Velasen. alias 'Diana', teniendo en cuenta que su testimonio fue trasladado a este proceso. ) la defensa no tuvo la oportunidad de ejercer frente al mismo la posibilidad de (;()11 trad ice ion.
Orvca lnstanr.1r1 3/,131,.; Juan Pablo Sanc'iez l·/1oralrs Audiencia r.rQpcrotciio '!!.f púlifo:.i de Cofom6ia:{¡,::�� )'· � J. •,) •. ' !'4...;, _:,A,.;, (;ort.i? J"upren1a,fe Ju.ttici..t Se le interrogará también, respecto de los pormenores que rodearon la reunión en el sitio denominado la Piscina. del municipio del Tambor. 2.11. Pablo í lcrnán Sien-a García, alias 'Alberto Guerrero', quien será interrogado respecto de la celebración mencionada, puesto que conforme con testimonios allegados al proceso. fue uno de los comandantes paramilitares, quien junto a sus hombres armados. se hicieron presentes en el evento, por tanto puede testificar al respecto, especialmente en lo relacionado con el proceso de selección del estudiante Juan Pablo Sánchcz. 2.12.
Carlos Uricl laranjo Vélez, dirigente conservador de la e i u dad de Man iza les, y quien, según la de Icnsa, apoyo económicamente a Juan Pablo Sánchez en su actividad prosditista ante su carencia de recursos. Pretende con ello demostrar que su dclend ido no rcc ibió din ero de ninguna otra persona y ante la precariedad de sus recursos, Naranjo Veloz fue el único que le colaboró cconói n icamcntc.
Docu111 uorco ínstancra 32 436 Jcan rabio Sánchez Morales Aucicncra p, epa, atona K.tpúóftctl J�· Cui0,u6,a:(f.4,.f ·l';;�:. r ���·:i ':.�r}/ º"''.s�p,�111,, de./IIS(Wu I.J Video de Juan Pablo Sánchcz en su primera intervención ante la plenaria de la Cámara de Representantes. en donde, según la defensa. dejó en claro enfáticamente su ajenidad con grupos a! margen de la ley, pretendiendo demostrar que dicha posición del novel congresista "pudo haber provocado lo reaccion de lván H oberto Duque v otros desmovilizados en contra, (le 1111 I ¡· t. I,. ttt� enctt c o. 2.
¡ Certificado de la Cámara de Comercio de Manizalcs, en el cual se hace constar que no existe ningún establecimiento comercial de razón social. "Mantcria". l.o anterior puesto que el testigo 'Ernesto Bácz aseguró bajo juramento que allí se reunió en algunas ocasiones con Juan Pablo Sanchcz para dialogar respecto de su candidatura a la Cámara de Represen tan tes.
Testimonios ele. 1- J atalia Pineda. Catalina Mejía y Carolina Olave Fajardo, compañeras universitarias de Juan Pablo Sánchez Morales y 26 únic;; lns!anctJ 32 435,Lan Pablo Sánchez Morales Audicrc.a prcca-atcr 8 quienes igualmente se hicieron presentes en la reunión en el establecimiento denominado "La Piscina" de la vereda F.1 Tambor cid municipio de la Merced el 4 de febrero del 2006 en la reunión de r·IP/\Z. o se ordenarán estos testimonios por considerarse superfluos. si se tiene en cuenta que con ellos la defensa pretende demostrar lo mismo que con los testigos Adrián Giraldo Rcstrcpo y Carlos Vargas Carvajal, cuyos testimonios fueron decretados. 2- Myriarn Gouzálcz Rondón y Adriana Franco Castaño, con quienes pretende la defensa aclarar la lecha desde la cual el acusado fue seleccionado (sic) democráticamente como aspirante por lns estudiantes a la Cámara de Representantes en la lista del Partido Liberal.
La prueba en cuestión resulta manifiestamente innecesaria, pues aparece plenamente probado en las diligencias que el acusado corno estudiante solo empezó a hacer parte de la lista electoral mencionada a partir de la fecha de dicha reunión en el municipio de 13 Merced. esto es, desde el 4 de febrero de 2006. 3- Dommv Maruarita Escorcia Otero, su señora madre Libia Otero •...,.. y Li1.
Vancsa Jurado Lópcz. Úmca lnstaucia 3? 1.36 Ji.an Pablo Safl� Audic·,c,J preparatoria 1-:s1os testimonios, al igual que los señalados en el numeral primero de los denegados, resultan inútiles, pues los hechos que se desean probar por la defensa a través de los mismos pueden acreditarse mediante los admitidos, es decir, los de Miguel Ángel Gutiérrcz Ramírez, Lcnin Oswaldo Urrego Lópcz y Francisco Javier Mosqueta /.ota, pues se reitera, no se trata de cuantificar los testimonios sino de cualificados.
I Yocumentales. También se inadmitcn los siguientes documentos como medios de prueba: l -) Grabación de los diálogos sostenidos entre Carlos Vargas Can ajal directivo de 11 P Aí'. en Caldas y Juan Pablo Sánchez, pues con el los pretende demostrar la defensa que su protegido 110 hacía parle de dicha I undución y en consecuencia no representaba sus i nicrcscs.
La prueba en cuestión resulta superflua, pues tal como aparece probado en el expediente y así lo declaró bajo juramento él propio 1 \'{111 Roberto Duque, el joven estudiante le comentó que no hacía parle de dicha organización. Además 110 se le sindica por tales '.!8 Oruca tnstancra:1?,:36 Juan Pablo saocnez Morale:, Ai.diencia prcparatona vínculos con F[PAZ o por representar los intereses de esa agrupación, sino por haber promovido con su conducta un grupo armado ilegal. específicamente el bloque "Cacique Pipintá" de las Autodefensas Unidas de Colombia (J\LC). 2-) Copias de los formatos E-24 y E-26 de votación de Cámara. pues con el los se pretende demostrar que Juan Pablo Sáncbcz no obtuvo votos en zona de influencia paramilitar.
Se inadrniten por impertinentes, pues ninguna relación tienen con el tema de prueba, toda vez que no se pretende demostrar · i Juan Pablo obtuvo o no votos en dichas zonas de influencia paramilitar. entre otras razones. porque aparece probado que solo los logró en las Unix crsidadcs de Manizalcs, en donde precisamente, según declaración dél propio 'Báez', le habían limitado su campo de acción proselitista. 3-) CD q uc cont icne e I diseño de las camisetas uti I izadas por Juan Pablo Sánchez en su campaña, con el cual se pretende demostrar que no tenían la calidad ni los costos de las supuestamente aportadas por 'Báez,', '· /o que ig11al111e111e acredita mencionado desmovilizado en ningún momento prestó ayurl« economica ni logística a mi protegido". Ür.ica tnstancra 37 t.36 Juan Pablo Sánchez Morales A_die:1cia preparatoria El documento en cuestión es abiertamente impertinente, pues no I leva n establecer In verdad sobre los hechos investigados y, por el comrurio, genera con fusión, pues sería tanto corno afirmar que las camisetas allí diagramadas o diseñadas fueron las únicas uulizadas en la campaña de Sánchez Morales corno candidato en dicha contienda electoral, lo cual no deja de ser un planteamiento personal de la ele tensa que solo permitiría probar que esas camiseras y no otras fueron las diseñadas, pero nada se informa respecto de las mencionadas por Iván Roberto Duque...J.-) 1\ ti ches, plegables, calendario y stikers (sic l ut i I izados por el justiciable, para demostrar con dio que fueron elaborados en \1lani1.ales y no en Medcllin como lo asegura 'Ernesto Bácz, "y que el entonces candidato uiilizú la publicidad menos costosa del mercado. por lo que no requirió de ninguna contribucion ilicita para sacar los escasos 792 votos que obtuvo en las elecciones de ]()()(/'.
En igual sentido que la anterior, a todas luces es una prueba impertinente, en cuanto que no es a través de ésta como se puede obtener la verdad de los hechos, pues no se trata de probar el lugar de elaboración y calidad de la publicidad allegada al proceso por el defensor, sino de desvirtuar lo afirmado por 'Bácz. Esto es, que no Ü11ca tnstanc a 3; 436 Jcan Pablo Sánchez Mo s'es.A.Jj:cnc1a p.. cp,1r:1on3 aportó ningún Li po de pub 1 icidad; traer entonces a co lución n l�:una de la uiilivada en la campaña, para nada desvirtúa sus sindicncioncs.
Otras pruebas que se deniegan: 5-) Respecto de la solicitud de oficiar a la Cámara de Representantes con el fin de que certifique en qué debates, en los cuales se discutieron proyectos favorables a grupos parami litares. participó Juan Pablo Sánchez como congresista y en los que votó favorablemente. resulta abiertamente impertinente. pues además de no tener relación con el terna de prueba. implicaría ser procesado por sus votos y opiniones como congresista. terna sobre.:1 cual. en principio. no procede ninguna investigación por la Sala.
Se le recuerda a la defensa, que el delito por el cual se procesa a su patrocinado es de aquellos que atentan contra la seguridad pública. se trata de una conducta de peligro, no de resultado, tal corno reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala. entre otras en la sentencia del 23 de septiembre ele 2003 Radicación l 7089. en la cual se dijo: "E! legislador consideró que el solo hecho de concertarse. pactar. acordar, o convenir la comisión de delitos indeieuuinados es ya punible. pues por sí mismo atenta contra la seguridad pública y Corte Suprcma de Ju,-tiáa 31 Ün ca tr starc a 32.436 Juan Pablo sane-ez Mcralcs Audicnc o crcoaratora por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sea necesario exigir un resultado especi Iico para pregonar dcsva'or en tal conducta r r. Asi las cosas, no se admitirá la prueba en cuestión. 6-) Se denegará también la petición de oficiar al periódico "La Patria" de Manizales, con el fin de que suministre el mapa electoral de Caldas. mediante lo cual se pretende demostrar que su protegido no obtuvo votos en zonas de influencia paramilitar.
Fsta prueba resulta superflua, por cuanto aparece probado en el diligcnciamicnto que.luan Pablo Sánchez Morales no obtuvo votos por fuera de las Universidades de Manizalcs, motivo por el cual insistir en dio es completamente innecesario y dilatorio del procedimiento, contrario a la celeridad con la cual debe desarrollarse la correspondiente etapa del juicio.
Pruebas de oficio Por ser de especial relevancia en la búsqueda de la verdad, la Sala ordenará: comisionar al CTI con el lin de que ubiquen y efectúen labores de vcri ficación y documentación del establecimiento Única 11sla'1cia 3;;.436 Juan Pablo Sanchcz Mor¡¡h::s Audiencia prcoar�non:.1 •iQ,pú (;(u:a de c,,fom 6ic1.��e.rr-:� '¡:"_', •. llt. '.
¡. ' ·�--·,:&:,, ('{}rrr.5u¡,rr.1na 1Ít: fustiiia público denominado "Manteria" al cual hizo referencia el desmovilizado 'Ernesto Bácz' como el lugar en donde se reunió, en algunas ocasiones. con Juan Pablo Sánchez para dialogar acerca de la campaña electoral de ese momento. 1-:n mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE l. Denegar la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa. 2.
Denegar la práci ica de las pruebas pedidas por la defensa, relacionadas en el acápite de inadrnitidas. 3. Decretar las demás señaladas en el título de pruebas admitidas. así corno la oficiosamente mencionada. Este auto se notifica en estrados v contra las decisiones de los • numerales I y 2 procede el recurso de reposición. Contra la decisión del numeral 3 no proceden recursos.
".) ·' (;ortt.S'up1..i111a Je '[us! z.;-uz única tnstanoa 32.�36 Juan Pab.o Sánchez Mu,ales AL:d encra or cparatoria -:.--,..___., r,""\l �(' · t.J\v,.;·_,..,.. ···A,.J,t.·,. ALFREDO GOMEZ QUINTERO j::•,,,.,,..,¡ '� •. \.:..·• (.t ff,.·�·.·,:..,,, I! - •·• • -Ó,», rf 1.:'::�/\ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS 17.�) /.. /l /1/ ·'.. ·, l��-/.1; -: I. �;1. -�J. JORG UIS �Ul�MIL��ÉS / TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria