Micelio
32436(08-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 906 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia 32.436 JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES Corte Suprema de Justicia 4 13 Única instancia 32.436 JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES Proceso No 32436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 280 Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Sala a resolver la situación jurídica del Representante a la Cámara por el departamento de Caldas JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, a quien se le imputó en la indagatoria la conducta punible de concertarse para promover grupos armados al margen de la ley prevista en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.

HECHOS La estrecha relación entre los hechos relatados por la Corte en el proceso que se adelantó contra los Representantes a la Cámara por el departamento de Caldas ENRIQUE EMILIO ÁNGEL BARCO y DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, radicado bajo el número 26.584, y éste que ahora se tramita contra el doctor JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, le permite a la Sala reproducir los que entonces se consignaron en la providencia del 4 de febrero de 2008: “En el año 1999 empezó a operar en el departamento de Caldas un grupo de autodefensas denominado frente Cacique Pipintá, que luego seguiría las orientaciones del Bloque Central Bolívar de las AUC, comandado entre otros por “Julián Bolívar”, “Javier Montañez” o “Macaco” y “Ernesto Báez”.

Como al parecer ocurrió en las diferentes regiones del país en las que actuaba el Bloque Central Bolívar, y como sucedió también respecto de otros grupos de autodefensa según lo ha documentado la Corte en investigaciones similares adelantadas en los departamentos de Magdalena, Cesar, Casanare y Tolima, entre otros, el Cacique Pipintá empezó a incidir en la vida política de Caldas, brindando apoyo o promoviendo candidaturas a alcaldías y concejos municipales por lo menos a partir de las elecciones regionales de 2003.

De esta manera se fueron estableciendo alianzas y compromisos con aspirantes a permanecer o a ingresar al Congreso de la República, las que se habrían concretado por lo menos en las elecciones celebradas en el año 2006. Para esta oportunidad, sea que se tratara de la continuación de una práctica electoral diseñada por la dirección departamental del Partido Liberal que ahora se respaldaba con la intimidación armada o de una original idea de las autodefensas en Caldas, lo cierto es que para comienzos de 2006 Iván Roberto Duque Gaviria, más conocido como Ernesto Báez, en una reunión pública celebrada en la finca El Paraíso, de la vereda El Tambor del municipio de La Merced, definió los municipios del norte del departamento que habrían de respaldar al doctor ENRIQUE EMILIO ÁNGEL BARCO y los del oriente de la capital que apoyarían la aspiración del doctor DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, representado en esa ocasión por su padre, el señor Ferney Tapasco.

Esa distribución, que beneficiaba a los candidatos mencionados, fue admitida por los asistentes al acto ENRIQUE EMILIO y Ferney Tapasco, tras considerarla saludable para los intereses de su grupo político”. En el curso de la reunión, a la que fueron igualmente convocados universitarios de Manizales que integraban la Fundación Iniciativas por la Paz, FIPAZ, organización afín a las autodefensas que se conformó en ejecución de proyectos desarrollados por los desmovilizados concentrados en la zona de ubicación de Santafé de Ralito, el señor FERNEY TAPASCO les propuso a los jóvenes, con la aquiescencia o el beneplácito de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, que seleccionaran a uno de ellos para que integrara la lista a la Cámara de Representantes que habría de inscribir el Directorio Liberal de Caldas.

De esta manera, fue escogido por los estudiantes presentes el joven JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, quien de inmediato se le presentó a DUQUE GAVIRIA, más conocido como “Ernesto Báez”, obteniendo de éste el respaldo a sus aspiraciones políticas y las instrucciones pertinentes sobre las zonas en las que podría hacer proselitismo, así como la promesa de apoyo económico.

IDENTIFICACIÓN DEL SINDICADO JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía 75.100.616 de Manizales, nacido en esa ciudad el 2 de diciembre de 1981, hijo de Germán y María Eugenia, soltero, abogado, Representante a la Cámara en ejercicio. LA INDAGATORIA Dijo el indagado que el 3 de febrero del 2006 una compañera de la universidad lo invitó para asistir a una reunión de Fipaz-Caldas, un foro por la paz que se realizaría al día siguiente en la zona rural del municipio de La Merced. Asistieron como 60 estudiantes de las universidades de Manizales, quienes fueron llevados en dos buses.

En el camino Carlos Vargas, dirigente de Fipaz, les anunció que en el sitio –una finca cafetera- estaría Ernesto Báez, quien les daría una charla, advirtiéndoles que no sacaran cámaras fotográficas. Cuando llegaron, hacia las 9:00 o 9:30 a. m., algunas personas reclamaron porque en el lugar había dos o tres personas armadas que, según se les dijo, conformaban la escolta personal de Báez, quienes fueron retiradas a petición de los inconformes.

También en la finca, pero en otro lugar, vio como 50 personas que parecían campesinas y varios vehículos parqueados. En un auditorio que había en la finca, Báez les dio una charla relacionada con el proceso de paz y la desmovilización, al concluir la cual Báez se retiró y fueron invitados por Carlos Vargas para escuchar a un político llamado Ferney Tapasco, quien les habló sobre el proceso electoral y les ofreció un renglón en la lista a la Cámara de Representantes.

Aceptada la oferta, los estudiantes votaron entre Carlos Vargas y él, quien finalmente resultó elegido. Luego se fueron en los buses al casco urbano de La Merced e ingirieron licor en el parque, donde sí había una presencia armada de grandes dimensiones, personas de camuflado en las esquinas, portando armas largas, que convivían con la fuerza pública.

Báez se acercó a saludar a los estudiantes y lo felicitó por su candidatura. Nunca más volvió a hablar con él. Al lunes siguiente Vargas lo llevó al Directorio Liberal donde lo atendió Ferney Tapasco, quien le indicó los documentos requeridos para ser incluido en la lista, a cuyos integrantes sólo conoció cuando fueron a inscribirla a la Registraduría. La campaña le costó unos tres millones de pesos provenientes de sus propios ahorros y aportes de la familia y amigos.

Mandó a elaborar unos 800 stickers como los de la Cruz Roja, para recoger fondos; ordenó a Grafitel imprimir unos volantes que decían Universitarios al Congreso; compró en un almacén de Manizales 12 camisetas para ser usadas por los jóvenes que contrató el día de elecciones, prendas que le costaron en total $ 120.000, y alquiló un vehículo, gastos todos que se relacionaron en las cuentas de campaña. Además, el Partido Liberal le regaló 5 pendones que se colocaron a las afueras de las universidades de Manizales.

Negó haber tenido relación alguna con “Ernesto Báez” diferente a la comentada, así como haber recibido dinero o cualquiera otra contribución de éste o de las autodefensas, organización que no le prestó ninguna ayuda como quedó reflejado en la exigua votación obtenida. Anotó que toda su actuación la realizó en el marco de la legalidad; que la reunión en La Merced se hizo con un desmovilizado que exhibió el correspondiente salvoconducto y que estaba acompañado de su escolta personal; que si en el sitio hubiese habido una masiva presencia de gente armada todos los estudiantes se hubieran retirado del lugar y que nunca supo que “Ernesto Báez” había intervenido en la política de Caldas ni que hubiera tenido un candidato propio para la Cámara de Representantes en el norte del departamento.

En su opinión, la imputación que le hizo “Ernesto Báez” obedece a la envidia porque él mismo no pudo ser congresista y además hay un interés económico porque declaró insubsistentes a todos los miembros de su UTL que habían sido designados por Enrique Emilio Ángel y que su antecesor, Jairo Llano, mantuvo en el cargo, no obstante que en realidad de los $ 25.000.000 que vale la nómina sólo se utilizaban unos $ 5.000.000, de manera que por su llegada al Congreso alguien dejó de percibir mensualmente los $ 20.000.000 restantes.

CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 235 de la Carta, en concordancia con el artículo 75-7 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, calidad que ostenta el indagado JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES. 2.

La situación del investigado JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES. El artículo 356 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal llamado a regir este asunto por expresa disposición del artículo 533 de la Ley 906 de 2005, establece que la detención preventiva se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso.

Para la Sala, dígase de una vez, la exigencia probatoria se cumple a cabalidad porque a esta altura de la investigación aparece acreditado con suficiencia que antes de las elecciones para Congreso de la República efectuadas en el mes de marzo del 2006, en la finca “El Porvenir”, conocida como “La Piscina”, ubicada en la vereda El Tambor del municipio caldense de La Merced, se realizó una reunión organizada por el frente “Cacique Pipintá” de las autodefensas, convocada a instancias de Iván Roberto Duque Gaviria, en la que se definió buena parte de la estrategia que habría de desarrollar el Directorio Liberal de Caldas en aquel certamen electoral para la Cámara de Representantes, específicamente la ratificación de los municipios que integrarían los distritos electorales (asignados uno –el del norte- a Enrique Emilio Ángel Barco y otro –el del oriente- a Dixon Ferney Tapasco Triviño) y la inclusión en la lista de un candidato de los estudiantes universitarios del departamento.

Tal conclusión se apoya fundamentalmente en los testimonios de Euridice Cortés Velasco ( a. Diana ), comisaria política del frente paramilitar Cacique Pipintá, y de Iván Roberto Duque Gaviria, (a. Ernesto Báez ), comandante político del Bloque Central Bolívar al que estaba adscrito el mencionado frente. La primera sostuvo que a la reunión asistieron unos 170 universitarios de Manizales vinculados a FIPAZ, concejales y otras personas de muchos municipios e Iván Roberto Duque, Enrique Emilio Ángel, Gilberto Londoño y Ferney Tapasco, entre otros, y allí se decidió que la votación del norte de Caldas sería para el doctor Ángel y la de municipios como Riosucio, Supía, Marmato, Palestina y Chinchiná para el doctor Dixon Ferney Tapasco.

Ferney Tapasco y Enrique Emilio Ángel aceptaron la distribución y la condición fijada por Iván Roberto Duque de que se cumpliera ese acuerdo. Se definió en el encuentro, adicionalmente, que uno de los estudiantes, elegido por ellos mismos, sería parte de la lista de candidatos del Partido Liberal a la Cámara de Representantes. Resultó ganador el sobrino del abogado Samuel Sánchez, defensor de Iván Roberto Duque en el proceso de justicia y paz y de Alberto Guerrero.

Agregó que unas 45 personas armadas de las autodefensas, entre miembros de la “contraguerrilla los escorpiones”, al mando de alias Hugo, y los escoltas de Alberto Guerrero y “Jonathan”, le prestaron seguridad al sitio, que era visible para los asistentes al punto de que hombres armados repartieron comida y bebida. La credibilidad de la testigo la derivó la Sala en otras oportunidades dentro del radicado 26.584 -y ahora lo reitera- de la especial posición que ocupaba en la organización y de la coherencia, espontaneidad, fluidez y circunstanciada narración de los hechos, amén de la ausencia de una causa que la llevara a involucrar injustamente al doctor SÁNCHEZ MORALES, a quien ni siquiera conocía, con la organización ilegal.

El segundo, esto es, Iván Roberto Duque Gaviria, se refirió en su declaración del 14 de marzo del 2008 (2ª sesión, 1:42:00 y ss.) a la reunión de “La Piscina” con los estudiantes de Fipaz y recordó que ante la presencia de hombres armados y uniformados, alguien le solicitó que le pidiera al comandante “Alberto Guerrero” alejarlos porque algunas mujeres estaban temerosas.

Añadió que al encuentro se hizo presente Ferney Tapasco, quien le pidió autorización para dirigirse a los jóvenes una vez terminara su intervención, porque quería darles a los universitarios una representación en la lista a Cámara. Así lo hizo y los estudiantes votaron para escoger a uno de ellos, Juan Pablo Sánchez, con quien conversó mucho rato.

Relató el acuerdo al que llegó con Ferney Tapasco para que Pácora votara con Ángel Barco, a pesar de que según aquél los dirigentes liberales acompañaban a Dixon Ferney Tapasco (1:54:00). Respecto de SÁNCHEZ MORALES, dijo: “yo colaboré pero en lo que tiene que ver con publicidad política, publicidad que fue elaborada en Medellín junto con mucha parte de la publicidad de Enrique Emilio.

Él tendría también agencias donde le sacaban, pero de Medellín se le mandó publicidad, pero un mínimo para Juan Pablo, para Enrique Emilio era un 80 o 90%” (1:58:52). En ampliación del 26 de agosto del año en curso, reiteró que conocía a Juan Pablo y recordó que en otras oportunidades se había referido a él, repitiendo lo que ya había expresado sobre la selección e inclusión en las listas del Directorio Liberal de Caldas de un representante estudiantil.

Agregó que cuando estaba reunido con líderes cívicos se le presentó SÁNCHEZ muy contento como el candidato que acababan de elegir para integrar la lista liberal, que conversaron un buen rato, le dijo quién era él, que estaba haciendo la judicatura y le comentó que era primo segundo del doctor Samuel Arturo Sánchez, su abogado de hoy, no de esa época.

Duque Gaviria lo felicitó, pero le advirtió que la campaña tenía que cumplirla estrictamente en Manizales y limitada a los jóvenes, a la universidad; que no podía hacerla en el norte de Caldas, porque esa región era de Enrique Emilio Ángel. Ese primer encuentro con SÁNCHEZ MORALES, dijo “Ernesto Báez”, fue muy prolongado porque después celebraron en el casco urbano de La Merced, y desde allí muy entusiasmado llamaba a sus amigos, a comentarles de la elección y el apoyo que las autodefensas le iban a brindar.

Agregó Iván Roberto Duque que en esa ocasión acordaron que le iban a regalar unas camisetas y publicidad, un apoyo modesto que SÁNCHEZ reprochó, porque hacía presupuestos de entre 50 y 70 millones de pesos. Por esa razón, en otros encuentros en Manizales Duque le dijo que no era posible asumir unos costos de esa magnitud. Insistió que en algunos momentos SÁNCHEZ MORALES se disgustó porque no se le cumplió a tiempo con unos recursos o porque los que se le entregaban no satisfacían sus expectativas.

Al rememorar la reunión de “La Piscina”, anotó que unas estudiantes estaban molestas por la presencia de personas que portaban armas largas, razón por la cual le pidió a “Alberto Guerrero” que las retirara, alejándolas a la montaña pero visibles del sitio. Añadió que a la reunión fue mucha gente del pueblo, convocada por “Diana” o por “Alberto”, pero en todo caso por las autodefensas.

Sobre los encuentros en Manizales con JUAN PABLO SÁNCHEZ, afirmó que se reunían en sitios que le ofrecían alguna reserva, donde familiares o amigos, y también en Mantería, un establecimiento público de Manizales al que aquél llegaba con 3 o 4 muchachos y hacían la evaluación de la campaña. De las ayudas, dijo haberle aportado 5 millones de pesos en efectivo, que le entregó de manera fraccionada; 200 camisetas que consiguió con unos amigos y publicidad política que mandó a hacer en Medellín. Afirmó que SÁNCHEZ MORALES nunca se quejó por propaganda, pero sí por transporte, y que en una ocasión le dijo que estaba pensando en renunciar porque no le daban el apoyo prometido, que mientras los otros candidatos tenían sus recursos, sus carros, a él le contaban hasta el último pesito.

Agregó: “De ninguna manera se le daría apoyo electoral. En esa región ya había una sectorización que venía de mucho tiempo atrás y para los objetivos que yo me había trazado, esa sectorización me era absolutamente favorable. A él se lo expliqué y le dije: Enrique Emilio trabajará también en Manizales porque en Manizales opera lo que llamamos como un sitio de cielos abiertos donde el señor Dixon también podía trabajar, el señor Llano trabajaba y él desde luego lo podía hacer, pero le expliqué que fundamentalmente su escenario electoral estaba circunscrito a las universidades, al voto de los estudiantes”.

(1:17:00) Concluyó que el respaldo a su aspiración, su beneplácito, fue decisivo, “… porque si este señor se sienta y le digo: yo no lo admito, tenga la seguridad que él no era candidato. Él sabía que tenía que sentarse con las autodefensas y desde luego conmigo y que su campaña la iniciaba desde el momento en que yo le diera la bendición. Ese apoyo él lo aceptó, él lo buscó, él sabía que sin eso no era posible.

Ya distinto a lo que ocurrió en la universidad, en la universidad nosotros no teníamos injerencia”. (1:22:36) La credibilidad que la Sala les otorga, entonces, a los testigos Euridice Cortés Velasco, a. “ Diana ”, e Iván Roberto Duque Gaviria, a. “ Ernesto Báez ”, es suficiente para desechar, de contera, las explicaciones del doctor SÁNCHEZ MORALES, para quien las declaraciones en su contra son producto de la envidia o la frustración del segundo y del propósito de obtener beneficios de la primera.

No sólo debe tenerse en cuenta que las iniciales declaraciones de “ Diana ” y de “ Báez ” no hacían referencia fundamental a SÁNCHEZ MORALES sino a Enrique Emilio Ángel Barco y para las fechas en que se produjeron -12 de diciembre de 2007 y 23 de enero de 2008 la de aquélla y 14 de marzo de 2008 la de Duque Gaviria- el ahora procesado no estaba siquiera en turno inmediato para reemplazar a los congresistas que entonces se investigaban, sino que la sectorización electoral impuesta o que hizo respetar Iván Roberto Duque, a la que igualmente debió plegarse JUAN PABLO SÁNCHEZ, es un hecho plenamente demostrado aún antes de iniciarse esta investigación, lo que motivó justamente que el ex congresista Ángel Barco se acogiera a sentencia anticipada, como se difundió ampliamente en los medios de comunicación. Además, contrario a lo expuesto por el indagado, para la Sala es evidente que la reunión celebrada en el mes de febrero del 2006 en la vereda El Tambor del municipio de La Merced fue convocada, dirigida y controlada por las autodefensas cuyo comandante “Alberto Guerrero” dispuso una amplia vigilancia de hombres que portaban armas largas y no simplemente dos o tres escoltas de civil que custodiaran a “Ernesto Báez” como lo asegura SÁNCHEZ MORALES, quien sin embargo acepta que en el casco urbano, cuando celebraban su nominación, sí observó a varios paramilitares armados y vestidos de camuflado.

Se pregunta la Corte ¿cuál entonces la razón para que el joven Representante insista en negar la presencia en el lugar de hombres uniformados y armados de las autodefensas? La respuesta fluye por sí misma y no es otra que al aceptar que había paramilitares en el lugar, ello podría implicar la adhesión y aquiescencia, por lo menos tácita, de la muchedumbre a la organización ilegal, con mayor razón para quien resultó elegido en la misma, pues era obvio que no otros sino los propios intereses de dicho grupo serían los que en últimas debería respaldar.

Independientemente de la admiración que pudiesen sentir muchos jóvenes universitarios, como los allí asistentes, por las actividades desarrolladas por estos grupos ilegales o por cualquier otro al margen de la ley -lo que eventualmente podría no recaer dentro de la órbita del Código Penal-, admitir el respaldo y apoyo de éstos para actividades políticas y proselitistas ante la comunidad, sí se adentra en el marco de la ley penal, entre otras, porque ello implica necesariamente la promoción de dichos grupos y de sus acciones ilícitas.

Insiste la sala que el compromiso del sindicado no lo constituye el hecho de haber asistido en compañía de jóvenes universitarios a una reunión por la paz con la presencia de un comandante desmovilizado, sino precisamente por haber participado en una reunión organizada por un frente paramilitar, en presencia de algunos de sus comandantes, con suficiente personal uniformado y armado y, aunado a ello, por haber desbordado ese acontecimiento y haber aceptado, en parte, el patrocinio y respaldo económico, pero principalmente “institucional” de las autodefensas después de su escogencia para una lista al Congreso de la República, con el exclusivo propósito de acceder a dicha corporación pública, de lo cual dieron perfecta cuenta los aquí declarantes. 3.

La Medida de Aseguramiento. Reunidos, pues, los requisitos probatorios impuestos por la ley para detener preventivamente al doctor JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, se constata que la medida igualmente procede porque realiza uno de los fines para los que se encuentra prevista, cual es el de protección a la comunidad.

Sobre tal aspecto, en relación con ese delito y en situaciones similares a la aquí contemplada, la Sala ha expresado lo siguiente y lo reitera: “Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad.

Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley.

En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en abstracto, en concreto la conducta que se imputa a los procesados refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin ocultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad ‘simplemente’ acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal.

En similar sentido, guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1º del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ilegal.” (Auto del 25 de junio de 2007, radicado 26.942).

La gravedad de la conducta que se imputa al representante SÁNCHEZ MORALES permite inferir, en consecuencia, el evidente riesgo para la comunidad, de manera que se hace impostergable decretar en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.

Por la misma gravedad de la conducta, la Sala estima que el riesgo para el bien jurídico y el incremento del mismo por la vinculación con grupos ilegales, no puede afrontarse con la sola reclusión domiciliaria, por lo que procede la detención preventiva intramuros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 transitorio de la Ley 600 de 2000.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. Decretar la detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, del doctor JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, por su probable responsabilidad como autor de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley. En consecuencia, líbrese la orden para su traslado al centro carcelario que el INPEC asigne, ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación donde permanece retenido y cancélese la orden de captura dispuesta en su contra.

SEGUNDO. Declarar que no hay lugar a sustituir la detención preventiva carcelaria por la domiciliaria.

TERCERO. Comunicar esta decisión al Presidente de la Cámara de Representantes para lo de ley. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Minutos 18:12 y 54:30 del archivo 3 de la declaración del 12 de diciembre del 2007 y minutos 1:20 del archivo 1 de la declaración del 23 de enero de 2008 y 00:20 del archivo 2 de la declaración de la misma fecha. � En parte, porque tal como él mismo lo expresó y como también lo afirmó “Ernesto Báez”, es posible que él también haya hecho alguna inversión económica en su propia campaña. _1097413356.doc