RIpú6Graz Le Cokmibia Rad. Núm. 32436 - Pl. Juan Pabb Sánchez Morales Corte Suprema a dusticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta No. 34 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010) Mediante memoriales del pasado 16 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2010, el defensor contractual del imputado, Representante a la Cámara por el departamento de Caldas JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 1.
Recibir los testimonios de Pedro Nicolás Villegas Arango, Laura Cecilia Echeverri Montes, lrene Angel Echeverri, Felipe Cardona Marín y ampliación de la declaración de la desmovilizada Eunice Cortés Velasco (a. comandante diana), cuyo verdadero nombre es EURIDICE Cortés Velasco. Ilfpúbac.a b Colonteria,..,- ---., ”.) Corte Suprema de lusticia Rad.
Núm. 32436 Pi. Juan Pabb Sánchez Mores 2. Ampliar el testimonio de Iván Roberto Duque Gavina (a. Ernesto Báez), con la finalidad de que aclare 'algunas situaciones ambigüas" del testimonio del 26 de agosto de 2009, en relación con 0 la forma como conoció al imputado SÁNCHEZ MORALES, ii) la manera como él accedió a la nominación a congresista por el partido liberal colombiano, iii) y que informe sobre la supuesta colaboración que Duque Gaviria (a. Ernesto Báez) suministró a la campaña del aspirante al Congreso; requiere de la ampliación del testimonio, con el fin —además- de "formular otros interrogantes*.
La pertinencia de esas declaraciones y ampliaciones de testimonios, según el defensor, radica en que ellos fueron testigos de la reunión que se celebró en la finca El Paraíso del municipio de La Merced — Caldas en el año 2006 (donde se definió incluir en la lista de aspirantes al Congreso al procesado), y deben ser interrogados por la ambigüedad de las imputaciones que hacen y para que aclaren 'algunas situaciones que no obedecen a una percepción directa de la forma como (el procesado) llegó a integrar la lista de aspirantes a la Cámara y la forma como financió su campaña° (folios 218 — 220; 227, 228 / 1). 2 ~laca de CoGynbia IICSV ■ Corte S uprema de:batiría Rad.
Núm. 32438 PI. Juan Pablo Sánchez Morales CONSIDERACIONES 1. La Sala NEGARÁ las pruebas requeridas por el defensor, por existir ilustración suficiente sobre la manera como, en el año 2006 en la reunión de la finca El Paraiso del municipio de la Merced se definió la inclusión del nombre de JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES en la lista de aspirantes al Congreso de la República: En efecto, existe una sentencia judicial en firme proferida en el proceso penal que se adelantó contra el ex congresista Enrique Emilio Ángel Barco, por aceptación de cargos, en la que se dio cuenta precisa de la manera como se materializó dicha aspiración política: "Para las elecciones del 2006, montaron una organización de estudiantes de las universidades públicas y algunas privadas llamada FIPAZ y se hace una reunión en el municipio de la Merced, en donde estuvieron Dixon Femey y el papá, Enrique Emilio, en donde se onienó que los votos del norte de Caldas son para el procesado y para Dixon, otros como Rlo sucio, Supla, Mannato, Chinchiná y Manizales y se gligió un representante de los estudiarles quien es el sobrino del Doctor Samuel Arturp Sánchez, abogado defensor de Báez, y le dice a Enrique Emilio que le va a financiar parte de la campatia y lo comprometió QUO si salía elegido debla de darle ynos tres meses al estudiante para que asistiera a la maradi_s_L 11~_.weresraaarari a Epriaye 3 Re/lúbrica Le Cokmdria Rad.
Núm. 32438 Pl. Juan Pablo Sánchez Morales Corte Stiprernd de justicia EmiliQ, para que votaran por él y no por Jek0 Vanos y eso tenla que ser así, y la gente accedió a ello, aunque existía el rechazo de la gente pero por miedo a la organización votaron por él, reunión que se llevó a cabo en la vereda el Tambor en el sitio la Piscina a donde iban de 400 a 4000 personas y Báez le invirtió mucho dinero a esa reunión en donde los escoltas no estaban uniformados (Destaca la Sala) En el mismo sentido, hace parte del antecedente la sentencia proferida contra Euridice Cortés Veiasco (a. Diana), quien aceptó cargos por la conducta de concierto para delinquir, precisamente por haber pertenecido al grupo ilegal de las autodefensas, frente "cacique pipintá" que operaba en el Departamento de Caldas (folios 88 — 94 cuaderno de copias número 1).
2. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN De conformidad con el artículo 393 de la ley 600 de 2000, habiéndose recaudado prueba necesaria para calificar el mérito del sumario, se DECLARA CERRADA la investigación contra el Representante a la Cámara por el departamento de Caldas JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, y se ordena que el expediente pase al despacho para su calificación, previo el traslado a los sujetos procesales por el término de ocho (8) días para presentar las 'Enrique Erndio Artgei Barco aceptó la imputación y su proceso terminó por sentencia anticipada del e de agosto de 2008 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizalea — Caldas (folios 67 — 87 / cuaderno de anexos número 1). 4 República 44 Colombia 1.;43 Corte Suprema de Justicia solicitudes que consideren R. Núm. 32436 PI.
Juan Pablo Sánchez Morales necesarias para sustentar sus respectivas pretensiones, una vez cobre firmeza la presente decisión. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de pruebas pedidas por el defensor de JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES.
2. DECLARAR CERRADA la investigación contra JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES. Notifíquese y cúmplase 4.0 403 MARIA D y ROSARIO GO LEZ DE LEMOS PERMISO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGI 5 IVIEZ 4 Rad. Núm. 32436 P/. Juan Pallo Sánchez Morales Corte Suprema ae Justicia