Micelio
32434(26-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO N°. 32434 HÉCTOR FABIO PARRA SANTOS y otros PAGE 10 IMPEDIMENTO N°. 32434 HÉCTOR FABIO PARRA SANTOS y otros Proceso No 32434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 268. Bogotá D.C., agosto veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, integrante de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la decisión adoptada el pasado 27 de julio por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual impartió legalidad a los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y HÉCTOR FABIO PARRA SANTOS, YEFRI CASTRO SALAZAR y BLANCA GLADYS TAMAYO ARANGO, procesados por los delitos de homicidio agravado en la persona de Iván Teodoro González Silva, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en la modalidad de porte.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Hacia las 18:00 horas del día 4 de febrero de la anualidad en curso, en la llamada vía al mar que conduce de la capital vallecaucana a la costa pacífica, se generó una congestión vehicular, la cual fue aprovechada por unos individuos que se movilizaban en una motocicleta para amedrentar, mediante el uso de armas de fuego, a los ocupantes de uno de los vehículos represados, con el objeto de despojarlos de sus pertenencias, al tiempo que accionaron una de las armas sobre la humanidad de Iván Teodoro González Silva, quien a los pocos días falleció en el Hospital Universitario del Valle.

Alertados por las reiteradas voces de auxilio, integrantes de una patrulla de la Policía Nacional que se encontraban en el lugar, emprendieron la persecución de la motocicleta tipo RX-115, de placas ZQA-32, color negra, en la cual huían los delincuentes, a quienes, poco más adelante, se les sumaron otros individuos, entre ellos una mujer, también movilizados en motocicletas, de placas SKE-87 y GVX-52 B. Merced al acoso de las autoridades, se logró la aprehensión de uno de los sujetos que se transportaba en el primer automotor en mención, quien se identificó como HÉCTOR FABIO PARRA, mientras otra patrulla hizo lo propio con las personas que se desplazaban en el automotor de placas SKE-87, a la postre identificándose como YEFRI CASTRO SALAZAR y BLANCA GLADYS TAMAYO ARANGO, en cuyo poder se encontró un arma de fuego, municiones y pertenencias del occiso.

Al día siguiente de ocurridos estos sucesos, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, durante la cual se legalizó el procedimiento de captura de HÉCTOR FABIO PARRA SANTOS, YEFRI CASTRO SALAZAR y BLANCA GLADYS TAMAYO ARANGO, a quienes la fiscalía formuló imputación como coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa -toda vez que para ese momento no había fallecido el señor Iván Teodoro González Silva -, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en la modalidad de porte.

Por estos delitos, la fiscalía impetró imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, petición a la cual accedió el funcionario judicial. Los procesados no se allanaron a los cargos imputados. El 23 de febrero siguiente, el ente fiscal radicó escritos de acusación en contra de los procesados como coautores de los mismos delitos por los cuales se los afectó con la medida detentiva, motivo por el cual la actuación se asignó al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

Dicho despacho señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, cuya instalación tuvo lugar el 16 de abril de 2009, pero que se suspendió, a solicitud de los defensores de los acusados, ante la posibilidad de preacordar con la fiscalía. El 1° de junio ulterior tuvieron lugar diligencias de preacuerdo entre la fiscalía y la defensa, en donde la procesada BLANCA GLADYS TAMAYO ARANGO aceptó su responsabilidad como cómplice de los delitos por los cuales se la acusó, otorgándole una rebaja del 50 % de la pena y los sindicados HÉCTOR FABIO PARRA SANTOS y YEFRI CASTRO SALAZAR como coautores de las mismas conductas, a quienes se concedió un descuento igual.

En virtud de lo anterior, se solicitó al el juzgado de conocimiento audiencia de control de legalidad de los preacuerdos celebrados, la cual se llevó a cabo el 28 de julio. Durante dicho acto, el funcionario judicial impartió legalidad a los preacuerdos, decisión con la cual se mostró en desacuerdo la representante del Ministerio Público, doctora Lucy Elena Vélez García, interponiendo en su contra recurso de apelación, por encontrar ilegal el otorgamiento del descuento punitivo del 50 %, pretextando su inviabilidad porque ya se había presentado escrito de acusación. Concedido el recurso vertical, la actuación fue remitida a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual hace parte el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, quien se declaró impedido para intervenir en la decisión. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO El referido Magistrado invoca la causal impeditiva dispuesta en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2006 para desatar el recurso de apelación referido “toda vez que la doctora Lucy Elena Vélez García, quien funge como Procuradora Judicial con interés dentro del proceso, es mi cónyuge”.

Lo anterior, agrega, porque en tal condición procesal, su cónyuge manifestó su desacuerdo con la sanción pactada mediante preacuerdo “pues ya se había presentado escrito de acusación, con lo cual resulta ilegal y no acorde con los parámetros legales la concesión del 50 % de la rebaja de la pena”. Entonces, prosigue, como respecto del asunto planteado por su cónyuge para sustentar el recurso debe necesariamente pronunciarse la Sala de Decisión del Tribunal de la cual hace parte, resulta evidente su interés jurídico en el asunto y, por tanto, la configuración de la causal impeditiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. 2. En relación con la declaración de impedimento expresada por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, la Sala encuentra fundada su manifestación sustentada en el motivo 1° del artículo 56 ibídem, la cual procede cuando: “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Como se ha reiterado por la Corte, para definir en cuáles casos resulta viable la causal impetrada, es preciso no perder de vista el concepto de “interés en la actuación procesal”. De acuerdo con criterio desarrollado de antaño por la Sala, se ha entendido ese aspecto como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

Pues bien, la actuación procesal revela objetivamente que la doctora Lucy Elena Vélez García -cónyuge del Magistrado que se declara impedido- actuó en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público, lo cual no es suficiente para estructurar la causal impeditiva, como así lo tiene sentado la Sala, pero que en este evento sí yergue el motivo impetrado por haber sido quien interpuso el recurso de apelación cuya resolución corresponde a la Sala de Decisión del Tribunal de Cali de la cual hace parte quien ahora fundadamente se declara impedido.

Esa situación pone de manifiesto un interés concreto dentro del proceso, por lo cual, en orden a garantizar la absoluta transparencia y ecuanimidad de los funcionarios a quienes corresponde resolver la apelación, impone la necesidad de apartar del conocimiento del asunto al funcionario que se declara impedido, a la luz del motivo invocado.

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento y dispondrá que el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR sea sustraído de la resolución del recurso impetrado por su cónyuge. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionario impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el pasado 27 de julio por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual impartió legalidad a los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y HÉCTOR FABIO PARRA SANTOS, YEFRI CASTRO SALAZAR y BLANCA GLADYS TAMAYO ARANGO. 2.

DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Acusación modificada mediante escritos aclaratorios del 16 de abril de 2009, en el sentido de proceder en contra de los procesados como coautores del delito de homicidio agravado “agotado y no tentado”. �Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. � Auto de fecha julio 18 de 2007, rad. 27747.