Micelio
32417(28-07-08)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32417 Objeción de Costas SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación No. 32417 Acta No. 39 AUTO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la objeción formulada por la apoderada de la parte demandante, mediante escrito presentado el 27 de junio de la presente anualidad, a la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 24 de junio de 2008, con fundamento en que “ a mis poderdantes (…) se les exonere del pago de las mismas o en su defecto se modifiquen, teniendo en cuenta que los demandantes fueron despedidos de sus puestos de trabajo desde el año 2003, hoy se encuentran desempleados y la condena impuesta a la demandada ELECTROLIMA S.A E.S.P fue mínima”.

ANTECEDENTES Esta Corporación en auto del 24 de junio del año que avanza, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del recurrente, en la cantidad de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000,oo) M/CTE. y dispuso que por Secretaría se liquidaran las costas, lo cual se llevó a cabo en esa misma fecha, y se corrió el traslado de ley a las partes.

Dentro del término, la apoderada de la parte actora presentó escrito objetando la liquidación de costas, en cuando a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen teniendo en cuenta que los demandantes fueron despedidos de sus puestos de trabajo desde el año 2003, hoy se encuentran desempleados y la condena impuesta a la demandada ELECTROLIMA S.A E.S.P fue mínima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C.P. Civil modificado por el art. 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y el art. 42 de la ley 794 de 2003, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la parte demandante, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad con independencia de que se le disminuyan o no las condenas impuestas por los jueces de instancia a su favor, además que dichas costas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación por parte de la entidad opositora.

Las consideraciones de los demandantes, no son de recibo, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar como agencias a cargo de la parte vencida, cuando lo es el trabajador, cuantía como la ya estimada. Por lo tanto, se mantendrá las agencias en derecho señaladas en este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, NIEGA la Objeción a la liquidación de costas referida, y en consecuencia le imparte su aprobación.

NOTIFIQUESE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4