CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 32406 Oscar Velasco Ruiz PAGE 9 Impedimento 32406 Oscar Velasco Ruiz Proceso No 32406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No.253 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve el impedimento manifestado por el doctor JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO, magistrado de la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Arauca, con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para hacer parte de la sala de decisión que debe resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por medio de la cual fue condenado Oscar Velasco Ruiz por la conducta delictiva de pornografía con menores.
ANTECEDENTES 1. Con ocasión de un correo electrónico enviado a la Policía Nacional, Seccional Arauca, el 13 de septiembre de 2009, al cual se adjuntaron fotografías de dos niñas sosteniendo relaciones sexuales con un hombre adulto, efectivos de la SIJIN iniciaron la ejecución de actos urgentes orientados a ubicar el lugar, las víctimas y el agresor, cuyos resultados se dieron a conocer a la Fiscalía mediante informe de 17 de los mismos mes y año, el cual cuenta que el inmueble que sirvió de escenario para la ejecución de las conductas es el ubicado en la Manzana F, casa 20 del barrio Bosque Club de la ciudad de Arauca, habitado por OSCAR VELASCO RUIZ y que las víctimas son las menores L.M.R.C. y R.A.R.C. de 9 y 11 años de edad, respectivamente.
Entrevistadas las menores por la defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la asistencia de una especialista en sicología, refirieron que fueron abusadas sexualmente por un sujeto adulto que las llevaba en su vehículo a una casa de la urbanización Bosque Club, en donde las hacía desnudar y, con la ayuda de la empleada doméstica, les tomaba fotografías realizando actos sexuales con él, las cuales eran guardadas en un computador y luego se las enseñaba, además les mostraba videos pornográficos. 2.
El 18 de febrero de 2009, se llevó a cabo audiencia de legalización De la diligencia de allanamiento y registro, de la recolección de los elementos materiales probatorios y de la captura de OSCAR VELASCO RUIZ, imputación delictiva y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca con funciones de control de garantías.
En dicha diligencia se le atribuyó al imputado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo, acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y pornografía con menores. De manera voluntaria, libre y espontánea, según se expresa en el escrito de acusación, VELASCO RUIZ aceptó cargos por el delito de pornografía con menores por lo que la Fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación. 3.
El 14 de julio de 2009, luego de superar varias vicisitudes, como la generada por la enfermedad del imputado, el Juez Primero Penal del Circuito de Arauca con funciones de conocimiento, llevó a cabo la audiencia de verificación de la aceptación parcial de los cargos, resolvió negativamente la solicitud de nulidad que planteó el defensor y profirió sentencia condenando a OSCAR VELASCO RUIZ a 130 meses de prisión y multa de 133 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de pornografía infantil. 4.
En contra de esta sentencia, el defensor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual la actuación se encuentra en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Arauca. EL IMPEDIMENTO El magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO, quien integra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, fundamentado en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declara impedido para conocer del proceso por amistad íntima con el abogado CARLOS HUMBERTO RINCÓN CURREA, quien actúa como defensor en estas diligencias.
En tal sentido manifiesta que los lazos de estrecha amistad con el aludido profesional se consolidaron al final de su permanencia en el municipio de Vélez, Santander, en donde, durante varios años, desempeñó el cargo de Juez Primero Penal del Circuito. Así, desde cuando pasó a ocupar el cargo de magistrado, la relación transmutó de la frecuente proximidad con ocasión de los asuntos a su cargo y que aquél atendía como litigante, a nexos de profundo aprecio y cercanía personal que han generado una amistad que cataloga íntima, la cual se manifiesta en el mutuo interés por las situaciones personales de cada uno, comunicación frecuente, intercambio de invitaciones, etc., circunstancias que, en su sentir, sólo tienen ocurrencia en el contexto de una amistad de dicha naturaleza.
CONSIDERACIONES Al tenor de lo preceptuado por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, cuando el funcionario judicial se encuentra incurso en una de las causales de impedimento debe manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial, según corresponda, para que sea despojado del conocimiento del asunto.
El artículo 59 ibídem dispone que si la causal se extiende a varios integrantes de las Salas de decisión de los Tribunales el trámite será conjunto, y el artículo 62 ordena suspender la actuación procesal desde el momento en que se presenta la recusación o el funcionario judicial manifieste el impedimento hasta que se resuelva definitivamente.
La teleología que persigue el legislador con el instituto de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, de modo que constituye un deber legal para los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que puede interferir en su recto juicio o ensombrecer la transparencia de la administración de justicia. El numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 prevé como causal de impedimento “que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, la cual atendiendo a la naturaleza y estructura del sistema acusatorio y a los argumentos del magistrado del Tribunal que se declara impedido, se configura en el caso en examen.
Al respecto, oportuno es precisar que la amistad íntima no es la que surge del trato social simple o cotidiano, sino aquella que tiene como fundamento el relacional, es decir, la que nace y permanece en escenarios en donde se comparten afectos, sentimientos y formas de pensar, el cual, por su intensidad, se estima suficiente para influir en el recto juicio del operador jurídico, por lo que para su estructuración como circunstancia impeditiva, es suficiente la manifestación motivada del funcionario.
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado: “….Como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.” Así, en el caso bajo examen observa la Sala que el magistrado del Tribunal Superior de Arauca que se declara impedido, como fuerza de su carácter, refiere que con el paso del tiempo entre el abogado que actúa como defensor en este asunto y él, ha venido surgiendo una amistad íntima en la medida que trasciende las relaciones ordinarias, mostrando cada uno interés por las situaciones personales del otro, de modo que, entiende la Corte, su juicio se inclinaría por favorecer las hipótesis que aquél presente en la sustentación del recurso interpuesto.
Estos motivos son suficientes para que la Sala declare fundado el impedimento expresado por el doctor JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO, magistrado de la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para hacer parte de la Sala que debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado y el Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO, magistrado de la sala penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, Arauca, y en consecuencia de ello se ORDENA su separación del conocimiento de este proceso. 2º.
DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, con el fin de que se integre la Sala de Decisión Penal que deba conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado y el Ministerio Público contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, de la misma ciudad.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 21 de noviembre de 2000, Rad. 8664; en el mismo sentido, autos de: 13 de diciembre de 2002, Rad. 18557; 11 de febrero de 2004, Rad. 20855; 13 de abril de 2005, Rad. 23213, y 14 de febrero de 2006, Rad.25004.