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32401(03-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1730 de 2001Decreto 4686 de 2005Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32401 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 32401 Acta N° 81 INADMISION Bogotá D.C, tres (3) de octubre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por LUIS ENRIQUE MUÑOZ ORJUELA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor LUIS ENRIQUE MUÑOZ ORJUELA, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarle la indemnización sustitutiva por vejez, debidamente indexada, y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo del 5 de diciembre de 2005, condenó a la entidad accionada al pagó de la indemnización deprecada, debidamente indexada y a las costas del proceso.

Apeló la demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 29 de septiembre de 2006, al desatar el recurso, confirmó la decisión de primer grad.o Dentro del término legal, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la citada Sala, al estimar que la cuantía del interés jurídico para ello, que le asiste, supera los 120 salarios mínimos legales, establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, por el valor de las condenas que le fueron impuestas, que para el presente caso lo constituye la indemnización sustitutiva, debidamente indexada.

Para efectos de determinar el interés jurídico de la demandada y poder resolver sobre la admisión del recurso extraordinario, se ordenó oficiarle con el fin de que remitiera la historia laboral tradicional del demandante entre 1967 y 1994, y la de autoliquidación desde 1995, información que suministró mediante oficio del 13 de septiembre de 2007, y obra a folios 6 a 11 del cuaderno de la Corte.

Con fundamento en dicha información y en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 3° Decreto 1730 de 2001, se procedió a la liquidación de la condena impuesta, y efectuados los cálculos de rigor, dicha indemnización sustitutiva a 22 de noviembre de 2002, fecha en que el mismo I.S.S. consideró que era procedente su reconocimiento (folio 6 del cuaderno del juzgado), tiene un valor de $24’796.543,34, y la indexación de esa suma, hasta el día de la sentencia de segunda instancia -29 de septiembre de 2006 arroja el valor de $5’945.016,60; para un total por los dos conceptos de $30’741.559,94.

Todo lo cual está reflejado en el siguiente cuadro: Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2006 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $48’960.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, lo fijó en $408.000,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por LUIS ENRIQUE MUÑOZ ORJUELA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 3