xxxxxxxxxxxxxxxxxx República de Colombia Revisión 32399 JOSÉ ARTURO CORTES Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32399 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No.382 Bogotá D. C., diciembre (9) nueve de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de José Arturo Cortés, interpuesto contra el auto calendado el pasado 11 de noviembre de 2009 por medio del cual la Sala inadmitió la acción de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 19 de diciembre de 2007, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Chiquinquirá el 9 de mayo de 2006, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 20 años de prisión por el delito de homicidio en concurso material homogéneo y sucesivo.
IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES 1. Se opone el demandante a la decisión inadmisoria del libelo revisor, bajo el supuesto según el cual si bien le resulta en claro que las pruebas aducidas como nuevas en este trámite sí obraban en la actuación originaria que condujo al proferimiento de la sentencia atacada, es lo cierto, según su parecer, que no fueron objeto de valoración alguna en favor de su asistido, razón suficiente para su pretensión de que sean consideradas en sede de revisión. 2.
Por décadas, al fijarse el sentido y alcance de la revisión, la doctrina y la jurisprudencia dejaron con inequívoca claridad decantado que esta acción no es viable cuando quiera que se procura destacar la presencia de errores de hecho o de derecho en la composición de la sentencia, en una cualquiera de sus expresiones, esto es, los estructurados técnicamente como falsos juicios, toda vez que tales supuestos son propios del recurso de casación, pero distan por completo de configurar aquellos inherentes a la causal tercera revisora que se concreta en la presencia de pruebas “no conocidas al tiempo de los debates”. 3.
En casación los defectos acusados deben traducir eventuales errores de interpretación o valoración probatoria, en tanto que la revisión supone una evidente “falta de fuentes de conocimiento”, cuyo acceso se logra con posterioridad configurando así su novedad contrastante con aquellos elementos sustentadores de la sentencia. De ahí que se ha insistido en que los elementos probatorios aducidos en procura de obtener la revisión deben ser, desde luego, distinto de aquéllos que sirvieron de fundamento para la construcción de la sentencia. 4.
Visto y reconocido por el propio accionante que en este caso se trata de intentar regresar sobre los elementos compositivos de la sentencia, pero procurando se valoren de nuevo bajo el criterio defensivo de acuerdo con el cual se estima que han debido servir para el reconocimiento de una causal excluyente de responsabilidad -pese, entre otras cosas, haber sido tema sobre el cual se detuvieron los juzgadores-, es elocuente que la decisión desestimatoria del libelo en condiciones semejantes fundado, debe mantenerse.
La decisión recurrida se mantiene en firme. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No reponer el auto del pasado 11 de noviembre, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de José Arturo Cortés. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1