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32369(22-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 32369 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Radicación No. 32369 Acta No. 37 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia dentro del proceso promovido por HERNANDO ÁLVAREZ SERRATO en contra de OMNITEMPUS LIMITADA e INTER C.O.N. DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES Mediante fallo del pasado 7 de julio de 2009, esta Sala de la Corte casó, parcialmente, la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio aludido. Antes de proceder a las consideraciones de instancia se dispuso librar oficio a OMNITEMPUS LTDA para que certificara cuál había sido el salario devengado por el demandante durante el año 1995.

La Directora de Gestión Humana de Omnitempus Ltda, a folio 101 del cuaderno de la Corte, certifica que dicho estipendio, para el año solicitado, ascendió a $1.322.500.oo, o sea, $44.083.33 diarios. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de recordar que los errores en que incurrió el Tribunal, consistieron en tomar como sueldo (es decir, salario mensual), lo devengado por día, amén de utilizar el de 1997 y no el de 1995, año al que correspondía la cesantía dejada de consignar y, de otro, en liquidar 349 días de mora cuando eran más los transcurridos.

Así pues, como, conforme al régimen de cesantía anualizada introducido por la Ley 50 de 1990, la prestación debe consignarse antes del 15 de febrero de cada anualidad, la mora se inició desde el 15 de febrero de 1996, por omitirse dicha obligación, hasta el 9 de febrero de 1997, día anterior al de pago efectivo de la prestación (fl. 114), por lo que transcurrieron 353 días en dicho lapso y, por ende, se le adeudan al accionante $15.561.415.oo.

Las excepciones propuestas, ante lo motivado, no prosperan. Las costas de primera y segunda instancia estarán a cargo de la demandada OMNITEMPUS LTDA a favor del demandante, en un 60 por ciento, al prosperar parcialmente las pretensiones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, actuando en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REVOCAR parcialmente la sentencia de primer grado, proferida por el señor Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá el 30 de septiembre de 2005, en cuanto absolvió a Omnitempus Ltda de todas las pretensiones. En su lugar, se condena a OMNITEMPUS LTDA. a pagar al demandante, HERNANDO ÁLVAREZ SERRATO (C.C. 17.069.092 de Bogotá), la suma de $15.561.415.oo, por concepto de sanción por no consignación de la cesantía del año 1995.

Se revoca la condena en costas impuesta al demandante. Ellas se imponen conforme se expuso en la parte motiva de este fallo. Se declaran no probadas las excepciones en cuanto a la condena impuesta. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6