CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 32369 Solicitud de sentencia complementaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 32369 Acta Nº. Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., ( 10 ) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Sala la solicitud de la señora apoderada de la parte demandada, para que se profiera sentencia complementaria de instancia.
ANTECEDENTES La Sala casó parcialmente la sentencia del ad quem al acreditarse que había liquidado erróneamente tanto cantidad como lapso correspondiente a la indemnización moratoria prevista por la falta de consignación de la cesantía del año 1995, la que le fue cancelada el 10 de febrero de 1997. Para concretar la suma a pagar se solicitó a la demandada certificar el valor del salario devengado en 1995 por el actor.
Al proferirse la sentencia de instancia la indemnización ascendió a $15.561.415. La representante judicial del actor estima que como en el alcance de la impugnación de la demanda de casación se solicitó declarar que tal indemnización debería ser indexada y, como considera que es a todas luces justo que una suma de dinero que legalmente debió haber sido cancelada desde hace doce años se la reciba en su valor real y no devaluada, debe procederse a proferir sentencia complementaria en tal sentido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 311 del CPC, aplicable al ámbito del rito laboral con base en el artículo 146 del CPTSS, consagra que, cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. Acá, es ostensible que la sentencia de casación, al ocuparse del tema que finalmente salió avante, en momento alguno dispuso que la suma a pagar debía ser indexada, sino que determinó los errores que había cometido el Tribunal al respecto y cómo se solucionarían.
Por ende, si al resolver sobre dicho extremo de la litis, la parte demandante estimaba que no se había producido la totalidad de la decisión al respecto, era en el término de ejecutoria de la sentencia de casación cuando debía haber solicitado la complementación y no en la de instancia que, para el caso, no fue más que el desarrollo concreto de aquélla.
De otro lado, es de advertir que ni el recurso de apelación ni la demanda de casación habilitan a los intervinientes procesales respectivos para alterar la demanda inicial, o la contestación, mediante hechos nuevos. Acá es patente que en la demanda introductoria, al referirse a la indemnización moratoria por la ausencia de consignación de la cesantía de 1995, la pretendida indexación de la misma no fue solicitada (fls. 127, 131 y 144), por manera que su improcedencia, tanto en el ámbito del recurso extraordinario, como en el de instancia, es evidente.
En consecuencia, al no darse, en realidad, los presupuestos fácticos que el artículo 311 del CPC requiere para que la Sala proceda a proferir sentencia complementaria, habrá de denegar la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE No acceder a lo solicitado por la señora apoderada judicial de la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6