SALA DE CASACION PENAL Impedimento 32351 República de Colombia Maikol Andrés Bolaños P. Corte Suprema de Justicia PAGE 3 Impedimento 32351 República de Colombia Maikol Andrés Bolaños P. Corte Suprema de Justicia Proceso No 32351 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 283 Bogotá, D.C., septiembre nueve ( 9 ) de dos mil nueve (2009).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctor Orlando Echeverri Salazar, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, negó la petición de nulidad impetrada en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, en el proceso que por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se adelanta contra MAIKOL ANDRÉS BOLAÑOS PAYA.
ANTECEDENTES Con ocasión del homicidio de Robinson Bedoya Palacios, acaecido el 4 de diciembre de 2006, se inició la investigación y se ordenó la captura de BOLAÑOS PAYA, a quien se le formuló imputación y se radicó en su contra escrito de acusación. Llegado el momento de la audiencia de formulación de la acusación, la defensa solicitó una nulidad, la cual fue despachada desfavorablemente por el juez, por decisión que fue objeto del recurso de apelación, para cuya decisión fue remitido el proceso al Tribunal Superior de Cali.
El Magistrado Echeverry Salazar fundamento su impedimento en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto su cónyuge interviene en dicho proceso como Procuradora Judicial II Penal, por lo que solicita ser separado del conocimiento de dicho asunto. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.
El motivo fundante del impedimento expuesto por el promotor de este trámite es el señalado en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Se torna indispensable auscultar el contenido y alcance de ese motivo de impedimento y recusación, específicamente en lo referente al concepto de “interés en la actuación procesal”, con el fin de delimitar la órbita en que resulta aplicable.
Se tiene así que, de conformidad con criterio expuesto de antaño por la Sala, el mismo se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
La actuación procesal revela objetivamente que la doctora Lucy Elena Vélez García– cónyuge del Magistrado que se declara impedido- en su calidad de Procuradora Judicial II Penal, interviene en el proceso de manea activa, con interés preciso en el desenvolvimiento de la apelación, como quiera que en la primera instancia solicitó denegar la pretendida nulidad.
Así, la causal viene motivada en que la Procuradora Judicial que interviene en representación del Ministerio Público, con claro interés en la actuación, es cónyuge de quien fuera designado como Magistrado ponente, con lo que claramente se actualiza la causal de impedimento propuesta. En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el doctor Orlando Echeverri Salazar, Magistrado del Tribunal Superior de Cali, para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia por medio de la cual se negó una nulidad, dentro del proceso que se adelanta contra MAIKOL ANDRÉS BOLAÑOS PAYA por el delito de homicidio en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase radicados 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.