Micelio
32350(11-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 32350 Jhon Fredy Acosta Hoyos. PAGE Cambio de radicación N° 32350 Jhon Fredy Acosta Hoyos. Proceso No 32350 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 248. Bogotá, D. C., agosto once (11) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el acusado Jhon Fredy Acosta Hoyos en relación con el proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta conducta punible de falsedad material de particular en documento público.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1. El 21 de septiembre de 2004 se produjo la aprehensión de Jhon Fredy Acosta Hoyos en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad, cuando pretendía salir del país con destino a Valencia, España, presentando para el efecto tarjeta de residencia y trabajo de extranjeros en el mencionado país número E03502274, documento éste que fue sometido a dictamen grafológico determinándose su falsedad. 2.

Por los anteriores episodios, el 7 de septiembre de 2005 la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación contra el procesado el presunto delito de falsedad material de particular en documento público. 3. Contra la anterior decisión, la defensora del sindicado interpuso los recursos de reposición y en forma subsidiaria de apelación, siendo negado el primero y concedido el segundo en proveído del 20 de octubre siguiente.

El 23 de mayo de 2008 la Secretaría de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico advirtió que la resolución que se acaba de comentar no había sido notificada, procediendo a ello el 27 de mayo y 3 de junio siguiente. En esta actuación no aparece la resolución de la fiscalía de segunda instancia, sin embargo, el 3 de abril de 2009 la Fiscalía 115 Seccional ordenó estarse a lo resuelto por la Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal Superior y en consecuencia ordenó remitir las diligencias al Reparto de los Juzgados Penales del Circuito. 4.

Por auto del 16 de junio de 2009 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de esta ciudad avocó el conocimiento del proceso y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000. La audiencia preparatoria se llevo a cabo el 16 de julio siguiente con la asistencia del acusado, su defensor y la fiscal del caso, habiéndose señalado el 7 de septiembre a partir de las 9:00 de la mañana para la audiencia de juzgamiento. 5.

En la misma fecha de la audiencia preparatoria, el procesado coadyuvado por su representante judicial designando en ese acto procesal presentó memorial en el cual solicitó que el asunto fuera radicado en la ciudad de Medellín, pues allí tiene su residencia y sitio de trabajo. De esta manera, precisó, se puede garantizar su derecho de defensa si el juicio se sigue en aquella sede en la que puede estar presente en las otras audiencias, porque carece de medios económicos para estar viajando a Bogotá como tampoco puede pagar los gastos de traslado y viáticos de su defensor. 6.

En proveído del 27 de julio siguiente, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá dispuso enviar los cuadernos originales a la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia para que resuelva la solicitud de cambio de radicación del expediente por involucrar diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud elevada por el procesado y coadyuvada por su defensor, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio y el cual se sigue en su contra por la presunta conducta punible de falsedad material de particular en documento público. 2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del cpp de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 3.- En ninguna de las hipótesis que se acaban de evocar se sitúa la situación planteada por el procesado y coaduyuvada por su defensor, resultando perentorio recordar que la jurisprudencia de la Sala ha considerado que las dificultades económicas que afronten los sujetos procesales para desplazarse al lugar donde se adelanta el juicio, o la ubicación del domicilio del procesado o su apoderado o el lugar de reclusión de aquél, no constituyen criterio válido para autorizar la remoción del proceso, toda vez que tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en la sede del juez natural, de manera que tales aspectos no los prevé la ley como causal para variar la radicación del proceso. 4.- En relación con este tema, la Sala ha venido sosteniendo de tiempo atrás que “la ley no prevé como motivo para alterar la competencia, el simple hecho de que el procesado teniendo fijado su domicilio en lugar distinto al del trámite de su proceso, sufra quebrantos económicos que impidan su eventual traslado a ese sede, porque ello no constituye efecto perturbador para el adelantamiento de la actuación procesal en ese territorio y porque, si así fuera, raro sería el proceso que culminaría en lugar distinto al del domicilio del procesado”. 5.- De otra parte, no es tan cierta la limitación al derecho a la defensa que el acusado Acosta Hoyos plantea, porque desde la resolución del 22 de septiembre de 2004 se dispuso su libertad inmediata en razón a que el delito imputado no ameritaba resolver su situación jurídica, de manera que su presencia no se hace obligatoria.

Aún así, queda a su voluntad concurrir al acto procesal que preocupa al peticionario, esto es, la audiencia de juzgamiento fijada para el 7 de septiembre de 2009 o utilizar otros medios que establece el ordenamiento jurídico en torno al ejercicio de la defensa material (v. gr., la vocería o una alegación escrita, etc.). Y, 6.- Respecto a la garantía de la defensa técnica en la hipótesis de no poder cubrir los gastos de desplazamiento de su defensor de confianza, punto que el peticionario no demuestra y que deviene discutible si a lo largo de la actuación procesal ha contado con defensores con domicilio en la ciudad de Medellín, está en su iniciativa y asentimiento acudir al Servicio Nacional de Defensoría Pública que por mandato legal está llamado a suplir la falta de asistencia técnica de un procesado, cuando por razones económicas no pueda prodigarse su propia asistencia. 7.- En razón a la mora de más de dos (2) años y siete (7) de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrocinio Económico de Bogotá en notificar la resolución de octubre 20 de 2005 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de acusación del 7 de septiembre de ese año y se concedió la apelación, se compulsaran copias de la actuación y de esta providencia con destino a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para los fines que estime pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado Jhon Fredy Acosta Hoyos y coadyuvado por su defensor. 2.- Devolver la actuación al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo. 3.- Por la Secretaría de la Sala compulsar las copias con la finalidad y el destino indicados. 4.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. JULIO E. SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, autos diciembre 16 de 1999, radicación 16629 y enero 16 de 2001, radicación 17995, entre otros.

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