Micelio
32311(31-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 446 de 1998

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32311 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente AUTO Radicación N° 32311 Acta N° 9 Bogotá D.C., dieciocho (31) de marzo de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de adición elevada por el apoderado judicial de la demandante LUDY JANETH BLANCO MORA, respecto de la sentencia de casación calendada 11 de febrero de 2009, proferida dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta a las sociedades SERVIMARKETING EXPRESS LIMITADA y CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación al desatar el recurso de casación interpuesto por la demandada CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra el fallo de segundo grado, mediante sentencia que data del pasado 11 de febrero de 2009, resolvió NO CASAR tal decisión. La accionante en tiempo peticionó de la Corte la adición de la sentencia de casación, a fin de que se dispusiera la actualización de la condena impuesta en la alzada a la demandada CONDOR S.A., a quien se encontró responsable solidariamente del pago de las acreencias laborales a favor de la trabajadora, hasta el monto de la suma asegurada que asciende a $100.000.000,oo, con fundamento en que “el despido se produjo en junio 10 de 1998 y la póliza data del 19 de mayo de 1997, modificada en enero 27 de 1998 y mayo 11 del mismo año”, presentándose así una pérdida de capacidad adquisitiva del valor asegurado, para lo cual se apoyó en los “artículos 311 del CPC y 16 de la Ley 446 de 1998, concordante con los artículos 305, 307 y 308 del CPC”.

II. SE CONSIDERA Sea lo primero advertir que el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., permite dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, que se adicione por medio de sentencia complementaria, cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Para negar la solicitud elevada por la parte actora, basta decir que el aspecto sobre el cual se pretende adicionar la sentencia de casación proferida en este proceso, no fue objeto del recurso extraordinario; en virtud de que la sociedad recurrente CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, lo que perseguía con la impugnación era quebrar la decisión del ad quem, para que en sede de instancia se le absolviera de la condena por responsabilidad solidaria que se impartió hasta el monto asegurado que ascendió a la cantidad de $100.000.000,oo, pero nunca su confirmación y menos su actualización. Por consiguiente, lo ahora planteado por la demandante, no podía ser objeto de pronunciamiento en sede de casación y por ende tampoco materia de adición, y la circunstancia de que se hubiera mantenido la condena en los términos impuestos por el Juez Colegiado, al no haberse casado el fallo censurado, de ninguna manera habilita a la Sala, para efectuar la actualización implorada por quien actuó como parte opositora, máxime que la Corte no se constituyó en tribunal de instancia. Así las cosas, por improcedente se denegará la adición de la sentencia de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: Primero.- DENEGAR por improcedente la solicitud de adición presentada por la demandante, respecto de la sentencia de casación proferida el 11 de febrero de 2009, por esta Sala de la Corte, en el proceso ordinario que LUDY JANETH BLANCO MORA le sigue a SERVIMARKETING EXPRESS LIMITADA y CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, acorde con lo dicho en la motivación. Segundo.- Continúese con el trámite.

COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5