CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.32310 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ N° de radicación 32310 Acta No. 36 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a decidir la objeción a la liquidación de costas formulada por la demandante, profesional del Derecho que actúa en causa propia.
ANTECEDENTES Dentro del recurso de casación que la peticionaria presentó en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de septiembre de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, fue condenada en costas a través de la sentencia proferida por esta Sala el 28 de abril de 2009.
Las agencias en derecho se estimaron en $1.900.000.00. La secretaría de la Sala puso a disposición de las partes la liquidación de costas. Dentro de dicho término la accionante manifestó que: “… las agencias en derecho deben tener una correspondencia con la labor ejercida por el abogado a cuyo favor se liquidan, en este caso debe tenerse en cuenta la labor ejercida por la parte demandada dentro del trámite del Recurso Extraordinario de Casación surtido ante la Sala de Casación Laboral de esta Corte, correspondencia que no se observa por lo que considero con todo respeto que existe un grave error en las costas, toda vez que el valor de las agencias en derecho es excesivo en correspondencia con la labor desempeñada por la parte en cuyo favor se reconocen. …solicito…se reforme la liquidación para que se haga con base en unos criterios objetivos que correspondan a lo apreciado en el Proceso”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como se manifestó en asunto de similar raigambre, mediante auto de 31 de julio de 2006, radicación 25700, el artículo 392 del CPC dispone la condena en costas, entre otras, para la parte a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación; que fue, precisamente, lo acontecido en este asunto. De otro lado, en tratándose de agencias en derecho para el recurso extraordinario de casación, su monto máximo puede ascender hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes, conforme al Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, cuya equivalencia actual dista en mucho de la suma señalada por tal concepto, que, en sentir de la Sala, corresponde a la labor ejercitada por la representación judicial de la parte demandada.
Cabe recordar que las agencias en derecho no se liquidan a favor del apoderado de la parte respectiva sino de ésta, sin perjuicio de los acuerdos que al respecto, internamente, pacten. En consecuencia, al no existir causal que justifique la variación solicitada por la objetante, es del caso aprobar la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. No acceder a lo solicitado por la objetante. 2. Aprobar la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5