CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO 32298 SOLICITUD DE ACLARACION DE SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado No.32298 Acta No. 01. Bogotá D.C. veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
Se resuelve la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de que se aclare o adicione la sentencia de instancia, proferida por ésta Corporación el 1º de septiembre del presente año, en lo relacionado con la “indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago”. En sustento de su petición aduce, que no obstante en la parte motiva de la sentencia, se indicó que se “ impartirá condena por los reajustes pretendidos, a partir del 1º de agosto de 1999 y los subsiguientes, los cuales deberán ser liquidados en un 12% de lo que el demandante recibió por concepto de mesada pensional, con la correspondiente “indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago”, en la parte resolutiva se omitió hacer el ordenamiento expreso de la indexación. SE CONSIDERA El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, autoriza para que se aclaren en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La Sala observa que, tal como lo indica el vocero judicial de la parte demandante, en la parte motiva de la sentencia de instancia, claramente se dejó advertido, que se condenaría a la demandada a la correspondiente indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago de los reajustes, sin que en la resolutiva se hubiera dispuesto expresamente ese ordenamiento.
Para subsanar la omisión evidenciada en la providencia rememorada, según lo autoriza el artículo 309 del C.P. Civil, se ordena que los reajustes previstos en la citada sentencia, se indexen hasta el momento en que se efectúe el respectivo pago. Así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACLARAR la sentencia de instancia del 1º de septiembre de 2009, proferida por ésta Corporación, en el sentido de que los reajustes ordenados en dicha providencia, deberán ser indexados hasta el momento en que se efectúe el pago efectivo de los mismos.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4