Recurso de Queja No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 32298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 32298 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008). En la demanda de casación interpuesta por el señor apoderado del demandante, éste señaló que la sentencia de segunda instancia que obra del folio 9 al 14 del cuaderno del Tribunal, no pertenece al presente proceso (folio 16) y que por lo tanto no es la providencia impugnada, pero que, para mayor claridad adjunta en fotocopia el fallo que corresponde.
La sentencia a se refiere el recurrente, corresponde a la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barraquilla el 29 de septiembre de 2006, dentro del proceso ordinario adelantado por CARLOS ARTURO MORENO ORTEGA, radicación No. 21295, en el que se pidió declarar “que la pensión de jubilación reconocida por la demandada al actor, es compatible con la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales…….”.
Ahora bien, la fotocopia de la sentencia que adjuntó el apoderado del actor con la demanda de casación, la cual es visible del folio 10 al 14, también fue emitida por el mismo Tribunal el 29 de septiembre de 2006, dentro de un proceso ordinario que adelantó CARLOS A. MORENO ORTEGA contra Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P., radicado bajo el número 21737-A, en el que solicitó condenar el ente demandado “a pagar el 12% de su mesada pensional, al igual que a la indexación de la suma que resulte de esta condena”.
En ese orden de ideas, es evidente que al remitirse el proceso a esta Corporación, se omitió adjuntar el original de la sentencia que fue proferida dentro del proceso ordinario, donde CARLOS ARTURO MORENO ORTEGA, pidió que se reajustara su pensión en un 12%. Por lo tanto, se hace necesario devolver el expediente al Tribunal de origen, para que adopte los correctivos del caso y una vez ello ocurra disponga su envío, a efectos de resolver el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3