CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.32283 MARIA VISITACIÓN QUINTERO PADILLA Y OTROS VS INPROARROZ LTDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.32283 Acta No. 39 Bogotá, D.C., Quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ LTDA – INPROARROZ LTDA, contra la sentencia del 28 de febrero de 2007, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario que a la recurrente le promovió MARIA VISITACIÓN QUINTERO PADILLA y EDILBERTO COLMENARES COLMENARES, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos MOISES, FRANKLIN, MARÍA CRISTINA Y NATALY COLMENARES QUINTERO.
ANTECEDENTES Los demandantes solicitaron que se declarara la existencia de un contrato de carácter laboral entre la sociedad demandada y Alejandro Colmenares Quintero, cuya iniciación fue el 3 de enero de 2000 y su terminación el 16 de abril de 2002, a raíz de la muerte del trabajador, en accidente de trabajo por responsabilidad de la empresa.
Como consecuencia de lo anterior, reclaman los daños materiales y morales, ocasionados por la muerte de quien era su hijo y hermano. En sustento de sus pretensiones afirmaron que Alejandro Colmenares Quintero, prestó sus servicios a la demandada desde el 3 de enero de 2000, en virtud de un contrato de trabajo celebrado en forma escrita y por un término inicial de tres (3) meses; el salario acordado fue de $260.000,oo mensuales; el trabajador falleció al servicio de la demandada el 16 de abril de 2002, realizando actividades propias de su cargo, al caer dentro de una “TOLVA” que recibe el arroz en proceso; el sitió del siniestro era inseguro, por cuanto no contaba con dispositivos tendientes a evitar accidentes como el ocurrido, cuya omisión genera una culpa grave al empleador; con anterioridad al hecho del accidente, los trabajadores advirtieron al empleador sobre el peligro que podría representar la caída de un operario; el causante era soltero y atendía económicamente a su madre.
La sociedad demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la existencia del contrato de trabajo, el último cargo desempeñado, el salario devengado, los extremos temporales y la muerte ocurrida en accidente de trabajo, pero aclaró, que no fue por culpa de la empresa, por cuanto los trabajadores siempre han contado con medidas de seguridad.
Propuso las excepciones de falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación y prescripción (folios 90 a 94). La primera instancia terminó con sentencia del 31 de marzo de 2006 (folios 191 a 210), mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, condenó a la sociedad demandada a pagar los perjuicios allí determinados a favor de los padres del causante y la absolvió respecto de los demás demandantes.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por apelación de ambas partes, el ad quem, mediante providencia de 28 de febrero de 2007, modificó el monto de las condenas para fijar a favor de Alejandro Colmenares Quintero, padre del causante, la suma de $53.916.809 por perjuicios materiales y $7.794.000,oo por perjuicios morales; a Maria Visitación Quintero Padilla, madre del trabajador fallecido, $56.485.909 por perjuicios materiales y $7.794.000,oo por perjuicios morales.
Así mismo, condenó a pagar a Moisés, Natali, María Cristina y Franklin Colmenares Quintero, en su condición del hermanos, la suma de $3.897.000,oo a cada uno, por perjuicios morales. No encontró discusión sobre la relación laboral afirmada en la demanda, por lo que se centró en determinar si el accidente sufrido por Alejandro Colmenares fue con ocasión del trabajo realizado y si existe culpa del empleador.
Sobre el primer aspecto halló plenamente demostrado, con las versiones de los compañeros de trabajo del ex trabajador, que éste se accidentó cuando ejercía sus funciones, conforme lo informó la propia empresa demandada a la ARP – Seguros Bolivar (folio 20). En cuanto a la culpa patronal, el ad quem luego de referenciar los testimonios de Jennir Alonso Reyes, Edgar Eduardo Zabaleta Loaiza, Enrique Camargo Grajales, Jairo Antonio Sánchez Varón, Nestor Juvenal Ceballos Fandiño, Jaime Torres Gonzalez y Hector López Cepeda, (folios 130 a 141 – 176 a 180 y 183 a 186), así como la inspección judicial practicada al sitio de trabajo, dedujo que tales pruebas eran suficientes para determinar que efectivamente el trabajador tenía que cumplir su labor asignada en el área de secamiento, con paso obligado por la tolva, y necesariamente debía revisarla para que el servicio se realizara en debida forma.
Agregó, que “ la empresa descuidó aspectos trascendentales, como el hecho de que el lugar en donde iba a prestar el servicio por parte de sus trabajadores, entre ellos el fallecido, adolecía de ciertos medios indispensables para hacer de la labor lo menos riesgosa posible, como es el caso de la rejilla de seguridad en la tolva N° 1, la que se encontraba en el área de trabajo asignado al causante y, además, como elementos de protección solo le eran entregados unos tapabocas y tapa oídos ”.
Concluyó, en consecuencia, que la empleadora no cumplió a cabalidad con su deber de velar por la seguridad integral de sus trabajadores, como tampoco adoptó programas de seguridad ocupacional, ya que después de ocurrido el hecho, procedió a instalar completa la reja de seguridad, como se corroboró con la inspección judicial, de lo cual dedujo culpa de la empresa en la ocurrencia del accidente de trabajo.
EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que una vez constituida en sede de instancia, revoque la proferida por el juez de primer grado y, en su lugar, absuelva a la demandada de todas las pretensiones, proveyendo sobre costas como corresponda.
Con fundamento en la causal primera de casación formula un sólo cargo que fue replicado. CARGO ÚNICO Textualmente lo planteó así: " acuso la sentencia de ser violatoria por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 216 del C.S. del T., en relación con los artículos 9 del Decreto 1295 de 1994, 1613, 1614 del C.C., 48, 53 y 230 de la Constitución Política” Los errores de hecho, que denuncia el censor como en los que incurrió el Tribunal, son: “1º).
Dar por demostrado, sin estarlo, que en el accidente de trabajo sufrido por el causante ALEJANDRO COLMENARES, existieron una serie de conductas previsibles de la empleadora, lo que permite establecer su culpa, en tanto, siendo la labor encomendada al causante en un sitio de riesgo, no evitó que se produjera el accidente, haciendo correctivos en forma oportuna.
“2º) Dar por demostrado, sin estarlo, que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, toda vez que para que la labor asignada, se realizara en debida forma, debía revisar la tolva donde ocurrió el accidente que le causó la muerte a Colmenares. “3º) No dar por demostrado, estándolo, que ninguno de los superiores del causante COLMENARES, le ordenó ejecutar la labor que le causó la muerte, entre otras razones, porque de conformidad con la prueba que obra a folios 21 y 113 fue contratado como AUXILIAR EMPAQUETADO – OFICIOS VARIOS, que ejecutaba en el silo de secado, función que nada tiene que ver con revisar la tolva y chuzar el arroz para que bajara, de manera que la conducta por él desplegada, fue por su cuenta y riesgo”.
Denunció como pruebas equivocadamente valoradas: la demanda; su contestación (fls 23 a 80 y 90 a 94); la inspección judicial (fls 181 a 187), así como los testimonios de Jennir Alonso Reyes, Edgar Eduardo Zabaleta Loaiza, Enrique Camargo Grajales, Jairo Antonio Sánchez Varón, Nestor Juvenal Ceballos Fandiño, Jaime Torres Gonzalez y Hector López Cepeda, (folios 130 a 141 – 176 a 180 y 183 a 186).
De igual forma acusó, la no apreciación del contrato de trabajo (fl 21) y las novedades de ingreso y retiro del trabajador (fl 113). Al desarrollar el cargo, aduce, que no discute que Alejandro Colmenares Quintero, laboró para la demandada mediante un contrato de trabajo a término fijo, que se prorrogó automáticamente, en el período comprendido entre el 3 de enero de 2000 y el 16 de abril de 2002; que el último cargo desempeñado fue el de “Auxiliar Empacador y otros oficios”, cuyo salario fue de $483.390,oo; y que el fallecimiento de aquel ocurrió el 16 de abril de 2002, como consecuencia de un accidente de trabajo.
Que su inconformidad se debe a que el Tribunal dedujo culpa de la sociedad en la ocurrencia del accidente de trabajo, porque esa conclusión se aleja de lo que realmente demuestran las pruebas, en la medida que con claridad se expresó en el escrito de demanda, que el cargo desempeñado por el occiso era el de “ AUXILIAR DE EMPAQUETADO Y SERVICIOS VARIOS ”, cuyo trabajo específico fue el denominado “ BAJANDO SILOS”, cuyo hecho se confesó en la contestación de la demanda como cierto, pero con la aclaración de que “… en el momento del fallecimiento tenía asignada la tarea de Bajar Silos o albercas en la Planta Nueva de Secamiento, quedando a una distancia de 40 metros de las Tovas (sic) de descargadero de Arroz donde se produjo el hecho”.
Precisó, que en los hechos subsiguientes se explica con claridad que el causante de conformidad con sus funciones, nada tenía que hacer en la tolva donde ocurrió el accidente, porque el lugar donde desempeñaba su labor era en los “… silos de secado ”, que se encontraban a una distancia aproximada de 40 metros de aquella, lo que lleva a deducir que en realidad el causante ejecutó una tarea que no le correspondía, por su propia cuenta y riesgo.
Adujo, además, que en la inspección judicial el juzgador concluyó que con posterioridad al accidente sufrido por el causante, se instaló una reja de varilla y platina, construida por la empresa, lo cual no discute, pero que si el Tribunal hubiera previsto lo confesado en la demanda, en cuanto que el cargo para el cual fue contratado el causante, como “ AUXILIAR EMPAQUETADOR ”, cuyas funciones debía ejecutar en los silos de secado, y no en la tolva donde se produjo el accidente, lo hubiera llevado a revocar la sentencia de primer grado y absolver a la demandada.
Que tal situación es corroborada con los documentos ignorados por el ad quem, visibles a folios 21 y 113, contrato de trabajo en el que se da cuenta que el causante fue vinculado para el cargo de “ AUXILIAR EMPAQUETADO – OFICIOS VARIOS ”, así como en la afiliación que hizo la empresa a la A.R.P. – Bolivar, donde se informó el cargo de empaquetador.
Finalmente asevera, que la prueba testimonial denunciada, ratifica lo que aparece consignado en los documentos ya aludidos, así como en el escrito de demanda y su contestación, en el sentido de que el cargo desempeñado por el causante era el de “ AUXILIAR DE EMPAQUETADO Y SERVICIOS VARIOS ”, cuyo trabajo concreto era el denominado “ BAJANDO SILOS”, y no en la tolva donde ocurrió el accidente.
LA REPLICA Aseveró el opositor, que el complemento del cargo que desempeñaba el causante como “ auxiliar de empaquetado ”, era el de “ oficios varios ”, lo cual le daba total y absoluta posibilidad para que estuviera desempeñando labores en el lugar y momento del tal hecho. Que además, está demostrado que a él se le ordenaba desocupar tolvas donde se descargaba el arroz en cascarilla, por lo que esa era una de las varias funciones que debía desarrollar.
Adicionalmente, que si se admitiera que el trabajador no tenía porqué estar en el sitio donde ocurrió el accidente, de todas formas tenía que existir la rejilla que daba seguridad a propios y visitantes como norma obligatoria de seguridad industrial, ya que en la inspección judicial se constató que sólo unos meses antes de la diligencia fueron instaladas.
SE CONSIDERA Tal como lo expresó el recurrente, no es objeto de discusión la relación contractual laboral que unió a la empresa demandada con Alejandro Colmenares Quintero, sus extremos, salario y cargo desempeñado, así como la ocurrencia del accidente de trabajo donde éste perdió la vida; su inconformidad se circunscribe a la culpa patronal que dedujo el sentenciador de alzada frente al infortunio.
Al examinar el escrito de demanda y su contestación, lo que se desprende es la argumentación particular que expone cada una de las partes en defensa de sus propios intereses, ya que mientras la demandada aduce que la labor asignada al causante el día del accidente, era la de bajar silos en el área de la planta nueva de secamiento, y que nada tenía que ver con la tolva donde ocurrió el siniestro, para los demandantes, esa actividad hacía parte de las funciones que correspondían al cargo de “ Auxiliar de empaquetado y servicios varios ”.
De suerte que las afirmaciones contenidas en la demanda y en su contestación son simples posturas de las partes en contienda que necesariamente requerían demostrarse, para así poder fundar una decisión. En el contexto anterior, si lo que hizo el Tribunal fue exponer las distintas posiciones planteadas por las partes, tanto en el escrito de demanda como en su contestación, sin distorsionar su contenido, y no siendo posible acreditar una confesión en casación, en ningún equivocado juicio de estimación incurrió. Lo que si es claro es que su conclusión la extrajo de otros medios de prueba.
La inspección judicial llevada a cabo el 17 de enero de 2006, no fue indebidamente valorada, como lo pregona el recurrente, por cuanto el sentenciador de alzada simplemente se limitó a dejar constancia de lo que constató en el sitio donde ocurrió el accidente: “ De la inspección judicial practica al tanque en donde ocurrieron los hechos, se deduce que efectivamente la sección de secamiento de arroz queda a unos treinta (39) metros de la tolva No 1 donde ocurrió el accidente, en la que observó el juzgado que presenta una reja en varilla y platina, pero que unos cuatro metros son de construcción reciente, como lo demuestran las muestras frescas de construcción”.
En cuanto atañe al cargo que desempeñaba el occiso y que aparece relacionado en el contrato de trabajo y en las novedades de ingreso y retiro, visibles a folios 21 y 113 del expediente, documentos que denuncia el censor por su no valoración, advierte la Sala, que el causante fue contratado como “ AUXILIAR EMPAQUETADO – OFICIOS VARIOS ”, es decir que no sólo tenía que ver con el empaquetado, sino con oficios varios, de donde no surge entonces su equivocada valoración y no contradice lo inferido por el Tribunal sobre las reales funciones que este debía cumplir.
Además, la denominación del cargo no logra desvirtuar por sí sola la conclusión inserta en la providencia atacada, obtenida a través de otros medios probatorios, en su mayoría testimoniales, en cuanto se dice: “ Las pruebas relatadas son suficientes para determinar que efectivamente el trabajador tenía que cumplir su labor asignada en el área de secamiento, con paso obligado por la tolva y necesariamente debía revisarla para que la labor se realizara en debida forma, por lo que fácil es concluir que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo”.
Ahora bien, al no lograr demostrar el recurrente ninguno de los yerros endilgados con prueba calificada para el efecto, la Sala queda relevada del examen de los testimonios acusados, en la medida que su estudio sólo resulta procedente cuando se acredita el error manifiesto con un medio de convicción idóneo, es decir, con el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial, circunstancia que no se da en el presente caso.
Art. 7º LEY 16/69. En consecuencia el cargo no prospera. Las costas del recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 28 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el juicio promovido por MARIA VISITACIÓN QUINTERO PADILLA, y EDILBERTO COLMENARES COLMENARES, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos MOISES, FRANKLIN, MARIA CRISTINA Y NATALY COLMENARES QUINTERO contra la INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ LTDA – INPROARROZ LTDA Las Costas en casación a cargo del recurrente.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 17