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32280(05-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 32280 Enriqueta Margoth Díaz Salgado República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 32280 Enriqueta Margoth Díaz Salgado Proceso No 32280 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 241 Bogotá, D.C., agosto cinco (5) de dos mil nueve (2009).

La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra la señora ENRIQUETA MARGOTH DÍAZ SALGADO por el delito de calumnia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo; petición elevada por su defensor de confianza, encaminada a lograr que la actuación sea enviada al Distrito Judicial de Cartagena.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los presupuestos fácticos así fueron relatados en la resolución de acusación: “Tuvo su génesis esta investigación con fundamento en la denuncia penal presentada por la señora: MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR DE BUELVAS quien sostiene que a raíz de la muerte violenta que sufrió el señor: EUDALIO DÍAZ SALGADO, siendo Alcalde Popular del Municipio del Roble, según hechos ocurridos el día trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) (sic) ella ha venido recibiendo llamadas telefónicas a través de la cual (sic) le imputa la comisión de la punible de Homicidio (sic) de que fue víctima éste y además que la señora ENRIQUETA MARGARITA DÍAZ SALGADO, hermana del hoy occiso y que además en una oportunidad le gritó en Público “Asesina, Asesina derramando sangre no se hace política, Métete en la cabeza que te quede bien claro que TITO no se va a quedar enterrado solo…”” Luego de llevarse a cabo el trámite correspondiente, se profirió el 25 de julio de 2005 resolución de acusación, en la que se llamó a juicio a la señora DÍAZ SALGADO por el delito de calumnia, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, despacho donde se adelantó la audiencia preparatoria.

El abogado defensor presentó solicitud de cambio de radicación aduciendo: i) amenazas de que ha sido víctima la procesada; ii) el nivel de influencia que ejerce sobre los funcionarios judiciales la denunciante, a través de una firma prestamista de la cual son deudores varios de ellos; iii) la manipulación de la información que realiza a través de los medios regionales de comunicación; y, iiii) el tráfico de influencias entre la denunciante y las instituciones judiciales y sus funcionarios.

Tal pedimento fue enviado al Tribunal Superior de Sincelejo, el cual se declaró incompetente para tramitarlo, habida consideración de que se solicitaba el cambio para otro distrito judicial, razón por la cual lo remitió a esta Corporación. CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión del juez apunta a que el cambio de radicación se haga a un distrito judicial distinto al de Sincelejo, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00).

El cambio de radicación es una institución que tiene como objetivo alterar excepcionalmente los factores de competencia en el juicio, cuando quiera que “ en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. ” Ha señalado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente se permita al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Es por eso que el artículo 87 advierte que “ la solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. ”, so pena de que la solicitud sea rechazada, como viene sosteniéndose por esta Corporación, al precisar: “ Por manera que, ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que relevantemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada in límine.” En otra ocasión señaló: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.

No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” La petición del defensor de DÍAZ SALGADO está dirigida a cuestionar, tanto la imparcialidad de la administración de justicia como la seguridad de la procesada, estando a cargo del solicitante acreditar, aunque fuera sumariamente, la existencia de las distintas situaciones que denuncia. Sin embargo, en el recuento de la situación en lo que específicamente tiene relación con el proceso adelantado por calumnia contra la señora ENRIQUETA DÍAZ SALGADO, nada se dice, haciéndose siempre referencia al proceso penal adelantado por el homicidio de su hermano, el entonces alcalde del municipio del Roble.

Pero además, en la solicitud se hacen una serie de manifestaciones originadas en un incidente al parecer acaecido en el año 2003, del que coligen la intención de la denunciante de manipular a los habitantes del Roble para que no se averigüe la verdad en torno del asesinato del exalcalde; situación que es precisamente objeto de otro proceso judicial.

En las copias de los periódicos que aportan se menciona que existen amenazas contra la familia del exalcalde asesinado, pero en ninguna se hace referencia a que sean con ocasión del proceso adelantado contra la señora ENRIQUETA DÍAZ SALGADO, y lo que se observa es que su origen son las investigaciones por el homicidio en cuestión, en cuya investigación aparecen como testigos ex paramilitares que vinculan a políticos regionales con dicho homicidio.

En todo caso nada garantiza que al radicar el proceso en la ciudad de Cartagena, como lo impetra el peticionario, cesen las amenazas o disminuya el peligro de la acusada, máxime cuando en dicho distrito judicial se adelantan procesos en los que rinden testimonio desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, de una u otra manera relacionados con el homicidio del exmandatario del Roble, de acuerdo con lo que se relata en las copias aportadas por el solicitante.

Nada se prueba tampoco con la acusación de que los servidores judiciales de Sincelejo son deudores de la firma de libranzas CRÉDITOS BUELVAS, de la cual ni tan siquiera se acreditó su existencia. En el mismo nivel, de afirmación sin demostración alguna, quedaron las supuestas manipulaciones de los medios de comunicación regionales, y el tráfico de influencias entre la denunciante y las instituciones judiciales y sus funcionarios.

En este orden argumentativo, la Corte no cuenta con elementos de convicción para concluir que debe ordenarse el cambio de radicación del mencionado proceso, y por tanto se denegará dicha petición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor de la señora ENRIQUETA DÍAZ SALGADO, del proceso penal que contra ella se adelanta por calumnia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Decisión de 18 de diciembre de 2007, dentro del radicado 28842. � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 1 3