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32262(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 32262 Consuelo García Rivera Proceso n° 32262 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 360 Bogotá D.C., dieciocho de noviembre de dos mil nueve. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del término legal por el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Consuelo García Rivera.

ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición de la ciudadana colombiana Consuelo García Rivera, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1625 del 9 de julio de 2009. 2.

Resuelto lo atinente a la defensa de la requerida, con auto del 28 de julio de 2009 se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El Procurador 1º Delegado para la Casación Penal solicita a la Corte que, “… oficie a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para que informe (sic) si adelanta o adelantó alguna investigación penal en contra de CONSUELO GARCÍA RIVERA, si ha sido juzgada y condenada por algún delito y concretamente por los hechos a que se concreta la petición de extradición formulada por el gobierno de de Estados Unidos.” Solicitud que fundamenta en el “… precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia a partir del concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30.374, según el cual cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe hacerse de manera imperativa con prevalencia sobre el Estado requirente.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición, sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Sin embargo, la Sala tiene establecido que el concepto debe igualmente atender otras exigencias que no están comprendidas en esa norma, pues existen otros presupuestos que para efectos de la extradición la Corte debe estudiar, regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.

De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso concreto.

A este último requisito apunta la solicitud probatoria del Procurador Delegado, quien pretende que se establezca si en contra de la requerida Consuelo García Rivera, las autoridades judiciales de Colombia adelantaron investigación penal en su contra y si fue condenada por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno de los Estados Unidos.

No obstante, el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el requerido o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.

En el presente asunto ni la solicitada ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano la hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndola o condenándola por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana Consuelo García Rivera, en lo relacionado con el principio de cosa juzgada.

Se advierte, entonces, inconducente la prueba solicitada por el Procurador Delegado, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que demanda de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento Administrativo de Seguridad. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la solicitud probatoria presentada por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.

Frente a esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1