CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 32250 C/. Doris Suárez Olave Proceso n.° 32250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 353 Bogotá, D. C., noviembre once (11) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Doris Suárez Olave contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que la condenó como autora responsable del delito de falsedad en documento privado (Código Penal, artículo 289).
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros fueron reseñados por el a quo en los siguientes términos: El suceso que dio origen a esta investigación es el narrado por el denunciante Orlando Rueda Miranda, quien luego de trabajar por 5 años en la empresa Campollo, para el punto de venta de Boulevard, dijo haber descubierto que facturaban a nombre suyo y con su número de cédula pedidos para la Pizzería El Caracol.
Luego de ser retirado de la empresa en el año 2003 trató de encontrar una explicación por parte de la auditora de la empresa, como no recibió una respuesta satisfactoria, se vio avocado a consultar su caso en la Defensoría del Pueblo y posteriormente efectuar el respectivo denuncio. Al ser realizadas algunas averiguaciones, la señora Doris Suárez Olave, se encontró vinculada a la investigación como presunta responsable de la falsedad ideológica del documento. 2.
Con motivo de lo antes reseñado la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Juzgados del Circuito de Bucaramanga dispuso el 20 de octubre de 2003 la apertura de la instrucción criminal y vinculó mediante indagatoria a Doris Suárez Olave, oportunidad en la que le imputó el delito de falsedad en documento privado (Código Penal, artículos 289). 3.
Fenecido el ciclo instructivo se calificó el mérito sumarial el 28 de febrero de 2005 con resolución acusatoria en su contra, al ser hallada posible autora responsable del delito de falsedad en documento privado. 4. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga avocó el conocimiento de la causa y luego de celebrar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 6 de noviembre de 2008 profirió el fallo de primer grado mediante el cual condenó a la acusada Doris Suárez Olave a las penas de 15 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, decisión en contra de la cual se anunció el recurso de apelación por la defensa y la parte civil. 5.
El recurso de apelación promovido por la defensa no fue sustentado oportunamente, razón por la cual se declaró desierta su impugnación. La apelación promovida por la parte civil si fue sustentada y por ello se concedió el recurso ante el ad quem. 6. El Tribunal Superior de Bucaramanga tramitó la alzada y el 10 de marzo de 2009 confirmó integralmente la providencia impugnada, decisión que el defensor recurrió en casación. 7.
Concedido el recurso en proveído de 17 de abril de 2009 y presentado el libelo dentro del término allí dispuesto, se ordenó el traslado por quince (15) días a los sujetos procesales no recurrentes, luego de lo cual se enviaron las diligencias a esta Corporación para los fines consiguientes. LA DEMANDA: Con el fin de que se case el fallo de segunda instancia el recurrente presenta tres cargos en contra de la sentencia demandada, porque se violaron los artículos 32-2, 32-10 y 32-11 del Código Penal.
En el primer cargo señala que la sentencia atacada desconoce que la procesada actuó de acuerdo al consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico. En el segundo cargo cuestiona el fallo demandado porque la acusada procedió con ignorancia respecto de la valoración que hizo al considerar que actuaba creyendo que su proceder era lícito.
Y el tercer cargo lo soporta en que la procesada actuó en situación de error invencible sobre la ilicitud de la conducta Solicita que se case la sentencia y se absuelva a la procesada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. No podrá ingresar la Sala al análisis del deficiente escrito de demanda que se acaba de relacionar, tras observar de modo preferente, la falta de interés del defensor de Doris Suárez Olave para recurrir en casación la sentencia de segunda instancia. 2.
En efecto, como fácil se observa de la sucinta reseña de la actuación cumplida, es evidente que frente a la sentencia de primera instancia que condenó a la acusada Doris Suárez Olave como autora del delito de falsedad en documento privado, surgía interés en la defensa para impugnarla, tal y como en principio llegó a manifestarlo. Sin embargo, como por falta de sustentación en término de ese recurso, la alzada se le declaró desierta, es evidente que a la postre el recurrente terminó consintiendo aquella decisión adversa. 3.
Proferido el fallo de segundo grado, y sin que en él se hiciese más gravosa la situación de la procesada, optó su defensor por recurrir en casación, lo que en su caso y por los antecedentes vistos, constituye una indebida y tardía pretensión de recurrir per saltum el fallo del juzgado, lo que no resulta de recibo. 4. Ya en este sentido se ha pronunciado la Sala en repetidas ocasiones, y aunque desde un principio estableció excepciones a la afirmación general de la carencia de interés para acudir en casación si no se agotaba el recurso de apelación, entre ellas, cuando la sentencia de segunda instancia, producida por razón de la apelación interpuesta por otro sujeto procesal, afecte desfavorablemente la situación jurídica del recurrente en casación, o cuando en sede extraordinaria se denuncien nulidades, es claro que en este caso, el único cargo formulado pretende cuestionar el análisis probatorio del ad quem, que en relación con la procesada Doris Suárez Olave se ha limitado a refrendar el fallo de primera instancia, por lo que el recurso deviene improcedente para este sujeto procesal porque una tal impugnación proviene de quien ningún reparo hizo en la oportunidad debida, habiendo podido hacerlo, lo que hace que en esta sede tales tópicos no sean susceptibles de controversia alguna. 5.
Siendo presupuesto procesal de todos los recursos el interés jurídico para impugnar, que en el presente caso no se consolida frente a la declaración de responsabilidad de la procesada Doris Suárez Olave, se impone el rechazo de la demanda presentada a su nombre. 6. Finalmente es oportuno resaltar que la Sala no observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías de la procesada Doris Suárez Olave, como para que se hiciera necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección en los términos del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. INADMITIR la demanda presentada. 2°. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Licencia no remunerada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � La resolución acusatoria adquirió firmeza el 27 de abril de 2005 (Véase folio 77 vuelto del c.o. 1). � Véanse los folios151 y 152 del c.o. 1. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos de 13 de octubre de 2004, radicación 22778, 22 de junio de 2005, radicación 23464, y de 23 de agosto de 2006, radicación 25861, entre otras.
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