Micelio
32247(11-05-10)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión 32247 Eliana Peña Gaitán Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 32247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Conjuez Ponente Dra. SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS Aprobado Acta No. 149 Bogotá, D.C., Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010) La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de la sentenciada ELIANA PEÑA GAITAN.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva condenó a Eliana Peña Gaitán, mediante sentencia del 12 abril de 2007, a la pena principal de 200 meses, y multa de $192.489.194 prisión como autora de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público. 2. El 01 de febrero de 2008 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva modificó el fallo en el sentido de condenar a Eliana Peña Gaitán a la pena de 190 meses, quince días de prisión y multa de $192.489.194 como autora de los delitos mencionados, frente a la cual el defensor de la procesada presentó demanda de casación. 3.

En julio de 2009 el apoderado de Eliana Peña Gaitán demanda la revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia. 4. Mediante sentencia del 5 de agosto de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió el recurso de casación presentado entre otros por el defensor de ELIANA PEÑA GAITAN. Resolvió: NO CASAR la sentencia por razón de los cargos formulados por el defensor de ELIANA PEÑA GAITAN.

CASA PARCIALMENTE la sentencia en el sentido de reducir la pena pecuniaria impuesta a DIEGO GERMAN CHARRY VILLANUEVA, JAVIER RAMOS PERDOMO, así como ELIANA PEÑA GAITAN e IRMA GUTIERREZ ORTIZ, a $190.872.001.oo. 5. En auto del 18 de marzo de 2010 los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal se declararon impedidos para decidir esta acción, en razón de haber tomado parte de la Sala que hubo de conocer y fallar el recurso de casación incoado contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en el asunto radicado 30911 del 5 de agosto de 2009, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces. 6.

La norma citada establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” 7. La acción de revisión promovida por el apoderado de Eliana Peña Gaitán, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados tomaron parte de la Sala que hubo de conocer y fallar el recurso de casación que se resolvió el 5 de agosto de 2009. 8. A partir del conocimiento que tuvieron los integrantes de la Sala del proceso que se adelantó contra ELIANA PEÑA GAITAN al resolver la casación, su criterio quedó comprometió y por consiguiente su imparcialidad afectada para pronunciarse sobre la acción de revisión dirigida contra los fallos de primera y segunda instancia. 9.

Por consiguiente, ante el pronunciamiento que emitieron al resolver la casación, obligado resulta aceptar el impedimento expresado, para conocer de la acción de revisión instaurada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.

Notifíquese y cúmplase. SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ Conjuez – Excusa justificada Conjuez – Excusa justificada PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez – Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1