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32241(30-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

EXTRADICIÓN N° República de Colombia Extradición 32241 AMPARO BALAGUERA ZARTA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 32241 AMPARO BALAGUERA ZARTA Corte Suprema de Justicia Proceso No 32241 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la petición de la defensora contractual de la ciudadana AMPARO BALAGUERA ZARTA identificada con la cédula de ciudadanía número 51 627 250, en virtud de la cual manifiesta que renuncia a todos los términos dentro del proceso de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

Memorial del 15 de septiembre de 2009 (fls. 26 y 27).

ANTECEDENTES AMPARO BALAGUERA ZARTA es requerida para que comparezca en juicio por delitos federales de concierto para lavar dinero, concierto para ayudar y facilitar la distribución de cocaína y lavado de activos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, atendiendo a la resolución de acusación número 1: 09 CR – 025 dictada el cuatro 21 de enero de dos mil nueve (2009).

La Señora BALAGUERA ZARTA también es sujeto de la resolución de acusación No. 08 – 262 (ADC) dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 1070 del 13 de mayo de 2009, y la formalizó con la nota diplomática número 1543 del 1° de julio de 2009.

Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 14 de mayo de 2009 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura contra AMPARO BALAGUERA ZARTA, la que se produjo por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad el 15 de mayo siguiente en la ciudad de Bogotá; en la actualidad, la capturada se encuentra en la reclusión de mujeres de Bogotá, patio 7.

Por la Secretaría de la Sala, a partir del 27 de agosto y hasta el 9 de septiembre de 2009 se dispuso correr el traslado de diez días para que las partes soliciten las pruebas que consideren pertinentes (artículo 500 del C. de P. P), sin que alguna de ellas lo requiriera; tampoco la Sala las decretó de forma oficiosa. (Folio 16). Mediante memorial del 7 de septiembre el apoderado de confianza presentó renuncia al cargo (folio 17) y fue sustituido por una nueva defensora de confianza a partir del 15 de septiembre (Folio 25).

La defensora de confianza presentó renuncia a todos los términos en el proceso de extradición y manifestó su interés de concurrir a la autoridad judicial que la requiere en los Estados Unidos. (Folio 26). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La renuncia a términos Es pacífico el criterio de la Sala según el cual, en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales.

Por consiguiente, resulta viable que la defensa del ciudadano requerido en extradición manifieste que renuncia a sus derechos en el trámite, porque así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “ARTÍCULO 122. RENUNCIA DE TERMINOS. (Artículo modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989): Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan.

La renuncia deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”. Desde luego que la renuncia de uno de las involucrados en el trámite de extradición (el ciudadano requerido y su defensor) no puede afectar el eventual interés de los demás sujetos intervinientes, quienes pueden hacer uso de acuerdo con sus particulares perspectivas legales, para pedir pruebas, para alegar sobre el mérito de la controversia, para exigir garantías, para verificar el cumplimiento de las formalidades.

El trámite de extradición no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor (ya contractual, ya público); también tiene facultad de intervenir ante la Corte, y ante el Gobierno Nacional (en impugnación de las resoluciones que adopte en el resorte de su competencia) el agente del Ministerio Público (Artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000).

De manera que la petición de la defensora contractual de AMPARO BALAGUERA ZARTA, en la que manifiesta que renuncia a los trámites de la extradición por su expresa voluntad de acudir ante la autoridad que lo requiere (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), no afectará la intervención de los demás sujetos involucrados en el trámite para la solicitud de pruebas que consideren necesarias y para la presentación de las alegaciones de fondo en relación con la solicitud que se formula al Estado colombiano. 2.

El requerimiento de atención médica En relación con la manifestación que hace la defensora sobre el estado de salud de la señora BALAGUERA ZARTA, y el tratamiento que la paciente requiere, la Sala REMITIRÁ DE MANERA URGENTE a la Fiscalía General de la Nación, a cuya disposición se encuentra privada de libertad la ciudadana requerida en extradición, copia del presente auto, copia del memorial de la defensora técnica y de la constancia informal del Hospital San José – Sociedad de Cirugía de Bogotá, del 3 de agosto de 2009, (folios 26 y 27), con el fin de que adopte las medidas necesarias en relación con el control médico científico que requiere la persona solicitada en extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

ACEPTAR la renuncia que hace la defensa de AMPARO BALAGUERA ZARTA a los términos previstos en la ley para conceder o negar su extradición, en la forma reseñada en la parte motiva.

2. REMITIR DE MANERA URGENTE a la Fiscalía General de la Nación –a cuya disposición se encuentra privada de libertad la ciudadana requerida en extradición-, copia del presente auto, del memorial de la defensora técnica y de la constancia informal del Hospital San José – Sociedad de Cirugía de Bogotá, del 3 de agosto de 2009, (folios 26 y 27) con el fin de que adopte las medidas necesarias en relación con el control médico científico que requiere la persona solicitada en extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �Cfr. Autos de extradición, radicados números 31878 del 5 de agosto de 2009;

Rad. núm. 31025 del 19 de febrero de 2009; Rad. número 31023 del 6 de mayo de 2009; rad. núm. 31876 del 3 de junio de 2009, entre otros. PAGE 8