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32240(16-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camacho R. Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camacho R.. Proceso No 32240 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 295 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dieciséis de septiembre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa, quien se halla pedida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes. Mediante Nota Verbal 1055 de 13 de mayo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Martha Cecilia Camacho Roa, para ser juzgada por delitos federales de lavado de dineros relacionados con el narcotráfico.

El 14 de mayo el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 15 por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición el 1° de julio de 2009 y el 10 del mismo mes el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte para la iniciación del trámite judicial.

Solicitud de pruebas. Dentro del término de traslado, la defensa pidió ordenar las siguientes: 1. Para acreditar el requisito relacionado con la validez formal de la documentación, allegar copia de la Convención o Tratado suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, donde consten los requisitos exigidos para la formalización de la extradición, con el fin de establecer si se cumplen respecto de la señora Martha Cecilia Camacho Roa. 2.

Para acreditar el requisito de la doble incriminación, determinar si en el Tratado o Convenio suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica está consagrado taxativamente el nombre o la denominación genérica del delito por el cual se hace la solicitud y los hechos o conductas que la sustentan. 3. Para verificar el requisito de la equivalencia de la providencia, decretar prueba pericial con el fin de establecer si los documentos acompañados a la solicitud “son equivalentes a nuestra medida de aseguramiento o sentencia condenatoria de acuerdo a nuestra legislación penal vigente y si reúne dichos requisitos, para lo cual deberá responder cuestionario que en la debida oportunidad procesal le formularé”.

SE CONSIDERA: Las pruebas solicitadas por la defensa para acreditar los aspectos relacionados con, (i) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, (ii) el principio de la doble incriminación, y (iii) la equivalencia de la providencia que sustenta la petición con la acusación del procedimiento penal colombiano, resultan totalmente improcedentes en los tres casos.

En relación con las primeras, basta precisar que entre Colombia y los Estados Unidos de América no existe actualmente convenio aplicable en materia de extradición, y que el trámite, por tanto, debe cumplirse de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano, tal como lo certifica el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E1356 de 2 de julio de 2009, “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

Esto torna impracticables, por sustracción de materia, las pruebas solicitadas en los numerales primero y segundo de la petición de extradición, donde se pide allegar copia del referido tratado con el fin de establecer si los requisitos formales allí previstos se cumplen en relación con la señora Martha Cecilia Camacho Roa y si dentro del mismo se incluye el delito por el cual es solicitada.

Dichos requisitos, en el ordenamiento interno, se encuentran previstos en los artículos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004, estatuto aplicable al caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo en consecuencia su contenido el que debe servir de referente a la Corte, en el momento de emitir concepto, para determinar si concurren o no en el presente caso.

La prueba pericial solicitada para establecer si la acusación en la cual se sustenta la solicitud de extradición es equivalente a la del procedimiento penal colombiano, carece también de sentido, por tratarse de una verificación de naturaleza jurídica que, como tal, corresponde absolver a la Corte, no a un perito, en el momento de emitir el concepto correspondiente.

Se rechazarán, por tanto, las pruebas pedidas por la defensa y se ordenará correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de las alegaciones de fondo por el término común de cinco (5) días, teniendo en cuenta que el Ministerio Público no presentó solicitud de pruebas y que no se advierte la necesidad de incorporar de oficio.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa. 2. En firme esta decisión, córrase traslado a los intervinientes por el término común de cinco (5) días para que presenten alegaciones de fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 inciso último de la Ley 906 de 2004.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 5