Micelio
32240(04-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 1123 de 2007Ley 750 de 2002Ley 906 de 2004

Extradició úm-i. 32240. Martha C • •, r acho R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAC1ON PENAL Aprobado acta No. 347 Magistrado Ponente: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Bogotá, D. C., cuatro de noviembre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la petición de nulidad presentada en sus alegatos de cierre por el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa, quien se halla solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Petición y fundamentos. Sostiene la defensa que la actuación subsiguiente a la privación de la libertad de la señora Martha Cecilia Camacho Roa con fines de extradición se encuentra afectada de nulidad de orden constitucional o supralegal, por desconocimiento de las garantías a la libertad y el debido proceso, protegidas en los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional.

El derecho a la libertad se vulneró porque la señora Martha Cecilia Camacho Roa es madre cabeza de familia y en tal condición tiene derecho a la sustitución de la detención por la privación en el lugar de su residencia, conforme a lo previsto en la Ley 750 de 2002, y porque su ExtradicHiii N ro 3224(1. Martha í lia acho R. aprehensión vulnera el derecho de sus hijos menores a tener una familia y no ser separados de ella.

Argumenta que el Fiscal General de la Nación, aún en los casos de extradición, está en el deber de velar por el cumplimiento de la ley y la salvaguarda de los derechos fundamentales, como lo dispone el artículo 9° de la Constitución Nacional, y que igual obligación le concierne a la Corte, la cual no puede eludir esta responsabilidad con el argumento de que en el trámite de extradición solamente le corresponde emitir el concepto.

El debido proceso se vulneró por dos motivos, (1) porque la Corte se abstuvo olímpicamente de resolver una solicitud de libertad presentada por la defensa, estando obligada a pronunciarse sobre ella, y (ii) porque la secretaría corrió los términos para alegar de conclusión sin dejar transcurrir los de la ejecutoria del auto que negó la reposición interpuesta contra el que negó las pruebas pedidas por la defensa.

SE CONSIDERA: Los motivos que se aducen para solicitar la nulidad del trámite de extradición son totalmente infundados. La decisión de la Corte de remitir a la Fiscalía General de la Nación la solicitud de libertad presentada por la defensa, para que se pronuncian sobre ella, encuentra total respaldo en la normatividad procesal y en los precedentes jurisprudenciales.

Las normas que regulan el proceso de extradición disciernen la facultad de disponer la captura de la persona solicitada y de ordenar su libertad 2 \ 1 Í Extradi • 32240.. Martha ilia acho R. cuando hubiere lugar a ello, al Fiscal General de la Nación, según lo dispuesto en los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, 1 siendo por tanto el referido funcionario el llamado a resolver las peticiones que tengan relación con estos temas.

La intervención de la Corte en el trámite de extradición está circunscrita a la emisión del concepto sobre la viabilidad o inviabilidad de la solicitud. Así se infiere del contenido del artículo 517 ejusdem y así lo ha entendido y reiterado la Corte en múltiples oportunidades, en las que ha sido enfática en afirmar que las peticiones de libertad no son de su órbita de competencia, "Resta anotar que la intervención de la Corte en el trámite de extradición opera exclusivamente para efectos de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse a la libertad del requerido, pues, éste se halla a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, corno se deduce de lo consagrado en el artículo 511 de la nornuttividad en trato, deben hacerse las solicitudes de este tenor". 2 Argumenta también la defensa que la secretaría de la Sala dispuso correr traslado a las partes para la presentación de los alegatos de cierre, sin notificar previamente el auto mediante el cual la Corte negó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que desestimó la solicitud de pruebas y dispuso el mencionado traslado.

Examinado el expediente se establece que sus afirmaciones sobre la falta de notificación formal de la mencionada decisión son ciertas. Pero esto no constituye ninguna informalidad, porque dicho auto, en criterio Las referidas normas señalan los presupuestos para la procedencia de la captura con fines de extradición y las causales de libertad en el trámite de extradición. 2 Extradición 28087. amo de 26 de septiembre de 2007.

En el mismo sentido, extndición 23038, auto de 4 de mayo de 2005 y extradición 22084. auto de 27 de octubre de 2004, entre ovos. 3, Extradical': - 1 A ro 32240.. Martha iba él ocho R. expuesto por la Corte en otras oportunidades, que ahora se reitera, surte efectos jurídicos con la sola comunicación por tratarse de una decisión inimpugnable, la cual se cumplió en el presente caso. 3 Se negará por tanto la nulidad propuesta, no sin advertir al memorialista que las peticiones manifiestamente infundadas, orientadas a entorpecer el normal desarrollo de los procesos, pueden dar lugar a falta disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 33 numeral 80 del Código Disciplinario del Abogado.° En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

No decretar la nulidad solicitada por el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE LEONIDAS BUS EL 'Extradición 311358, auto de 26 de agosto de 2009_ 1 Ley 1123 de 2007. 4 Extradi i ti Núm 2240.. Martha ilia acho ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BAST1DAS Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA 5