Micelio
32232(28-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 960 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 32232 C./ JAIME MORENO BRAVO Proceso No 32232 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 339 Bogotá, D. C., octubre veintiocho (28) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Procede la Corte a resolver la petición de práctica de pruebas elevada por el representante del Ministerio Público, en el trámite de extradición de Jaime Moreno Bravo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio No OFI09-22910-DVJ-0300 de 9 de julio de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación que el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia en la Nota Verbal No. 1060 de 13 de mayo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Moreno Bravo, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de activos y relacionados con el tráfico de narcóticos. 2.

El Fiscal General de la Nación mediante la resolución de 14 de mayo de 2009 ordena la captura con fines de extradición del solicitado Jaime Moreno Bravo, decisión que se le notificó el 16 de mayo de 2009 en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluido. 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores según Oficio OAJ.E 1360 de 2 de julio de los corrientes, remitió a la Cartera del Interior y de Justicia la documentación del presente caso, enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente que la normatividad que rige el trámite en este asunto es el ordenamiento constitucional y procesal penal colombiano al no existir convenio aplicable al caso. 4.

Mediante auto de 29 de julio del presente año se le reconoció personería al defensor del requerido, se aceptó la renuncia a términos de traslado para pedir y practicar pruebas así como el de presentar alegatos previos solicitado por la defensa y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al representante del Ministerio Público, para que peticionara las pruebas que considerara necesarias dentro del presente trámite. 5.

El Ministerio Público, insta oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS con el fin de determinar si se adelantó investigación por los hechos que motivan la presente solicitud, y en caso de ser así, obtener la respectiva decisión. También peticiona obtener copia de la tarjeta decadactilar y de la cédula de ciudadanía de Moreno Bravo. 6.

El pasado 11 de septiembre, la defensa del ciudadano requerido en extradición, mediante memorando, manifiesta que las pruebas incoadas por el Ministerio Publico obran en el presente trámite y solicita en consecuencia proceder a emitir sin mayores dilaciones el concepto correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La normatividad aplicable para este caso es la Ley 906 de 2004 atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos que constituyen los cargos así: 1.1.

“Cargo Uno: Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de sustancias controladas…” 1.2. “Cargo Dos: Concierto para ayudar y facilitar la distribución de por lo menos cinco kilogramos de cocaína y otras sustancias controladas mediante el lavado de las utilidades provenientes de la venta de cocaína y otras sustancias controladas…” 1.3.

“Cargo Tres al Ocho, y 28 al 67: Lavado de dinero…” (…) “ Desde cuando menos febrero de 2005 hasta el 21 de enero de 2009, Moreno Bravo operando principalmente en Colombia, conspiró con otros para lavar cientos de miles de dólares en ganancias de narcotráfico, que se encontraban en la República Dominicana, Puerto Rico y el Reino Unido, además de otros lugares, para los narcotraficantes colombianos. Moreno Bravo era un corredor que brindaba servicios de lavado de dinero en esos países, con el dinero que se lavaría en los Estados Unidos, incluso en el área de Atlanta.” 2.

En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual por mandato de los artículos 500 y 502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable al presente caso, en consideración a la fecha de los cargos que se imputan en el requerimiento de extradición, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; d) Que la providencia proferida por las autoridades foráneas sea una sentencia o al menos se asimile en nuestro sistema interno a una resolución de acusación; y e) De darse el caso, el acatamiento de lo dispuesto por los Tratados Públicos. 3.

También ha destacado la Corte acorde a lo reglado en el articulo 35 de la Carta Política y en concordancia con lo señalado en al articulo 490 de la Ley 960 de 2004, que impera analizar aspectos como: “si los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; que el solicitado se encuentre en su país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por vía diplomática y en esos casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables al caso (artículo 495 ídem) y finalmente de conformidad con el articulo 29 de la Constitución debe constatar como órgano límite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido.” 4.

El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento de esos tópicos. 5. Teniendo en cuenta que la primera de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público apunta a demostrar la no vulneración del principio Ne bis in idem, se considera pertinente y en consecuencia ha de decretarse.

Por tal motivo se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si allí se adelantó investigación penal contra Jaime Moreno Bravo, y en caso positivo, para que indique por qué delitos, si se produjo resolución de acusación ante cuál juzgado se formuló y si este dictó sentencia allegar copia auténtica de la misma con constancia de su ejecutoria.

La prueba referente a la tarjeta decadactilar y a la cédula de ciudadanía se niega por cuanto en la actuación obra la información solicitada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la prueba referente a la tarjeta decadactilar y a la cédula de ciudadanía.

SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si allí se adelantó investigación penal contra de Jaime Moreno Bravo, identificado con cédula de ciudadanía 17.108.623 de Bogotá y en caso positivo, para que indique por qué delitos y si se produjo resolución de acusación ante qué juzgado se formuló, y si este dictó sentencia allegar copia auténtica de la misma con constancia de su ejecutoria.

TERCERO: Una vez se allegue lo requerido, se ORDENA CORRER TRASLADO al solicitado Jaime Moreno Bravo, a su defensor y al Ministerio Público, para que presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte. La Secretaria emitirá y librará las comunicaciones respectivas.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Excusa justificada YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Fl. 303 Cuaderno de Extradición. � Fl. 36 Cuaderno de Extradición. PAGE