3 4 Inadmisión 32229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 32229 Acta No 55 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil siete (2007) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 26 de enero de 2007, en el proceso que ALBA LUCIA VALENCIA GIL instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que fue “interpuesto por la parte demandada, representada por su apoderado judicial, (…)” (folio 77 cuaderno 2), y que la cuantía del interés jurídico económico del actor superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia de habérsele otorgado poder al abogado CARLOS ALBERTO VARGAS FLOREZ, que fue quien presentó el escrito obrante a folio 76 del expediente, mediante el cual pretendió interponer el recurso extraordinario de casación, ni que se hubiese acreditado en su momento tal calidad, en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971; 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Obsérvese que el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fue el doctor LUIS FELIPE LONDOÑO PEREZ (folio 41), quien venía actuando como tal en el proceso. En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre del demandado lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.
Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le sigue ALBA LUCIA VALENCIA GIL, por la causa expuesta en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia