Republica Colombia Corte Suprema rk lustina SALA DE CASACION LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicaci6n N° 32226 Acta N° 73 AUTO Bogotà D.C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la solicitud de aclaracian de la sentencia de casacign del 17 de septiembre de 2008, proferida dentro del proceso ordinario de ROBINSON PEDROZA PRENS contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL", elevada por el apoderado de la parte demandante.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia cuya aclaración se solicita, la Code caw') la sentencia impugnada en cuanto a la condena que se impuso a la demandada por la indemnizacian moratoria y en sede de instancia confirm?) en su integridad la sentencia de primer grado. Wqyzi 6 Eta Ie Cotombia Corte Suprema cfr lustha EXP. 32226 Aclaracidn de sentencia La parte demandante fundamenta su solicitud, por tres aspectos a saber: Respecto de los errores de tècnica que acusa la demanda de casacian de la empresa en perspectiva de la condena de indemnizaci6n moratoria casada por esa Corporaci6n.
Aduce que la jurisprudencia de la Sala ha exigido que se ataquen todos los soportes de la sentencia recurrida y ademas que ese ataque sea contundente y eficaz. Cita la sentencia de casaciOn del 11 de julio de 2002, radicaci6n 17458, de la cual reproduce dos apartes, para pedir a la Corte que "ACLARE por qua en este caso no sigutO su propia doctrina respecto de las consecuencias que acarrea al no atacar inferencias probatorias como las que se transcriben enseguida y que fueron premisa de la condena dispuesta por el ad quern en materia de indemnizaci6n moratoria ".
Después de reproducir apartes de la sentencia de segundo grado, el recurrente insiste en que la Corte debe "ACLARAR las razones por las cuales se apart6 de su jurisprudencia con comprometimiento evidente contra mi mandante del principio constitutional de igualdad ante la Ley". Que se declara de igual manera lo relacionado con la "CONVICCION" de la Empresa, en el sentido de que no debia colacionar los viaticos como parte del salario para liquidar todos los creditos debidos al trabajador. 2 fRf pti lica Je Colombia Corte Suprema di justicia EXP. 32226 AclaraciOn de sentencia Sostiene que tres fueron los motivos de la Corte para casar la sentencia en lo relativo a la indemnizaci6n moratoria: a).
El hecho de haber sido encargado el demandante con un mayor salario; b) que el trabajador no necesita viaticos por residir su familia en Bogota, y c) el hecho de haber reclamado la incidencia salarial casi tres anos despues de haber sido liquidados sus derechos laborales. En cuanto al primero, manifiesta que es falso y que no fue aducido por el recurrente en casaciOn.
Del segundo observe que es contradictorio con to expuesto por la propia Corte, edemas de que es una simple conjetura. Sobre el tercero anota que es mucho mas ex6tico, adernas de que desconoce la vigencia de los articulos 488 y 489 del C6digo Sustantivo del Trabajo y 151 del C6cligo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social., que otorgan termino para formalizar la reclamacian y en consecuencia legitiman el proceder seguido por el trabajador 3.
Respecto de las costas de la segunda instancia. Expresa que aunque lo favorece, no deja de sorprenderse por la imposiciOn de costas de segunda instancia a la parte demandada, cuando el ad quem no se las habia impuesto, por lo cual valdria la pena que se hicieran las aclaraciones pertinentes. SE CONSIDERA 3 4(fpri6 je Columbia Corte Suprema efr lusticia EXP. 32226 AclaraciOn de sentencia r-ETe conformidad con el articulo 311 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integraciOn consagrado en el articulo 145 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las sentencias pueden ser aclaradas mediante auto complementario en los conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que est& contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En el asunto bajo examen, no hay conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda y que est& contenidos en la parte resolutiva o ester' influyendo sobre ella. Por el contrario, la parte resolutiva esta en un todo armOnica con la parte motive, pues alli se explico clara y detalladamente las razones que tuvo la CorporaciOn para proceder de la manera como lo hizo, sin que existan pronunciamientos en la decision extraordinaria que se hubieran apartado de su jurisprudencia, como lo plantea el solicitante.
No hay lugar, en consecuencia, para la aclaracion de la sentencia. Por lo expuesto, la Sala de Cased& Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
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NOTIFIQUESE LASE LUIS JAVIER 0 N-trc ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUVltrOSCGTIgVNI3OZA FRANCISCO JAVIER RICAURTEGOM12 Repti6lica de Colombia Come Suprema It Justicia EXP. 32226 Miami& de sentencia PRIMER0.• Negar la solicitud de aclaraciOn de la sentencia elevada por el apoderado de la parte actora y opositora en casaciOn. SEGUNDO.- Ejecutoriado este auto, continue la Secretaria con el tramite correspondiente.
MARIA ISMEI GARCIA MENDOZA ecretaria taa ivuiitico el auto anterior por anoteeket en eetado ja MINH Hoy. F! or,ropon: I`e Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5